Benet Colón v. Registrador de la Propiedad de San Juan

65 P.R. Dec. 489
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 1945
DocketNúm. 1172
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 65 P.R. Dec. 489 (Benet Colón v. Registrador de la Propiedad de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Benet Colón v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 65 P.R. Dec. 489 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Je,.,

emitió la opinión del tribunal.

José Benet Colón, dueño de. un solar en Hato Rey, com-pró una parte de otro solar colindante a don Ignacio Hel-gado y lo agrupó para formar una sola finca. Con el fin de inscribir la segregación y agrupación los Sres. Delgado y Benet acudieron a la Junta de Planificación solicitando el permiso correspondiente para poder inscribir. ■ La Junta aprobó el Informe L-55 titulado “Aprobación de mera se-gregación en la Carretera Militar entre Hato Rey y Río Piedras” de febrero 23 del año 1945 y que, en lo pertinente, dice así:

[491]*491“Tratándose de el mejoramiento de la conformación de un solar, sin perjudicar el área ni la conformación del solar de que se hace la segregación, le es aplicable a este caso las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de Lotiñcación, según enmendado.
“Esta Junta no quiere dejar de informar que el Plano Regula-dor de Vías Públicas Principales para el Area Metropolitana de San Juan ya adoptado por esta Junta, incluye una vía llamada en dicho documento, Carretera Express, Ramal Sur, y que se proyecta por la sección en que radican los solares objeto de esta lotiñcación. Aun cuando hasta esta fecha no se ha levantado el plano que localiza en forma precisa la servidumbre de paso que será necesaria para dicha vía, esta Junta recomienda que antes de levantarse construcción al-guna en los primeros 26 metros de estos solares, o sea entre la actual carretera militar y el fondo de dichos predios, se consulten los estu-dios o planos sobre el particular.
“A virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Lotiñcación, según enmendado, por la presente la Junta de Planifi-cación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico apeubba la antes referida lotiñcación, Dispensándose la misma de la presentación de un Plano de Inscripción.
“Copia de esta resolución deberá ser presentada por la parte interesada al Registrador de la Propiedad correspondiente, para que dicho funcionario pueda inscribir esta loiificación sin que sea necesa-ria la presentación de un Plano de Inscripción.” (Bastardillas nues-tras.)

Presentada al Registrador de la Propiedad para su ins-cripción la escritura de segregación, compraventa y agrupa-ción, el Registrador la inscribió pero hizo constar que con vista de la certificación de la Junta de Planificación “queda dicha finca sujeta a . . . mención de ‘proyectos de servidum-bre de paso para una carretera pública uún en estudio por la Junta de Planificación de Puerto Rico.” (Bastardillas nuestras.)

Solicitada por el Sr. Benet la cancelación de la mención de servidumbre, el Registrador la denegó haciendo constar que el informe aprobado por la Junta de Planificación “surte él efecto de una mención de servidumbre ya que dicha Junta está debidamente autorizada para ello de acuerdo con la [492]*492Ley núm. 155 aprobada el 14 de mayo de 1943 (pág. 489) y el Reglamento aprobado el 5 de septiembre de 1944.” (Bas-tardillas nuestras.)

El Sr. Benet estableció el presente recurso y solicita se ordene la cancelación de la mención de servidumbre y arguye que tal gravamen no ha sido nunca constituido ya que el in-forme aprobado por la Junta de Planificación no tuvo el efecto de constituir tal gravamen y si ésa fué su intención, el mismo sería ilegal.

El Registrador recurrido, por su parte, arguye que, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico, según quedaron enmendados por la Ley núm. 155 aprobada el 14 de mayo de 1943,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Miralli v. Fullana Corp.
98 P.R. Dec. 330 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Regino Borges v. El Registrador de la Propiedad de Guayama
91 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
de Goenaga v. O'Neill de Milán
85 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
65 P.R. Dec. 489, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/benet-colon-v-registrador-de-la-propiedad-de-san-juan-prsupreme-1945.