BBC-Realty Inc. v. Juan A. Flores Galarza en Su Capacidad De Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2005 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2005
DocketCC-2003-0839
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 186 (BBC-Realty Inc. v. Juan A. Flores Galarza en Su Capacidad De Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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BBC-Realty Inc. v. Juan A. Flores Galarza en Su Capacidad De Secretario De Hacienda; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2005 TSPR 186 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BBC Realty Inc.

Demandante Recurrido Certiorari v. 2005 TSPR 186 Juan A. Flores Galarza en su Capacidad de Secretario de 166 DPR ____ Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-2003-839

Fecha: 8 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VI Caguas/Humacao/Guayama Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Irene S. Soroeta Kodesh Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Materia: Hoteles, Canon sobre uso de habitaciones.

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Demandante Recurrido

v. CC-2003-839 Juan A. Flores Galarza en su Capacidad de Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandado Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos, la

parte peticionaria solicita de este Tribunal la

revisión de Sentencia emitida por el anterior

Tribunal de Circuito de Apelaciones, que revocó una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia. El foro primario declaró sin lugar una

acción presentada por los demandantes de autos, en

relación a una notificación de deficiencia

contributiva por incumplimiento del pago de

impuestos por ocupación de habitaciones de hoteles,

hoteles de apartamento, casas de hospedaje y

moteles (“room tax”), según lo disponía la CC-2003-839 2

sección 2051 del Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico,

según enmendada.1

I

B.B.C. Realty Inc., en adelante B.B.C., es una

corporación con fines de lucro, que operaba y se dedicaba

al negocio de corretaje de bienes raíces y a la

administración de propiedades, con licencia para dedicarse

a dicho renglón de negocios bajo la ley que rige tal

industria. 2 B.B.C. se dedicaba a gestionar el alquiler

de propiedades en la zona de Humacao, Puerto Rico,

concretamente, en el área de Palmas del Mar. La relación

jurídica entre B.B.C y los propietarios de las referidas

propiedades surgía de un contrato denominado “Property

Owner’s Rental Agreement”. Este era un convenio que

suscribían los propietarios de las villas y apartamentos

con B.B.C. para concederle a éste la facultad exclusiva de

servir como agente e intermediario de aquéllos en el

arrendamiento de sus propiedades a terceras personas, bien

sea por períodos semanales, mensuales o anuales. A cambio

de estos servicios, B.B.C. recibía una comisión que variaba

según el tiempo de duración del alquiler y la temporada del

1 13 L.P.R.A sec. 9051. Es pertinente destacar que esta sección fue derogada por la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003. No obstante, los hechos del caso de marras son anteriores a la derogación del estatuto, razón por la cual el anterior estatuto es el que es objeto de nuestra evaluación. 2 Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 3. CC-2003-839 3

año en el que se efectuaba el mismo. 3 Cabe destacar que

bajo el “Property Owner’s Rental Agreement”, los

propietarios de las unidades podían arrendar las mismas por

su cuenta, pero, en ese caso, B.B.C. tenía derecho a

percibir el 15% de la renta. El “Property Owner’s Rental

Agreement”, permitía al dueño de la propiedad utilizar la

misma cuando lo deseara, siempre que ésta no se encontrara

arrendada y notificara a B.B.C., con no menos de seis (6)

días de antelación, su intención de hacer uso de la

propiedad.4

Luego de realizar una auditoria de las operaciones

fiscales de B.B.C., el Departamento de Hacienda 5 señaló a

la referida corporación deficiencias contributivas por el

incumplimiento del pago de impuestos por ocupación de

habitación, a corto plazo, de hoteles, hoteles de

apartamentos, casas de hospedaje y moteles, según lo

disponía la sección 2051 del Código de Rentas Internas,

3 Si la unidad se arrendaba a corto plazo, es decir, a razón de semanas o meses, B.B.C. cobraba el 25% de la renta como comisión. Por otra parte, si el alquiler era a largo plazo, B.B.C. cobraba el equivalente al canon mensual por cada año de alquiler. Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 5. 4 Íd. 5 Cabe destacar que la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” transfiere a la Compañía de Turismo las funciones que antes recaían en el Departamento de Hacienda en cuanto a la fijación y el cobro de impuestos y cánones por ocupación de habitación. No obstante, de acuerdo a esta misma ley, todo caso que se hubiera presentado antes de su fecha de vigencia se continuaría tramitando por el Departamento de Hacienda. 13 L.P.R.A. secs. 2271-2272v. CC-2003-839 4

supra. El Departamento de Hacienda determinó que B.B.C.

tenía la obligación de retener de los arrendatarios de las

villas del complejo Palmas del Mar, el impuesto sobre el

canon de ocupación de habitación, establecido en el

referido estatuto. Las deficiencias comprendían el período

de 1994 a 1999, ambos inclusive, y ascendían a quinientos

veintiún mil tres dólares con veinte y tres centavos

($521,003.23). 6 Dicha deficiencia fue señalada a B.B.C.

el 5 de abril de 2000. 7 Según la notificación cursada por

el Departamento de Hacienda, B.B.C. incumplió en retener y

remitir a ésta el impuesto sobre el canon de ocupación de

habitación de hotel, según lo disponía la sección 2051 del

Código de Rentas Internas, supra, y su antecesora, la Ley

de Arbitrios de Puerto Rico, según enmendada.8

El Departamento de Hacienda concluyó que B.B.C llevaba

a cabo operaciones comerciales análogas a las de un hotel,

ya que las villas y apartamentos que arrendó eran

utilizados con regularidad y se mantenían abiertos para el

alojamiento de huéspedes mediante un canon de

arrendamiento. Posteriormente, el Departamento de Hacienda

le cursó a la aquí recurrida una notificación y

requerimiento de cobro. 9 En vista de lo anterior, B.B.C.

solicitó reconsideración y la celebración de una vista

6 Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 2. 7 Íd. 8 Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987. 9 Notificación y Requerimiento, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 73. CC-2003-839 5

administrativa. El 22 de febrero de 2002, el Departamento

de Hacienda le cursó a la parte aquí recurrida una

notificación final de deficiencia para los años de 1994 a

1999, ambos inclusive, por la suma de quinientos noventa y

cinco mil ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho

centavos. ($595,089.68). 10 En consecuencia, el 21 de marzo

de 2002, B.B.C. presentó una demanda ante el Tribunal de

Primera Instancia contra el Honorable Juan A. Flores

Galarza, en su capacidad de Secretario de Hacienda, en la

que solicitó la cancelación de la deficiencia notificada.11

El Tribunal de Primera Instancia determinó que B.B.C.

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