Barquin International Corporation v. Asociacion De Maestros De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202400063
StatusPublished

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Barquin International Corporation v. Asociacion De Maestros De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

BARQUÍN INTERNATIONAL Certiorari procedente CORPORATION Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDOS de San Juan

v. KLCE202400063 Caso Número: SJ2020CV02902 ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre: Daños y perjuicios PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

La Asociación de Maestros de PR y otros comparecen ante este

Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari y nos pide que

revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, emitida y notificada el 3 de noviembre de 2023.

Por medio de dicho dictamen el foro primario declaró no ha lugar la solicitud

de sentencia sumaria presentada por ambas partes involucradas en el

caso.

Por los fundamentos a continuación, denegamos la expedición del

auto de certiorari.

I

Por hechos acontecidos el 25 de mayo de 2019, Barquín

International Corporation, empresa privada dedicada a la venta de equipos

electrónicos y programas de computadora, presentó una demanda sobre

daños y perjuicios en contra de la Asociación de Maestros de PR a la luz

de un contrato de arrendamiento que pactaron entre estos. En esencia

sostuvo que durante la madrugada se quebró un tubo del edificio que

provocó una inundación que afectó la propiedad arrendada y, por

consiguiente, causó daños a los bienes de la empresa. Barquín alegó que

sufrió daños a su propiedad ascendentes a $3,515,703.87, además

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400063 2

sostuvo que sus operaciones se vieron interrumpidas por los trabajos de

reparación los cuales le ocasionaron daños estimados en $1,500,000.00.

Asimismo, reclamó una suma no menor de $360,000.00 como

indemnización por los gastos de la empresa y $250,000.00 por las

angustias y sufrimientos mentales de Ramón C. Barquín por el efecto que

tuvo esta situación en su trabajo y esfuerzos en rehabilitar su empresa.

Finalmente, la compañía sostuvo que procedía una indemnización

adicional de $250,000.00 por los daños a la reputación y buen nombre de

la marca de la empresa.

Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda al negar que

fuera negligente en momento alguno. Además, sostuvieron que la tubería

que colapsó se encontraba dentro de la pared del edificio, por lo cual no

tenía acceso a darle mantenimiento, predecir o prevenir su destrucción. Del

mismo modo, adujo que los daños reclamados eran exagerados,

especulativos, preexistentes a la fecha de los hechos alegados y no

guardaban relación con la realidad. También, sostuvo que si hubo algún

daño este fue el producto de un caso fortuito o causa interventora.

Posteriormente, los peticionarios presentaron Solicitud de sentencia

sumaria en la que plantearon que, mediante el contrato de arrendamiento

pactado entre las partes, el recurrido relevó la responsabilidad de estos.

Precisamente, adujo que la cláusula leía como sigue:

Ni la ARRENDADORA ni los agentes ni empleados de la ARRENDADORA serán responsables, y por la presente el ARRENDATARIO releva a la ARRENDADORA y a los agentes y empleados de la ARRENDADORA de toda reclamación por daños a la persona o a la propiedad (incluyendo pérdida o interrupción de negocio) del ARRENDATARIO o de alguna persona que así lo reclame a través del ARRENDATARIO, que resultare de fuego, accidente o condición en el local accidentado, el complejo y aceras, calles y otras áreas que colinden o estén adyacentes a dicho complejo, incluyendo, pero no limitado a reclamaciones por daños que resultaren de; (i) cualquier defecto o falla de plomería, o equipo de aire acondicionado, alambrado eléctrico o instalaciones del mismo, tubos de agua; (ii) cualquier equipo o accesorio fuera de servicio; (iii) la explosión, colación o filtración de cualquier tanque, fuente de agua, lavamanos, inodoro, tubo de desperdicios, drenaje u otro tubo o tanque en, sobre o alrededor del complejo o local accidentado; (iv) el retroceso de cualquier tubería sanitaria o conducto, (v) el escape de vapor o agua caliente; (vi) agua KLCE202400063 3

saliente de o viniendo por el techo o cualquier lugar en o cerca de dicho complejo o edificio local; (vii) el caerse cualquier instalación, estucado o empañetado; (viii) cristal roto; (ix) el ejercicio de este contrato; (x) cualquier acto u omisión de otras partes que no sean la ARRENDADORA, sus empleados o agentes, (xi) cualquier acto u omisión de la ARRENDADORA, sus agentes y empleados, a menos que dicho acto u omisión constituya negligencia de la ARRENDADORA. El ARRENDATARIO acuerda, sin embargo, que en ningún caso se hará valer derecho alguno de subrogación en contra de la ARRENDADORA por cualquier lesión o daño sufrido por el ARRENDATARIO según se ha mencionado, sea o no por negligencia crasa. Ni la ARRENDADORA ni sus agentes serán responsables de daño a la propiedad del ARRENDATARIO ni de otras personas empleadas en el complejo, ni por la pérdida o daño a la propiedad alguna del ARRENDATARIO debido a hurto o a alguna otra razón.

Además, argumentaron que dicho contrato no fue suscrito por

Barquín, sino con el Sr. Molina en su carácter personal, y que el

subarriendo estaba proscrito por el mismo contrato. Asimismo, sostuvo que

no se encontraba presente el elemento de relación causal entre los

alegados actos negligentes y los daños reclamados ni la previsibilidad de

estos. Por su parte, la parte recurrida se opuso y, a su vez, presentó una

moción de sentencia sumaria a su favor en la que sostuvo que la cláusula

de relevo de responsabilidad contenía una excepción.

Tras múltiples instancias procesales, el Tribunal de Primera

Instancia dictó Resolución mediante la cual denegó la Solicitud de

Sentencia Sumaria al encontrar que se encontraban en controversia los

siguientes hechos:

1. En relación a los daños por pérdida de propiedad que reclama Barquín, está en controversia cuál es la propiedad específica que sufrió daños y/o pérdidas como resultado del incidente ocurrido el 25 de mayo de 2019. 2. Está en controversia la magnitud, extensión y valoración de los daños alegados por Barquín. 3. Si era previsible que el tubo de agua que se rompió y ocasionó la filtración de agua y luego la inundación el día de los hechos, estaba oxidado, corroído y/o deteriorado. 4. Si, conforme lo anterior, hubo un acto u omisión por parte de la AMPR respecto al evento de la rotura del tubo de agua. De contestarse en la afirmativa, si existe un nexo causal entre los daños y pérdidas en propiedad alegadas por Barquín y dicho acto u omisión. 5. Si la póliza que MAPFRE expidió a favor de la AMPR, y que estuvo vigente durante los hechos del 25 de mayo de 2019, cubre los daños alegados por Barquín. KLCE202400063 4

Inconforme, luego de rechazar las mociones de reconsideración de

ambas partes, los peticionarios presentaron el certiorari ante nuestra

consideración. Mediante este recurso discrecional señalaron que el

Tribunal de Primera Instancia incurrió en los siguientes errores:

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