Barceló v. Saldaña

42 P.R. Dec. 226, 1931 PR Sup. LEXIS 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 1931·No. No. 271·Published·Cited by 6 cases

Opinions

El Juez Presidente Señor del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El 18 de febrero de 1931, Antonio B. Barceló y Miguel [228]*228Martorell, alegando ser los candidatos nominados por el par-tido Unión de Puerto Rico, para los cargos de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y Miembro de la Junta de Revisión e Igualamiento de Puerto Rico, respec-tivamente, y alegando además, que Eduardo J. Saldaña, Se-cretario Ejecutivo de Puerto Rico, se había negado como tal a registrar e inscribir sus candidaturas én los libros de su oficina, a fin de certificarlas y remitirlas en su oportuni-dad a la Junta Insular de Elecciones de Puerto Rico, para ser impresas en la papeleta electoral que habrá de usarse en las elecciones generales de 1932, solicitaron de esta Corte Su-prema que expidiera un auto de mandamus dirigido al dicho Eduardo J. Saldaña, Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, ordenándole que hiciera lo que se había negado a ha-cer, ya que lo que se le había pedido constituía el cumpli-miento por su parte de un deber ministerial resultante de su cargo o empleo.

Examinada la solicitud, se expidió un mandamiento dirigido al Secretario Ejecutivo para que compareciera ante la corte el 26 de febrero de 1931, a mostrar causa, si alguna tuviere, a virtud de la cual no debiera expedirse el auto so-licitado.

En el día señalado compareció el secretario y for-muló su contestación por escrito oponiéndose al libramiento del auto. Comparecieron también los peticionarios. La “Alianza Puertorriqueña, de los partidos Unión de Puerto Rico y Republicano Puertorriqueño”, representada por su Presidente Rafael Cuevas Zequeira, solicitó permiso para intervenir como parte interesada en el procedimiento. Se opusieron los peticionarios y la corte, vista la ley especial sobre la materia, negó la intervención, pero permitió a la “Alianza” comparecer como amicus curiae. Informaron oralmente los abogados de los peticionarios, del Secretario Ejecutivo y del Amicus Ctoriae. Presentaron su prueba los peticionarios y el demandado, terminando la vista al día si-guiente, 27 de febrero de 1931. Tanto los peticionarios como [229]*229el demandado enmendaron su solicitud los primeros y su contestación el segundo, sustituyendo dichos documentos en-mendados los primitivamente archivados. En vez de nuevos informes orales, se acordó que las partes y el amicus curiae presentaran alegatos por escrito, como los presentaron, en efecto, quedando el caso finalmente sometido a la decisión del tribunal, el 2 de abril de 1931.

A nuestro juicio la solicitud de mandamus debe ser de-negada. Expondremos las razones que tenemos para ello. Las conclusiones de hecho se entresacan de las alegaciones y las pruebas. La ley reguladora del caso es breve y sencilla. La jurisprudencia sería susceptibly de un estudio mucho más amplio del que el tiempo de que disponemos nos per-mitirá hacer. Eso no obstante nos referiremos a la fundamental aplicable.

En el año de 1924 existían en la. Isla de Puerto Rico como partidos políticos principales, debidamente constituidos, la “Unión de Puerto Rico” y el “Republicano Puertorriqueño”. Ambos celebraron asambleas para tratar de cierto movimiento de acercamiento iniciado por sus jefes. La del primero tuvo lugar en San Grermán. La del segundo en Mayagüez, Como resultado quedó concertada una coalición bajo el nombre de “Alianza Puertorriqueña”, de acuerdo con las siguientes bases:

. . (b) La Alianza Puertorriqueña asumirá y ejercitará todos los poderes y prerrogativas que competen a los dos partidos históricos de Puerto Rico, denominados partido Unión de Puerto Rico y Repu-blicano Puertorriqueño.
“(e) La Alianza Puertorriqueña encaminará todos sus esfuerzos a la consagración del pleno gobierno propio para alcanzar la sobera-nía del Pueblo de Puerto Rico, dentro de la soberanía de los Estados Unidos. . .”

A virtud del pacto, quedó constituido el organismo directivo central de la “Alianza” por quince miembros pro-pietarios y quince suplentes, siete de ellos, propietarios y suplentes, designados por la asamblea del partido “Unión [230]*230de Puerto Bico”, de una lista de veinte y uno suministrada por la asamblea del partido “Bepúblicano Puertorriqueño”, y otros siete, propietarios y suplentes, designados por la •Asamblea del partido “Bepúblicano Puertorriqueño”, de una lista de veinte y uno suministrada por la asamblea del partido “Unión de Puerto Bico”, debiendo designarse el miembro restante, propietario y suplente, unánimemente por los catorce miembros propietarios.

La constitución de los comités locales se pactó en forma semejante: siete miembros, de ellos tres unionistas, tres re-publicanos y el séptimo designado por el Comité Directivo Central. Expresamente se acordó que “El Comité Direc-tivo elegirá los miembros de los comités locales de la Coa-lición dentro de las personas que formen, en los respectivos municipios, el organismo local de dicho partido, siempre que puedan encontrarse personas afectas a la coalición; en otro caso podrá ser la elección, en todo o-en parte, fuera de los Comités. Los miembros de cada partido en dichos Comités asumirán las funciones correspondientes al partido que re-presenten a los efectos de las leyes electorales y municipales.”

Los miembros del Comité Directivo de'la “Alianza” de-signados unánimemente por la asamblea de la “Unión de Puerto Bico”, fueron: Propietarios: Antonio B. Barceló, Je-sús Benitez, Alfonso Lastra Charriez, Arturo González Prado, Arsenio Martínez, Miguel Guerra-Mondragón y Nicolás San-tini. Suplentes: Juan Hernández López, José Castillo, Emilio. González, José P. Aponte, Genaro Cautiño, Adriano Gon-zález y Carlos Brunet del Valle.

El acta de la. Asamblea General Extraordinaria de la “Unión de Puerto Bico” celebrada en San Germán en los días 4 y 5 de mayo de 1924, termina así:

“A propuesta del señor Barceló, fué acuerdo enviar un saludo fraternal a los asambleístas republicanos reunidos en la ciudad de Ma-yagiiez, y a su ilustre Presidente, así como a los veteranos consejeros de la Unión señores Francisco de Paula Acuña, Eduardo Giorgetti y Cayetano Coll y Tosté. También, a moción del señor Barceló, fué [231]*231acuerdo consignar en acta nn voto de gracias para el Comisionado de Puerto Rico, residente en Washington, señor Córdova Dávila, por la patriótica labor que viene realizando en pro de los intereses de Puerto Rico.
“Los señores Rafael Cuevas Zequeira y Juan Hernández López, pronuncian elocuentes discursos exaltando el patriotismo demostrado por las asambleas de los dos partidos históricos constituyendo la Alianza Puertorriqueña, y clausuró el acto el señor Barceló con estas palabras pronunciadas en Ponce por el fenecido patricio don Román Baldorioty de Castro en la célebre asamblea en que se constituyó el partido autonomista puertorriqueño: ‘Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra a los hombres de buena voluntad.’
“Y se disolvió la asamblea.’’

Con esas palabras se cierran las actuaciones del partido “Unión de Puerto Rico” separadamente, según el libro ofi-cial en que se deja constancia de ellas, presentado como prueba por los mismos peticionarios. Figuran a la página 126 de dicho libro. El próximo asiento, que comienza- a la página 127, está fechado más de cinco años después, el 2 de agosto de 1929.

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Barceló v. Saldaña, 42 P.R. Dec. 226, 1931 PR Sup. LEXIS 58 (prsupreme 1931).

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