Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Carmen Delia Melendez Alicea

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2024
DocketKLAN202400073
StatusPublished

This text of Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Carmen Delia Melendez Alicea (Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Carmen Delia Melendez Alicea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Carmen Delia Melendez Alicea, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO Recurso de Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de Carolina v.

LA SUCESIÓN DE CARMEN Caso Núm. DELIA MELÉNDEZ ALICEA KLAN202400073 CA2022CV02208 COMPUESTA POR WANDA IVELISSE GÓMEZ MELÉNDEZ Y ROBERTO LEVIS Sobre: MELÉNDEZ; FULANO Y Cobro de Dinero y FULANA DE TAL COMO Ejecución de Hipoteca POSIBLES HEREDEROS (Vía Ordinaria) DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparece la Sucesión de Carmen Delia Meléndez Alicea

(señora Meléndez Alicea o causante) compuesta por Wanda Ivelisse

Gómez Meléndez (señora Gómez Meléndez) y Roberto Levis Meléndez

(señor Levis Meléndez) (la parte apelante), y solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), notificada y

archivada en autos el 15 de diciembre de 2023. 1 Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud del Banco

Popular de Puerto Rico (parte apelada o Banco Popular) para

desestimar la reconvención presentada por la parte apelante,

originalmente por la causante el 11 de enero de 2023, y por la Sucesión

1 Apéndice de la Apelación, Anejo XLI, págs. 149-153.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400073 2

de la señora Meléndez Alicea el 3 de octubre de 2023.2 Además, el 14

de diciembre de 2023, el foro primario emitió una Relación del Caso,

Declaración de Hechos Probados, Conclusiones de Derecho y Sentencia

Sumaria, notificada y archivada el 15 de diciembre de 2023, por la cual

declaró con lugar la Demanda del caso de epígrafe y, por ende, condenó

a la parte apelante, en parte, a pagarle a la parte apelada una suma

de:

$66,380.46 por concepto de principal, desde el 1ro de febrero de 2022, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, [l]a Sucesión de Carmen Delia Meléndez Alicea adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,742.30. Además[,] [l]a Sucesión de Carmen Delia Meléndez Alicea se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,742.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,742.30 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley.3

Por las razones que expondremos a continuación, modificamos

la Sentencia solamente a los efectos de revocar la imposición del pago

de “una suma equivalente a $8,742.30 para cubrir cualquier otro

adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma

equivalente a $8,742.30 para cubrir intereses en adición a los

garantizados por ley”.4 Veamos el tracto procesal y las normas

jurídicas que sostienen nuestra determinación.

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis el 11 de julio

de 2022 cuando el Banco Popular presentó una Demanda en cobro de

dinero y ejecución de hipoteca mediante la vía ordinaria en contra de

la señora Meléndez Alicea.5 En la misma adujo que, el 24 de noviembre

de 2010, la señora Meléndez Alicea suscribió un pagaré a favor de

2 Íd., Anejo VII, págs. 51-57; Íd., Anejo XXXIII, págs. 111-117. 3 Íd., Anejo XLII, págs. 154-165. (Énfasis en el original). 4 Íd., pág. 164. 5 Íd., Anejo I, págs. 1-4. KLAN202400073 3

Doral Mortgage, LLC, o a su orden, por la suma de $87,423.00 más

intereses al 4.00% anual y demás créditos litigiosos. Según arguyó la

parte apelada, ese pagaré es evidencia del contrato de préstamo

suscrito entre las partes, y está garantizado por la agencia federal

FHA/HUD bajo el número 501-8148113-703. Además, la parte

apelada esgrimió en la Demanda que la señora Meléndez Alicea

también otorgó una escritura de hipoteca sobre una propiedad

inmueble allí descrita. No obstante, según las alegaciones del Banco

Popular, desde el 1ro de febrero de 2022 la señora Meléndez Alicea no

realizó los pagos mensuales pactados por medio del pagaré y de la

escritura de hipoteca. Por ello, alegó la parte apelada que la señora

Meléndez Alicea le adeuda una suma equivalente a $66,380.46 en

concepto de principal desde esa misma fecha; intereses pactados de

4.00% al año, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total

de la obligación; cargos por demora equivalentes al 4.00% de la suma

de los pagos atrasados en exceso de 15 días calendarios de la fecha de

vencimiento; una cantidad de $8,742.30 por razón de costas, gastos y

honorarios de abogados; $8,742.30 para cubrir cualquier adelanto

que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; y $8,742.30 por

concepto de intereses adicionales a los garantizados por ley. Por

lo tanto, solicitó la venta en pública subasta de la propiedad estipulada

como garantía.

El 20 de julio de 2022, el Banco Popular presentó una Moción

Sometiendo Documentos, junto la que acompañó un pagaré original,

una Certificación y Declaración Jurada acreditativa de la deuda, un

estudio de título juramentado, una certificación registral de la finca

número 11,820, una certificación del Departamento de la Defensa, y

una escritura de hipoteca.6

6 Íd., Anejo II, págs. 5-35. KLAN202400073 4

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2023, la

señora Meléndez Alicea presentó una Contestación a la Demanda con

una Reconvención. En su Contestación a la Demanda alegó en lo

pertinente que:

Se niega que la deuda sea una vencida, y l[í]quida. La demandante no ha presentado evidencia sobre los alegados adelantos realizados ascendientes a $8,742.30, así como intereses autorizados en adición a los garantizados por ley, cualquier interés adicional debe catalogarse usura por parte de la demandante. Cualquier gasto no evidenciado tiene que ser descartado. . . .7

Posteriormente, el 20 de abril de 2023, la señora Meléndez

Alicea, por conducto de su representante legal, presentó una Moción

Solicitando Sustitución de Parte Demandada ante la muerte de la

señora Meléndez Alicea.8 Mediante esta, solicitó que la sustituyera su

propia Sucesión compuesta por la señora Gómez Meléndez y el señor

Levis Meléndez.

El 20 de abril de 2023, el foro a quo emitió una Orden, notificada

y archivada en autos ese mismo día, por la que le concedió noventa

(90) días a la parte apelante para enmendar la Demanda del caso de

marras, y hacer la sustitución de la señora Meléndez Alicea, a tenor

con la Regla 22 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 22.9

Así las cosas, el 28 de abril de 2023, la parte apelada presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Sustitución de

Parte, se Enmiende la Demanda a esos fines, Autorización para

Emplazar por Edictos y Emplazamientos Personales.10

El 29 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden, notificada y

archivada en autos el 1 de mayo de 2023, por la cual autorizó la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Carmen Delia Melendez Alicea, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-popular-de-puerto-rico-v-sucesion-de-carmen-delia-melendez-alicea-prapp-2024.