Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Pr v. Costa Real, S. E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLCE202400266
StatusPublished

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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Pr v. Costa Real, S. E., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA Apelación acogida ARGENTARIA como Certiorari procedente del Tribunal de Peticionado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400266 Fajardo

COSTA REAL, S.E.; ARTURO MADERO ARBOLEDA; ALTURAS Caso Núm. DEL BOSQUE N3CI200900419

Peticionados Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de HÉCTOR M. PIÑEIRO Hipoteca MORALES, BRUNILDA ARAÚZ NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y OTROS SIETE (7), VER ANEJO A

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

I.

El 26 de febrero de 2024, el señor Héctor M. Piñeiro Morales, la

señora Brunilda Araúz Nieves, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos y otros condóminos de Costa Dorada y Costa

Dorada II de Río Grande, Puerto Rico (parte peticionaria),1 presentaron

una Apelación, en la que nos solicitaron revocar una Orden emitida el

26 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Río Grande en Fajardo (TPI).2 En virtud del aludido dictamen, el TPI

1 Manifiesta que se incluyen en el Anejo A, el cual no se presentó. 2 Apéndice de Apelación, Anejo 35, pág. 239. Archivada y notificada en autos el 2 de

noviembre de 2023. El 17 de noviembre de 2023, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Orden emitida el 23 de enero de 2024 y notificada el 26 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400266 2

denegó la solicitud de intervención de la parte peticionaria en una

etapa post-sentencia del pleito promovido por el Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria Puerto Rico (BBVA).3

El 28 de febrero de 2024, emitimos una Resolución, notificada el

4 de marzo de 2024, en la cual concluimos que, a pesar de que este

recurso se presentó como una apelación, correspondía acogerse como

un certiorari por recurrirse de un dictamen interlocutorio post-

sentencia. A su vez, concedimos un término de diez (10) días, a partir

de la notificación de la Resolución, para que CDJR, Costa Real, S.E.

(Costa Real), el señor Arturo Madero Arboleda (señor Madero Arboleda)

y Alturas del Bosque, S.E. (Alturas del Bosque) expusieran su posición

sobre los méritos del recurso.

El 14 de marzo de 2024, CDJR peticionó una prórroga para

exponer su posición en cuanto a la expedición del auto de certiorari.

En atención al petitorio, el 15 de marzo de 2024, emitimos una

Resolución en la que le concedimos a CDJR hasta el 19 de marzo de

2024 como término final para cumplir con lo ordenado.

En cumplimiento con lo anterior, el 19 de marzo de 2024, CDJR

presentó su alegato en oposición a la expedición del auto de certiorari

por falta de jurisdicción.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2024, la parte peticionaria

solicitó una prórroga y autorización para replicar el escrito sometido

por CDJR, la cual denegamos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizaremos los hechos

atinentes a esta petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 9 de junio de 2009, cuando

BBVA presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de

3 A partir del 9 de enero de 2015, BBVA se sustituyó por CDJR Development, LLC

(CDJR). KLCE202400266 3

hipoteca contra Costa Real, el señor Madero Arboleda, Alturas del

Bosque, San Gerónimo Caribe Project, Inc. (San Gerónimo Caribe

Project) y San Gerónimo Caribe Parking, Inc. (San Gerónimo Caribe

Parking).4 En su reclamación, BBVA arguyó que, para desarrollar el

proyecto Costa Dorada, el 23 de mayo de 2000, Costa Real adquirió

un primer préstamo de construcción con BBVA por la suma de

$29,000,000.00, el cual está saldo. Concretó que el 17 de junio de

2004, Costa Real adquirió un segundo préstamo de construcción con

BBVA por la suma de $31,950,700.00, para la segunda fase de Costa

Dorada, que incluyó el desarrollo de Costa Dorada II y Costa Azul.

Aseveró que la referida deuda se garantizó mediante la otorgación de

varias hipotecas que se detallan a continuación:

Garantías y colateral otorgado por Costa Real

Sostuvo que Costa Real otorgó una primera hipoteca por la

suma de $4,000,000.00, mediante la Escritura Número 54 de 27 de

mayo de 1999 ante el notario Carlos García Rullán. BBVA indicó que

esta primera hipoteca se extendió y modificó la primera hipoteca por

las sumas de $13,700,000.00 y $3,000,000.00, respectivamente, por

virtud de la Escritura Número 52 de 23 de mayo de 2000 y la Escritura

Número 39 de 14 de septiembre de 2001 ante el mismo Notario. BBVA

alegó que la primera hipoteca gravó una propiedad ubicada en Río

Grande que, mediante la Escritura Número 60 de 28 de noviembre de

2001 ante el mismo Notario, se segregaron las fincas: Parcela A - Water

cistern and maintenance; Parcela B; Parcela C; Parcela D - Sanitary

sewer pump station; Parcela E - Community facilities; Parcela F - Main

avenue; Remanente; Remanente I - Costa Azul; Remanente II;

Remanente III; Remanente IV - Costa Verde y Remanente V - Sanitary

sewer pump station.

4 Apéndice de Apelación, Anejo 1, págs. 1-12. KLCE202400266 4

Adujo que Costa Real otorgó una segunda hipoteca por la suma

de $2,800,000.00, mediante la Escritura Número 7 de 14 de febrero

de 2002 ante el notario Carlos García Rullán. Estableció que la

responsabilidad hipotecaria se distribuyó para que la Parcela B

responda por la suma de $1,288,000.00 y la Parcela C por

$1,512,000.00.

BBVA puntualizó que Costa Real otorgó una tercera hipoteca

que gravó el Remanente I – Costa Azul, por la suma de $1,300,000.00,

por virtud de la Escritura Número 31 de 17 de junio de 2004 ante el

notario Carlos García Rullán. Precisó que dicha tercera hipoteca se

amplió y modificó por las sumas de $1,020,000.00 y $380,000.00,

respectivamente, mediante la Escritura Número 6 de 24 de enero de

2007 ante el notario Virgilio Ramos Tomasini y la Escritura Número

20 de 26 de junio de 2008 ante el notario José R. Jiménez del Valle.

BBVA expresó que el 17 de junio de 2004, el señor Madero

Arboleda suscribió un acuerdo de garantía en el que se obligó a

garantizar mancomunada y solidariamente las deudas presentes,

pasadas y futuras de Costa Real con BBVA.

Garantía otorgada por San Gerónimo Caribe Project

Por otra parte, expuso que para garantizar la deuda de BBVA,

San Gerónimo Caribe Project, otorgó una hipoteca por la suma de

$1,000,000.00, por virtud de la Escritura Número 156 de 30 de

diciembre de 2005 ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, ampliada

y modificada por la suma de $2,500,000.00, mediante la Escritura

Número 7 de 24 de enero de 2007 ante el mismo Notario. BBVA

enunció que la hipoteca original, así como su modificación gravaron

un terreno y un estacionamiento comercial ubicado en San Juan,

propiedad de San Gerónimo Caribe Parking.

Garantía otorgada por Alturas del Bosque

Señaló que el 17 de junio de 2004, Alturas del Bosque, Costa

Real y BBVA suscribieron un Subordinated Assignment and Security KLCE202400266 5

Agreement, mediante el cual Alturas del Bosque otorgó al BBVA un

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