Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Pr v. Costa Real, S. E.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLCE202400266·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA Apelación acogida ARGENTARIA como Certiorari procedente del

Tribunal de

Peticionado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLCE202400266 Fajardo

COSTA REAL, S.E.; ARTURO MADERO ARBOLEDA; ALTURAS Caso Núm. DEL BOSQUE N3CI200900419

Peticionados Sobre:

Cobro de Dinero y

Ejecución de

HÉCTOR M. PIÑEIRO Hipoteca MORALES, BRUNILDA ARAÚZ NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y OTROS SIETE (7), VER ANEJO A

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

I.

El 26 de febrero de 2024, el señor Héctor M. Piñeiro Morales, la señora Brunilda Araúz Nieves, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros condóminos de Costa Dorada y Costa Dorada II de Río Grande, Puerto Rico (parte peticionaria),1 presentaron una Apelación, en la que nos solicitaron revocar una Orden emitida el 26 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Fajardo (TPI).2 En virtud del aludido dictamen, el TPI

1 Manifiesta que se incluyen en el Anejo A, el cual no se presentó. 2 Apéndice de Apelación, Anejo 35, pág. 239. Archivada y notificada en autos el 2 de

noviembre de 2023. El 17 de noviembre de 2023, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Orden emitida el 23 de enero de 2024 y notificada el 26 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024________________

denegó la solicitud de intervención de la parte peticionaria en una etapa post-sentencia del pleito promovido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA).3 El 28 de febrero de 2024, emitimos una Resolución, notificada el 4 de marzo de 2024, en la cual concluimos que, a pesar de que este recurso se presentó como una apelación, correspondía acogerse como un certiorari por recurrirse de un dictamen interlocutorio post- sentencia. A su vez, concedimos un término de diez (10) días, a partir de la notificación de la Resolución, para que CDJR, Costa Real, S.E. (Costa Real), el señor Arturo Madero Arboleda (señor Madero Arboleda) y Alturas del Bosque, S.E. (Alturas del Bosque) expusieran su posición sobre los méritos del recurso.

El 14 de marzo de 2024, CDJR peticionó una prórroga para exponer su posición en cuanto a la expedición del auto de certiorari. En atención al petitorio, el 15 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a CDJR hasta el 19 de marzo de 2024 como término final para cumplir con lo ordenado.

En cumplimiento con lo anterior, el 19 de marzo de 2024, CDJR presentó su alegato en oposición a la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2024, la parte peticionaria solicitó una prórroga y autorización para replicar el escrito sometido por CDJR, la cual denegamos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizaremos los hechos atinentes a esta petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 9 de junio de 2009, cuando BBVA presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de

3 A partir del 9 de enero de 2015, BBVA se sustituyó por CDJR Development, LLC (CDJR).

hipoteca contra Costa Real, el señor Madero Arboleda, Alturas del Bosque, San Gerónimo Caribe Project, Inc. (San Gerónimo Caribe Project) y San Gerónimo Caribe Parking, Inc. (San Gerónimo Caribe Parking).4 En su reclamación, BBVA arguyó que, para desarrollar el proyecto Costa Dorada, el 23 de mayo de 2000, Costa Real adquirió un primer préstamo de construcción con BBVA por la suma de $29,000,000.00, el cual está saldo. Concretó que el 17 de junio de 2004, Costa Real adquirió un segundo préstamo de construcción con BBVA por la suma de $31,950,700.00, para la segunda fase de Costa Dorada, que incluyó el desarrollo de Costa Dorada II y Costa Azul. Aseveró que la referida deuda se garantizó mediante la otorgación de varias hipotecas que se detallan a continuación: Garantías y colateral otorgado por Costa Real Sostuvo que Costa Real otorgó una primera hipoteca por la suma de $4,000,000.00, mediante la Escritura Número 54 de 27 de mayo de 1999 ante el notario Carlos García Rullán. BBVA indicó que esta primera hipoteca se extendió y modificó la primera hipoteca por las sumas de $13,700,000.00 y $3,000,000.00, respectivamente, por virtud de la Escritura Número 52 de 23 de mayo de 2000 y la Escritura Número 39 de 14 de septiembre de 2001 ante el mismo Notario. BBVA alegó que la primera hipoteca gravó una propiedad ubicada en Río Grande que, mediante la Escritura Número 60 de 28 de noviembre de 2001 ante el mismo Notario, se segregaron las fincas: Parcela A - Water cistern and maintenance; Parcela B; Parcela C; Parcela D - Sanitary sewer pump station; Parcela E - Community facilities; Parcela F - Main avenue; Remanente; Remanente I - Costa Azul; Remanente II; Remanente III; Remanente IV - Costa Verde y Remanente V - Sanitary sewer pump station.

4 Apéndice de Apelación, Anejo 1, págs. 1-12.

Adujo que Costa Real otorgó una segunda hipoteca por la suma de $2,800,000.00, mediante la Escritura Número 7 de 14 de febrero de 2002 ante el notario Carlos García Rullán. Estableció que la responsabilidad hipotecaria se distribuyó para que la Parcela B responda por la suma de $1,288,000.00 y la Parcela C por $1,512,000.00.

BBVA puntualizó que Costa Real otorgó una tercera hipoteca que gravó el Remanente I – Costa Azul, por la suma de $1,300,000.00, por virtud de la Escritura Número 31 de 17 de junio de 2004 ante el notario Carlos García Rullán. Precisó que dicha tercera hipoteca se amplió y modificó por las sumas de $1,020,000.00 y $380,000.00, respectivamente, mediante la Escritura Número 6 de 24 de enero de 2007 ante el notario Virgilio Ramos Tomasini y la Escritura Número 20 de 26 de junio de 2008 ante el notario José R. Jiménez del Valle.

BBVA expresó que el 17 de junio de 2004, el señor Madero Arboleda suscribió un acuerdo de garantía en el que se obligó a garantizar mancomunada y solidariamente las deudas presentes, pasadas y futuras de Costa Real con BBVA. Garantía otorgada por San Gerónimo Caribe Project Por otra parte, expuso que para garantizar la deuda de BBVA, San Gerónimo Caribe Project, otorgó una hipoteca por la suma de $1,000,000.00, por virtud de la Escritura Número 156 de 30 de diciembre de 2005 ante el notario Virgilio Ramos Tomasini, ampliada y modificada por la suma de $2,500,000.00, mediante la Escritura Número 7 de 24 de enero de 2007 ante el mismo Notario. BBVA enunció que la hipoteca original, así como su modificación gravaron un terreno y un estacionamiento comercial ubicado en San Juan, propiedad de San Gerónimo Caribe Parking. Garantía otorgada por Alturas del Bosque Señaló que el 17 de junio de 2004, Alturas del Bosque, Costa Real y BBVA suscribieron un Subordinated Assignment and Security

Agreement, mediante el cual Alturas del Bosque otorgó al BBVA un interés asegurado sobre seis (6) pagarés hipotecarios por las cantidades de $1,200,000.00, $1,010,000.00, $1,150,000.00, $11,040,000.00, $3,800,000.00 y $2,000,000.00, dados en prendas a Doral Bank.

BBVA esgrimió que, para finales del 2008, Costa Real incumplió con el pago del segundo préstamo de construcción. Afirmó que, tras realizar múltiples gestiones de cobro sin que se satisficiera la deuda, procedió a acelerarla. Indicó que al 12 de mayo de 2009, Costa Real y el señor Madero Arboleda adeudaban $22,806,264.20 de principal, $1,391,763.54 de intereses, los intereses acumulados hasta el pago total de la deuda y $2,248,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados. Por ello, solicitó al TPI que dicte sentencia para que se ejecuten las garantías y sus créditos accesorios otorgados por Costa Real, el señor Madero Arboleda, San Gerónimo Caribe Project, y Alturas del Bosque.

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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Pr v. Costa Real, S. E., (prapp 2024).

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