Compañía de Fianzas de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico

100 P.R. Dec. 169, 1971 PR Sup. LEXIS 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 1971
DocketNúmero: O-70-194
StatusPublished
Cited by2 cases

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Compañía de Fianzas de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 100 P.R. Dec. 169, 1971 PR Sup. LEXIS 174 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El 20 de agosto de 1969 la Sala de Guayama del Tribunal Superior dictó sentencia en un caso sobre cobro de dinero a favor del demandante Banco Popular contra Víctor E. Silva. La sentencia se convirtió en final y firme el 19 de septiembre de 1969. El 3 de septiembre de 1969 la sala sentenciadora ordenó el embargo de las cantidades adeudadas al demandado por el Municipio de Guayama. El 17 de abril de 1970 la Com-pañía de Fianzas de Puerto Rico radicó una solicitud de inter-vención alegando que el crédito que le era debido al Sr. Víctor Silva por el Municipio de Guayama le fue cedido a dicha compañía de fianzas. El Banco Popular se opuso. Alegó que la compañía no tiene derecho a intervenir de acuerdo con la [170]*170Regla 21 de las de Procedimiento Civil y que si hubiese tenido derecho su intervención resultaba tardía. El tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud de intervención. Acor-damos revisar esa resolución.

La peticionaria ampara su derecho a intervenir en la Regla 21.1(c) de las de Procedimiento Civil la cual dispone:

“Mediante oportuna solicitud, cualquier persona tendrá de-recho a intervenir en un pleito (a) . . . (b) . . . (c) cuando el solicitante pudiere ser afectado adversamente por una distri-bución o cualquier otra disposición de propiedad que se hallare bajo la custodia o sujeta al control o poder de adjudicación del tribunal.”

La Regla 21 de Procedimiento Civil es similar a la Regla 24 de Procedimiento Federal.

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