Makarel Investment Inc. v. Baez Renta

3 T.C.A. 434, 97 DTA 163
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 1997
DocketNúm. KLCE-95-01057
StatusPublished

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Makarel Investment Inc. v. Baez Renta, 3 T.C.A. 434, 97 DTA 163 (prapp 1997).

Opinion

Negroni Cintrón, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Finalizado mediante sentencia un pleito en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que había instado Makarel Investment Corporation ("Makarel") contra Ricardo Ezequiel Báez Renta y Lisette Renta Febles, Deep Aggarwal Aggarwal ("Aggarwal") presentó una moción y demanda de intervención en dicho pleito en la etapa de ejecución de la sentencia dictada. El tribunal de instancia la denegó aduciendo como fundamento para ello (1) que la solicitud no estaba "...a tenor con lo decretado en la sentencia dictada en la acción KAC-94-1627 de la que tomamos conocimiento judicial"; (2) que la solicitud no presentaba "...reclamo a tenor con el Artículo 224 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. 2724)" y "...todos los otros argumentos presentados por la parte demandante [Makarel] en su escrito de oposición."

Denegada la moción de reconsideración que presentó, Aggarwal acudió ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa para que revisemos dicho dictamen. Señala que el tribunal de instancia erró "... al no permitir en primera instancia la intervención y posteriormente procesar en sus méritos la Demanda de Intervención con la comparecencia de las otras partes en el litigio y partes indispensables que no han sido traídas como terceros (Guillermo J. Tous Rodríguez y esposa)[;] ... al entender que la Demanda de Intervención no está a tenor con la decretada en la Sentencia Parcial dictada en la acción KAC-94-1627...[y] al entender que su única competencia y jurisdicción sobre la materia estaba limitada a peticiones en relación al Artículo 294 [sic] de la Ley Hipotecaria."

[436]*436Emitimos orden para que las partes recurridas mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para revocar la resolución impugnada. Solamente Makarel compareció. Presentó oportunamente un escrito en respuesta a dicha orden y posteriormente otro reaccionando a una réplica que Aggarwal presentó al primero.

Considerados todos los escritos y sus apéndices, estimamos que todos los errores señalados están dirigidos a cuestionar la negativa del tribunal de instancia a permitirle al peticionario intervenir en el pleito KCD-94-0088, por lo que los discutiremos conjuntamente.

De rigor es exponer primeramente el trasfondo procesal del recurso y aquellos hechos que estimamos pertinentes y necesarios para que se comprendan las controversias que se levantan y el alcance de nuestro dictamen.

I

El pleito que sirve de trasfondo a la controversia ante este Tribunal comenzó cuando Makarel demandó a Ricardo Ezequiel Báez Renta y a Lissette Renta Febles, madre y apoderada del primero, en cobro de dinero y ejecución de hipoteca de una deuda representada por un pagaré vencido y en posesión de Makarel. Su cumplimiento estaba garantizado con una primera hipoteca sobre un inmueble propiedad de Báez Renta. (Petición, Apéndice I).

La co-demandada Renta Febles presentó una contestación a la demanda bajo juramento y por derecho propio, como apoderada del co-demandado Báez Renta. En ésta admitió los hechos esenciales de la demanda, se allanó a que se dictara sentencia en su contra y a que ésta fuese final, firme y ejecutable desde la fecha en que se archivara en autos. (Petición, Apéndice II).

Luego de haber dictado la sentencia solicitada por Makarel, el tribunal de instancia ordenó la ejecución de la hipoteca mediante la venta en pública subasta del inmueble gravado. Makarel se adjudicó la buena pro de la subasta y posteriormente solicitó la cancelación de una segunda hipoteca por la suma principal de $17,500.00 en garantía de un pagaré al portador que gravaba el referido inmueble en el Registro de la Propiedad. (Petición, Apéndices III-VI).

Así las cosas y aduciendo que era el tenedor del pagaré garantizado por una segunda hipoteca que gravaba el inmueble de referencia, Aggarwal presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de hipoteca y nulidad de sentencia contra Báez Rentas, Renta Febles, Makarel y Guillermo J. Tous Rodríguez, que fue referida a una sala distinta a la recurrida y a la que se le asignó el número KAC-94-1627. En la demanda solicitó que se anulara la sentencia dictada en el Caso KCD-94-0088, alegando, en esencia, que Makarel actuaba como testaferro de Guillermo J. Tous Rodríguez; que éste estaba haciendo gestiones para adquirir el apartamento de referencia en unión a su abogado George López Keelan, y que Makarel había comenzado un procedimiento espurio y colusivo con la co-demandada Rentas Febles con el único propósito de obtener una sentencia en ejecución de hipoteca y la posterior cancelación de la segunda hipoteca que garantizaba el pagaré hipotecario al portador en posesión de Aggarwal para privarlo de su garantía hipotecaria. (Petición, Apéndice VIII)

Makarel presentó una moción de sentencia sumaria en el pleito KAC-94-1627. (Escrito Mostrando Causa...., Apéndice F). La sala del tribunal que entendía en ese pleito consideró que la demanda presentada por Aggarwal levantaba, en parte, controversias relativas a la notificación de la subasta a los acreedores posteriores en el procedimiento de ejecución de hipoteca seguido en el caso KCD-94-0088; a si la subasta se efectuó conforme a derecho y en cuanto a si el efecto de la alegada falta de notificación al acreedor posterior le permitía a Aggarwal a solicitar en término el remedio dispuesto en el Artículo 224 de la Ley Hipotecaria, supra. A base de ello, concluyó que dichas controversias debían ser formuladas dentro del caso KCD-94-0088, desestimó las reclamaciones de Aggarwal basadas en que el edicto de subasta en este caso no le había sido notificado de conformidad con la ley e intimó a Aggarwal a que presentara esas controversias dentro del caso KCD-94-0088. Dispuso, además, que una vez estas controversias fueran adjudicadas por dicha sala, indicaría los trámites ulteriores que se seguirían dentro del caso ante su consideración, entre los que quedaba pendiente la petición de nulidad de la sentencia dictada en el caso KCD-94-0088.

Al tenor de dicha determinación y utilizando el mecanismo que provee la Regla 21.1 de las de [437]*437Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Aggarwal solicitó intervenir en el pleito KCD-94-0088 mediante moción en la que, en síntesis, aseveró nuevamente que Makarel actuó como testaferro de Guillermo J. Tous Rodríguez y Zoraida Guzmán Enseñad con el fin de defraudar a Aggarwal; que no consideraron la existencia del pagaré a favor de Aggarwal y no le notificaron por edictos a éste la subasta, optando por hacerlo a nombre de John Doe. Acompañó con su moción una demanda de intervención sustancialmente similar a la que había presentado en el caso KAC-96-1627 y en la que reprodujo parecidas aseveraciones a las que formuló en su demanda en el Núm. KAC-96-1627. En esencia, incluyó aseveraciones que describen un alegado esquema entre Makarel, como testaferro de Guillermo J. Tous Rodríguez, la esposa de éste y su acreedora, Lissette Rentas Febles, mediante el cual Makarel ejecutó la primera hipoteca, conociendo que Aggarwal era el poseedor del pagaré al portador garantizado con una segunda hipoteca sobre el inmueble perteneciente a Báez Rentas y optó por notificarle por edictos como John Doe para privarlo de su garantía hipotecaria.

Makarel se opuso a dicha solicitud, exponiendo los siguientes fundamentos que fueron adoptados por el tribunal de instancia en el dictamen recurrido:

"1.

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