Baez Perez Inc v. Ranger American of Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400583
StatusPublished

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Baez Perez Inc v. Ranger American of Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari Procedente del BÁEZ PÉREZ, INC., Tribunal de H/N/C JOYERÍA MONTE Primera PIEDAD Y/O CASHEX Instancia, Sala y otros Superior de San Juan Recurridos KLCE202400583 v. Sobre: Incumplimiento RANGER AMERICAN OF de Contrato; PUERTO RICO, INC., y Daños y otros Perjuicios

Peticionario Caso Núm.: SJ2020CV03441

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 28 de mayo de 2024, Ranger American of Puerto Rico, Inc.

(en adelante, “Ranger American o peticionario–demandado”) recurrió

ante nos para que revisemos la Orden emitida y notificada el 26 de

abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (en adelante; “TPI”). En esta, el TPI declaró No Ha Lugar

la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario–

demandado referente a la determinación de la sentencia sumaria.

Adicionalmente, Ranger American nos solicita que revisemos

la Orden emitida el 30 de abril de 2024. En la cual, el TPI mantuvo

la exclusión tanto del documento como de la defensa afirmativa por

haber sido presentadas tardíamente.

Evaluados los escritos de las partes comparecientes,

denegamos el auto solicitado.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400583 2

-I-

El 3 de julio de 2020, Báez Pérez Inc. h/n/c Joyería Monte

Piedad y/o Cashex y otros (en adelante, “Báez Pérez Inc., o

recurridos–demandantes”) presentaron una demanda de

incumplimiento contractual y daños contra Ranger American y

otros.1 Reclamaron los siguientes montos: pérdida de inventario y

daños a la propiedad mueble e inmueble valorados en no menos de

$340,000.00; quebrantamiento de reputación comercial valorada en

no menos de $200,000.00; pérdidas de ingresos valoradas en no

menos de $6,000.00 mensuales desde el 1 de noviembre de 2019;

perdida de os ahorros personales de la familia Báez, por no menos

de $100,000.00; y daños emocionales de la familia Báez valorados

en no menos de $300,000.00.

Por su parte, Ranger American contestó la demanda el 18 de

agosto de 2020.2 En síntesis, adujo haber cumplido con su

responsabilidad contractual y negó la responsabilidad, pues sus

oficiales actuaron de forma adecuada y razonable ante el incidente

de hurto contra Báez Pérez Inc.

Así, el 29 de septiembre de 2020, el TPI celebró una Vista

Inicial, en la cual surgió que las partes habían comenzado el

descubrimiento de prueba.3

Tras varias incidencias procesales, el 22 de septiembre de

2023 las partes presentaron el “Informe Preliminar entre Abogados

para la Vista Con Antelación a Juicio”.4 En dicho informe, los

recurridos–demandantes alegaron que el 20 de septiembre de 2023,

Ranger American les produjo por primera vez, la segunda página del

contrato entre las partes.5 Arguyeron que dicha página contenía una

cláusula de limitación de responsabilidad, la cual no fue objeto de

1 Apéndice 2 del Recurso de Certiorari, págs. 2 – 11. 2 Apéndice 3 del Recurso de Certiorari, págs. 12 – 23. 3 Apéndice 4 del Recurso de Certiorari, págs. 24 – 25. 4 Apéndice 51 del Recurso de Certiorari, págs. 163 – 195. 5 Íd., a la pág. 194. KLCE202400583 3

descubrimiento de prueba. Además, señalaron que la referida

página no contenía las firmas ni marcas de identificación.

El TPI emitió una Orden el 30 de octubre de 2023 señalando

el Juicio en su fondo para los días 6 y 13 de mayo de 2024.6

El 10 de noviembre de 2023, Ranger American presentó una

solicitud de sentencia sumaria.7 Alegó que habían 42 hechos que no

estaban en controversia y sometió una serie de documentos para

sustentarlos. Luego de una prórroga, el 22 de diciembre de 2023

los recurridos–demandantes se opusieron.8

Además, ese mismo día 22 de diciembre de 2023, los

recurridos–demandantes solicitaron la exclusión de la segunda

página del contrato entre las partes, alegaron que la misma fue

presentada tardíamente. 9 Por lo que el 23 de enero de 2024 Ranger

American se opuso.10 En síntesis, alegó que el contrato se discutió

o mencionó en diferentes instancias, por lo que la contra parte no

puede alegar su desconocimiento.

Trabada ahí la controversia, el TPI emitió la Resolución

recurrida el 8 de abril de 2024,11 en la cual esbozó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Manuel Báez Vega figura como presidente de Báez Pérez, Inc. según el Departamento de Estado. 2. Báez Pérez Inc. se dedica a joyerías y casas de empeño, en dos localidades, una en la Avenida Fernández Juncos y una en Barrio Obrero. 3. Manuel Báez Vega fue Presidente de In Pigno, pero vendió la corporación entre 2018-2019. 4. Ranger American es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. 5. Para noviembre y diciembre de 2019, existía un contrato entre Ranger y Báez Perez, Inc. h/n/c Joyería Monte Piedad (en adelante “el contrato”). 6. El contrato entre las partes requería que Ranger brindara servicios de escolta al cierre de operaciones, monitoreo mientras el sistema estuviera armado y patrullaje. 7. En la madrugada del 30 de noviembre del 2019 al 1 de diciembre de dicho año, a alrededor de las 5:00 p.m., Ranger recibió una alerta de alarma proveniente del local

6 Apéndice 55 del Recurso de Certiorari, págs. 200 – 202. 7 Apéndice 57 del Recurso de Certiorari, págs. 210 – 803. 8 Apéndice 63 del Recurso de Certiorari, págs. 832 – 1096. 9 Apéndice 62 del Recurso de Certiorari, págs. 815 – 831. 10 Apéndice 65 del Recurso de Certiorari, págs. 1099 – 1335. 11 Apéndice 68 del Recurso de Certiorari, págs. 1341 – 1352. KLCE202400583 4

de Báez Pérez, Inc. h/n/c Joyería Monte Piedad (en adelante el “local”). 8. El contrato entre las partes requería que, en caso de emergencia, Ranger llamara al Sr. Manuel Báez Vega. De este no contestar, el contrato requería que se llamara a Manuel Báez Pérez, José E. Pérez, Anastasio Ayala o Carlos Rosario. 9. La entrada del edificio donde ocurren los hechos queda en la esquina de la Calle Borinquen y Calle 10 y tiene un “rolling door”. 10. La pared lateral contigua a la calle 10 solo tiene una ventana que empieza a mitad de pared y el resto es pared en concreto. 11. Al cierre de operaciones, se cerraban todos los candados y los “rolling doors”. 12. Una vez cerrados los “rolling doors”, no hay visibilidad hacia el interior del negocio. 13. La parte posterior de la estructura es una pared completa hasta el segundo piso, sin ventanas. 14. Del lado opuesto a la calle 10 está la Funeraria Arocho. 15. El local tenía cámaras de seguridad en el interior las cuales se podían accesar de manera remota a través del celular. 16. El día de los hechos, el internet del local no estaba funcionado, por lo que Manuel Báez Pérez puso una orden de servicio a Aeronet, la compañía de internet, mas esta quedó pendiente para el lunes a primera hora. 17. La única parte demandante que tenía relación contractual con Ranger American era Báez Pérez Inc. 18. Manuel Báez Vega no recuerda si leyó el contrato ni si pidió al vendedor de Ranger American que le explicara sus términos y condiciones. 19. La pared por la cual los malhechores hicieron hueco y entraron al negocio no es visible desde la calle. 20. Los malhechores hicieron un hueco de la pared de la funeraria a la pared de la casa de empeño. 21. A la fecha de los hechos, Ranger llamó a Manuel Báez Vega en cuatro (4) ocasiones. 22.

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