Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2025·No. TA2025CE00547·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BABILONIA INDUSTRIAL Certiorari WELDING, LLC procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida TA2025CE00541 Instancia, Sala de consolidado con San Juan

v. TA2025CE00547 Caso Núm.

R-G ENGINEERING, INC. SJ2025CV00828 Y OTROS Sobre:

Parte Peticionaria Cobro de Dinero e Incumplimiento

Contractual

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

El 15 de agosto de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan dictó Resolución y Orden mediante la cual denegó la Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5), presentada por RG Engineering, Inc. Así también, el foro primario declaró no ha lugar a la Moción solicitando paralización de procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de forum non conveniens, presentada por RGE Dominicana, SLR, RNC. A la luz de lo resuelto, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos y concedió término a ambos codemandados para contestar la demanda.

Mediante el recurso de certiorari TA2025CE000541, comparece RG Engineering, Inc. (RG Engineering) y solicita que revoquemos la denegatoria de su Moción de Desestimación.

Por su parte, en el recurso de certiorari, TA2025CE000547, comparece RGE Dominicana, SLR, RNC (RGE Dominicana) cuestionando el rechazo de su Moción solicitando paralización de

procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de forum non conveniens.

Dado que los recursos plantean errores en la misma Resolución y Orden, ordenamos su consolidación conforme a la Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones1, y disponemos.

I.

El 30 de enero de 2025, Babilonia Industrial Welding, LLC (Babilonia) presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra RG Engineering, RGE Dominicana y otros codemandados.2 Según las alegaciones, representantes de RG Engineering y RGE Dominicana estuvieron en contacto con Babilonia para la contratación de unos servicios de reparación en unas unidades de transmisión o eléctricas ubicadas en Punta Catalina, República Dominicana. La parte demandante indicó que el requerimiento de los servicios, el proceso de aprobación de estimado y la contratación tuvo lugar en Puerto Rico. Explicó que, una vez aprobados los acuerdos, incluida la facturación, Babilonia movilizó sus operaciones a Punta Catalina y finalizó todos los servicios para los que fue contratada.

Babilonia adujo que, según lo acordado, RG Engineering y RGE Dominicana tenían hasta el 23 de agosto de 2024 para el saldo total de la deuda, y que, a la fecha de la presentación de la demanda, no habían remitido pago alguno. Tampoco pagaron un trabajo posterior de reparación de emergencia en la unidad 2 de Punta Catalina, facturado el 11 de septiembre de 2024.

Babilonia manifestó que la suma total de $742,223.91 estaba vencida, y era líquida y exigible. En consecuencia, solicitó que se

1 Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, a las págs. 106-107, 215 DPR __ (2025). 2 Véase, Demanda, SUMAC-TA2025CE00541, apéndice 1.

condenara a las codemandadas al pago solidario de la cantidad adeudada, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 9 de abril de 2025, RG Engineering presentó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra.3 Planteó que procedía que se desestimara la causa de acción en su contra porque quien contrató y recibió los servicios en Punta Catalina fue RGE Dominicana. Apuntó que Babilonia dirigió las facturas a RGE Dominicana, lo que evidenciaba su responsabilidad exclusiva por el pago de los trabajos realizados. También argumentó que, conforme las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, RGE Dominicana no responde por deudas de una corporación afiliada. En fin, RG Engineering adujo que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de algún remedio en su contra, por lo cual procedía desestimar la demanda respecto a esa corporación.

Babilonia se opuso a la moción de desestimación de RG Enginnering.4 Precisó que la demanda relata hechos que demostraban que el acuerdo para la contratación de los servicios fue aprobado por el director general de RG Engineering, en Puerto Rico. Añadió que esta corporación fue quien lideró el proceso de negociación y contratación. Así pues, basado en el estándar establecido para el análisis de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra, Babilonia solicitó que se denegara la moción de desestimación incoada por RG Engineering. Ésta última presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.5 De otra parte, el 28 de abril de 2025, la codemandada RGE Dominicana presentó una Moción solicitando paralización de procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de

3 Moción de desestimación, Íd., apéndice 22. 4 Moción en Réplica y Oposición a desestimación, Íd., apéndice 35. 5 Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, Íd., apéndice 44.

forum non conveniens, por ser los tribunales de la Republica Dominicana los más apropiados o convenientes para atender la controversia.6 Al respecto, y a tenor con los criterios de la doctrina incorporada en nuestro ordenamiento en Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 DPR 1 (2009), afirmó que la obra y los servicios fueron realizados en la República Dominicana; que presentó una reconvención en el pleito y que muchos de los testigos serían ciudadanos dominicanos a los que se les dificultaría el visado y viaje a Puerto Rico; que el foro dominicano facilitaría el acceso a una vista ocular; que la solicitud se presenta al inicio del pleito; y que su concesión facilitaría una posible ejecución de la sentencia. Para sustentar su postura en cuanto al foro más apropiado para resolver la disputa, RGE Dominicana acompañó un Informe legal sobre jurisdicción, proceso judicial y conveniencia del foro en República Dominicana, suscrito por su abogada, Lcda. Larissa Castillo. De tal forma, RGE Dominicana solicitó al TPI que decretara la paralización de los procedimientos y le concediera término a Babilonia para presentar su reclamación en el foro alternativo.

El 2 de junio de 2025, Babilonia se opuso a la solicitud de paralización de los procedimientos y aplicación de la doctrina del forum non conveniens.7 Alegó que el TPI puede adquirir jurisdicción sobre una corporación foránea que tenga contactos mínimos en Puerto Rico. Adujo que, al elaborar la doctrina, el Tribunal Supremo en el citado caso de Ramírez Sainz aplicó unos hechos similares al presente caso y negó paralizar el procedimiento ante el TPI. A su vez, puntualizó que este es un caso de cobro de dinero donde ambas corporaciones tienen propiedades en Puerto Rico y que los términos y condiciones del acuerdo fueron pactados en esta jurisdicción.

6 Moción solicitando paralización de procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de forum non conveniens, Íd., apéndice 30. 7 Moción en réplica y Oposición a paralización de procedimientos y desestimación

conforme a la doctrina de forum non conveniens, Íd., apéndice 42.

También mencionó que mover el caso a la República Dominicana lo colocaría en una posición de desventaja frente a la parte demandada. Así, peticionó que se denegara la solicitud de RGE Dominicana y se le ordenara contestar la demanda para dar inicio con el descubrimiento de prueba.

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Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

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