Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025CE00547
StatusPublished

This text of Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros (Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

BABILONIA INDUSTRIAL Certiorari WELDING, LLC procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida TA2025CE00541 Instancia, Sala de consolidado con San Juan v. TA2025CE00547 Caso Núm. R-G ENGINEERING, INC. SJ2025CV00828 Y OTROS Sobre: Parte Peticionaria Cobro de Dinero e Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

El 15 de agosto de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala de San Juan dictó Resolución y Orden mediante la cual

denegó la Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5), presentada por RG

Engineering, Inc. Así también, el foro primario declaró no ha lugar a

la Moción solicitando paralización de procedimientos y posterior

desestimación conforme la doctrina de forum non conveniens,

presentada por RGE Dominicana, SLR, RNC. A la luz de lo resuelto,

el TPI ordenó la continuación de los procedimientos y concedió

término a ambos codemandados para contestar la demanda.

Mediante el recurso de certiorari TA2025CE000541,

comparece RG Engineering, Inc. (RG Engineering) y solicita que

revoquemos la denegatoria de su Moción de Desestimación.

Por su parte, en el recurso de certiorari, TA2025CE000547,

comparece RGE Dominicana, SLR, RNC (RGE Dominicana)

cuestionando el rechazo de su Moción solicitando paralización de TA2025CE00541 consolidado con TA2025CE00547 2

procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de

forum non conveniens.

Dado que los recursos plantean errores en la misma

Resolución y Orden, ordenamos su consolidación conforme a la

Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones1, y

disponemos.

I.

El 30 de enero de 2025, Babilonia Industrial Welding, LLC

(Babilonia) presentó una Demanda sobre cobro de dinero e

incumplimiento de contrato contra RG Engineering, RGE

Dominicana y otros codemandados.2 Según las alegaciones,

representantes de RG Engineering y RGE Dominicana estuvieron en

contacto con Babilonia para la contratación de unos servicios de

reparación en unas unidades de transmisión o eléctricas ubicadas

en Punta Catalina, República Dominicana. La parte demandante

indicó que el requerimiento de los servicios, el proceso de aprobación

de estimado y la contratación tuvo lugar en Puerto Rico. Explicó que,

una vez aprobados los acuerdos, incluida la facturación, Babilonia

movilizó sus operaciones a Punta Catalina y finalizó todos los

servicios para los que fue contratada.

Babilonia adujo que, según lo acordado, RG Engineering y

RGE Dominicana tenían hasta el 23 de agosto de 2024 para el saldo

total de la deuda, y que, a la fecha de la presentación de la demanda,

no habían remitido pago alguno. Tampoco pagaron un trabajo

posterior de reparación de emergencia en la unidad 2 de Punta

Catalina, facturado el 11 de septiembre de 2024.

Babilonia manifestó que la suma total de $742,223.91 estaba

vencida, y era líquida y exigible. En consecuencia, solicitó que se

1 Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, a las págs. 106-107, 215 DPR __ (2025). 2 Véase, Demanda, SUMAC-TA2025CE00541, apéndice 1. TA2025CE00541 consolidado con TA2025CE00547 3

condenara a las codemandadas al pago solidario de la cantidad

adeudada, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 9 de abril de 2025, RG Engineering presentó una Moción de

desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil,

supra.3 Planteó que procedía que se desestimara la causa de acción

en su contra porque quien contrató y recibió los servicios en Punta

Catalina fue RGE Dominicana. Apuntó que Babilonia dirigió las

facturas a RGE Dominicana, lo que evidenciaba su responsabilidad

exclusiva por el pago de los trabajos realizados. También argumentó

que, conforme las disposiciones de la Ley General de Corporaciones,

RGE Dominicana no responde por deudas de una corporación

afiliada. En fin, RG Engineering adujo que la demanda dejaba de

exponer una reclamación que justificara la concesión de algún

remedio en su contra, por lo cual procedía desestimar la demanda

respecto a esa corporación.

Babilonia se opuso a la moción de desestimación de RG

Enginnering.4 Precisó que la demanda relata hechos que

demostraban que el acuerdo para la contratación de los servicios fue

aprobado por el director general de RG Engineering, en Puerto Rico.

Añadió que esta corporación fue quien lideró el proceso de

negociación y contratación. Así pues, basado en el estándar

establecido para el análisis de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento

Civil, supra, Babilonia solicitó que se denegara la moción de

desestimación incoada por RG Engineering. Ésta última presentó

una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.5

De otra parte, el 28 de abril de 2025, la codemandada RGE

Dominicana presentó una Moción solicitando paralización de

procedimientos y posterior desestimación conforme la doctrina de

3 Moción de desestimación, Íd., apéndice 22. 4 Moción en Réplica y Oposición a desestimación, Íd., apéndice 35. 5 Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, Íd., apéndice 44. TA2025CE00541 consolidado con TA2025CE00547 4

forum non conveniens, por ser los tribunales de la Republica

Dominicana los más apropiados o convenientes para atender la

controversia.6 Al respecto, y a tenor con los criterios de la doctrina

incorporada en nuestro ordenamiento en Ramírez Sainz v. S.L.G.

Cabanillas, 177 DPR 1 (2009), afirmó que la obra y los servicios

fueron realizados en la República Dominicana; que presentó una

reconvención en el pleito y que muchos de los testigos serían

ciudadanos dominicanos a los que se les dificultaría el visado y viaje

a Puerto Rico; que el foro dominicano facilitaría el acceso a una vista

ocular; que la solicitud se presenta al inicio del pleito; y que su

concesión facilitaría una posible ejecución de la sentencia. Para

sustentar su postura en cuanto al foro más apropiado para resolver

la disputa, RGE Dominicana acompañó un Informe legal sobre

jurisdicción, proceso judicial y conveniencia del foro en República

Dominicana, suscrito por su abogada, Lcda. Larissa Castillo. De tal

forma, RGE Dominicana solicitó al TPI que decretara la paralización

de los procedimientos y le concediera término a Babilonia para

presentar su reclamación en el foro alternativo.

El 2 de junio de 2025, Babilonia se opuso a la solicitud de

paralización de los procedimientos y aplicación de la doctrina del

forum non conveniens.7 Alegó que el TPI puede adquirir jurisdicción

sobre una corporación foránea que tenga contactos mínimos en

Puerto Rico. Adujo que, al elaborar la doctrina, el Tribunal Supremo

en el citado caso de Ramírez Sainz aplicó unos hechos similares al

presente caso y negó paralizar el procedimiento ante el TPI. A su vez,

puntualizó que este es un caso de cobro de dinero donde ambas

corporaciones tienen propiedades en Puerto Rico y que los términos

y condiciones del acuerdo fueron pactados en esta jurisdicción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Arthur H. Thomas Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
98 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Shuler v. Shuler
157 P.R. Dec. 707 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Babilonia Industrial Welding, LLC v. R-G Engineering, Inc. Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/babilonia-industrial-welding-llc-v-r-g-engineering-inc-y-otros-prapp-2025.