Asociacion de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificacion

3 T.C.A. 501, 97 DTA 173

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Asociacion de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificacion, 3 T.C.A. 501, 97 DTA 173 (prapp 1997).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

[502]*502TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La Asociación de Residentes de Park Side, Inc., y otros (en lo sucesivo la Asociación) solicitan que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Planificación (la Junta) el 22 de mayo de 1996 en la consulta de ubicación número 94-16-0718-JGU (quinta extensión). Mediante la referida resolución, la Junta aprobó la consulta de ubicación y autorizó a la Compañía Telefónica de Puerto Rico ("la Telefónica") a construir un edificio que incluye un estacionamiento multipisos y unas facilidades multiusos, tal como un salón para asambleas y un gimnasio.

Nos señala la Asociación que la Junta cometió los siguientes errores al emitir su resolución:

"a. Erró la Junta al actuar deforma arbitraria, prejuiciada e irrazonable, violando el derecho al debido procedimiento de ley de los residentes.
b. Erró la Junta al autorizar variaciones en uso en el solar R-3 objeto de la consulta de ubicación a pesar de no evidenciarse circunstancias extraordinarias que justificaran dichas variaciones.
c. Erró la Junta al determinar que el edificio multipisos construido en el solar no requiere una variación en uso.
d. La conclusión de la Junta de que el edificio multiusos no afectará la situación de tránsito, el ruido y la contaminación ambiental no está apoyada por la evidencia que surge del récord administrativo.
e. Erró la Junta al aprobar lo que en efecto constituye una rezonificación sin que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
f. Erró la Junta al concluir que el proyecto propuesto por la Telefónica cumple con el plan de usos de terrenos y satisface los criterios de un desarrollo extenso."

Luego de evaluar tanto la solicitud de revisión, como los documentos presentados por las partes y el derecho aplicable, se expide el auto y se confirma la resolución recurrida.

[503]*503II

Los hechos que originan las controversias ante nos son las siguientes:

Para el año 1994 la Compañía Telefónica de Puerto Rico ("la Telefónica") presentó ante la Junta una consulta de ubicación y solicitud de variación para la ubicación de un proyecto institucional que consiste en la construcción de un estacionamiento multipisos para 658 vehículos y salón de usos múltiples, gimnasio y enfermería para los empleados de dicha compañía. El predio objeto de consulta tiene una cabida 1.68 cuerdas y radica en la Calle Park Side número 1 de la Urbanización Park Side en el Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo. El mismo está delimitado por el norte, con la Calle Park Side, con la Calle Park Side 2; por el sur, con los Condominios Torres San Patricio I y II; por el este, con la Calle Park Side número 1 y por el oeste con varios colindantes.

El área donde esta localizado el edificio de las oficinas centrales de la Telefónica está subdividida en lotes con diferentes clasificaciones de zona. Por ello, la discusión del proyecto incluyó una posible enmienda al mapa de zonificación de Guaynabo. Uno de los solares está destinado al uso residencial, zonificado bajo la clasificación R-3, mientras otro está limitado a ciertas actividades comerciales con clasificación C-2. La referida enmienda sería para la porción de los terrenos que ubican en el distrito R-3. La porción restante clasificada C-2 permanecerá inalterada en su clasificación.

En cuanto se percataron por su propia cuenta de los referidos planes de la Telefónica, el 12 de septiembre de 1994, la Asociación presentó ante la Junta una solicitud de intervención y vista pública para exponer sus puntos en relación al referido proyecto. El 21 de septiembre de 1994 la Junta denegó ambas solicitudes y aprobó la consulta para la ubicación del referido proyecto y accedió a la solicitud de variación en uso de la Telefónica. Ante dicha situación, la Asociación y otras comunidades del área solicitaron reconsideración a la Junta, la cual fue denegada.

La Asociación solicitó revisión al entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, alegando que la variación de uso concedida requería la celebración de vistas públicas. Dicho foro denegó los planteamientos de la Asociación y luego de acudir a este tribunal mediante certiorari y este foro confirmar a la Junta, recurrieron al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, mediante opinión Per Curiam de 6 de noviembre de 1995, determinó en síntesis, que la Junta estaba obligada por su propias reglas a celebrar vistas públicas antes de conceder un permiso de variación en uso.

Como para la fecha de la referida decisión del Tribunal Supremo ya había comenzado la construcción del edificio, la Asociación solicitó la paralización de la misma, ordenándose ésta el 12 de diciembre de 1995 por el Tribunal Supremo.

Posteriormente y a solicitud de la Telefónica, el Tribunal Supremo modificó su orden de paralización para que sólo aplicara al área de estacionamiento que construye en el solar R-3 y no el área de multiusos que se construye en el solar C-2.

Finalmente, y luego de otras incidencias procesales, la Junta convocó para vista pública el 27 de febrero de 1996. Las referidas vistas se celebraron el 27 de febrero y el 4 de marzo de 1996.

Según surge de la transcripción de las vistas administrativas y de la exposición narrativa estipulada de la prueba, presentados por las partes a las referidas audiencias, comparecieron residentes de todas las áreas circundantes, la Telefónica de Puerto Rico, representada por sus abogados y varios peritos que testificaron sobre el impacto del tránsito y del ruido en el área propuesta para la construcción del proyecto.

Luego de celebradas las vistas administrativas el 22 de mayo de 1996, la Junta emitió su decisión. En la misma acuerda que es viable el desarrollo del proyecto de construcción de estacionamiento para empleados según solicitado por la Telefónica en la parte del predio zonificado R-3. En su resolución, la Junta condiciona el desarrollo del proyecto a los siguientes señalamientos y recomendaciones, los cuales deben tomarse en consideración en la próxima etapa que será [504]*504determinada por la Administración de Reglamentos y Permisos: (1) Se autoriza el proyecto de estacionamiento para empleados según solicitado en la parte del predio zonificado R-3. (2) Los demás parámetros de diseño corresponderán a un Distrito C-2. (3) La Administración de Reglamentos y Permisos determinará cuál será la próxima etapa en el trámite del proyecto, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes y aplicables, así como con las normas de dicha Administración. (4) Se cumplirá con los requerimientos de la Junta de Calidad Ambiental y demás agencias concernidas. (5) Se utilizarán medidas de mitigación para minimizar el reflejo de las luces de los vehículos y el mido generado por el proyecto. El 3 de julio de 1996, la Asociación solicitó reconsideración de la decisión emitida por la Junta. El 26 de julio de 1996, la Junta denegó la misma y reafirmó su decisión de 22 de mayo de 1996. En esa misma fecha (3 de julio de 1996) la Telefónica presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal Supremo.

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