Asociacion de Detallistas de Gasolina v. Administracion de Reglamentos y Permisos

4 T.C.A. 942, 99 DTA 65
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 1998
DocketNúm. KLRA-98-00414
StatusPublished

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Asociacion de Detallistas de Gasolina v. Administracion de Reglamentos y Permisos, 4 T.C.A. 942, 99 DTA 65 (prapp 1998).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[943]*943TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La parte recurrente, la Asociación de Detallistas de Gasolina de P.R. y los señores Manuel Santos Colón, Gilfredo Hernández, Héctor E. Colón y William López Albino, solicita la revisión de una resolución emitida el 11 de junio de 1998 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, confirmando una resolución anterior emitida el 5 de agosto de 1996 por la Administración de Reglamentos y Permisos ("A.R.P.E.").

Mediante el dictamen en cuestión, A.R.P.E. autorizó un anteproyecto, presentado por el recurrido Sergio Medina, para el establecimiento y construcción de una estación de servicio de gasolina en un predio localizado en la Carretera Núm. 111, en el municipio de Moca.

Mediante resolución emitida el 11 de septiembre de 1998, concedimos término a la parte recurrida para que expresara su posición. La parte recurrida ha comparecido por escrito, expresando sus argumentos en contra del recurso.

Procedemos a resolver.

H

Según se expone en el recurso, en o cerca de 1994, el recurrente, actuando por conducto del Ing. Roberto García Vádiz, sometió para la aprobación de A.R.P.E. el anteproyecto núm. 94-27-E-185-DPA para la construcción y operación de una estación de servicio de gasolina que funcionara las veinticuatro horas al día, en un distrito de zonificación comercial (C-l) ubicado en la Carretera Estatal Núm. 111, kilómetro 3.9, en el municipio de Moca.

El anteproyecto proponía el establecimiento de una gasolinera en un solar de 1,211.739 metros cuadrados; comprendía la construcción de una marquesina en hormigón armado, bloques y acero estructural de 7.0 metros x 9.2 metros, dos isletas, dos bombas dobles y dos tanques de 10,000 galones cada uno.

El predio colindaba en su patio delantero con una calle marginal que une a la Carretera Núm. 111, al posterior, con un edificio dedicado a la venta de piezas de automóviles; en el lateral izquierdo, visto de frente a la vía, con un distrito R-3 donde ubica un Supermercado Mr. Special; en su lateral derecho, con un distrito C-l y terrenos del concesionario.

Toda vez que el proyecto colindaba con un distrito zonificado R-3, se solicitó una variación con respecto a la separación de los tanques del edificio principal y las colindancias del predio.

El proyecto estaba respaldado por un estudio de viabilidad confeccionado por el Ing. Héctor Morales Vargas.

En el lugar propuesto para la gasolinera, existen seis estaciones de gasolina, ubicadas dentro de un radio de 1,600 metros de la estación propuesta por el recurrido. Dos de dichas estaciones quedan dentro de los 800 metros lineales y 400 metros radiales de la estación propuesta, contrario a la Sección 85.05 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación del 16 de septiembre de 1992), por lo que el recurrido también solicitó una variación en tomo a dicho requisito.

Cuatro de los dueños de las estaciones de gasolina existentes, los recurrentes Manuel Santos, Gilfredo Hernández, Héctor Colón y William López, comparecieron ante A.R.P.E. en oposición a la [944]*944propuesta del recurrido. También compareció en oposición la Asociación de Detallistas de Gasolina, en virtud de lo establecido en el Art. 4(h) de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, 23 L.P.R.A. see. 1134(h). Los recurrentes alegaron que la propuesta no cumplía con los requisitos reglamentarios y se opusieron a las variaciones solicitadas.

Luego de otros trámites, el 5 de agosto de 1996, A.R.P.E. aprobó el anteproyecto. A.R.P.E. detérminó que aunque la propuesta del recurrido no cumplía con los criterios de separación mínima establecidos por la Sección 85.05 del Reglamento de Zonificiación, la Sección 86.05(1) del referido Reglamento le confería discreción para modificar dichos requisitos cuando se establecía, mediante un estudio de viabilidad, la existencia de un incremento en la densidad poblacional y en el tránsito vehicular en el sector, lo que, ajuicio de la agencia, el recurrido había conseguido establecer.

Los recurrentes apelaron ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, alegando que la propuesta incumplía la reglamentación pertinente. La Junta procedió a celebrar una vista en tomo a la solicitud.

Durante la vista testificó como perito de los recurrentes el Ing. Camilo Almeyda. El Ing. Almeyda declaró que había participado en la preparación de cincuenta y ocho (58) estudios de viabilidad, por lo que conocía las normas reglamentarias. Fue director del Area de Planificación Integral del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Consultor del grupo francés del tren urbano.

El ingeniero Almeyda testificó que el dato principal en un estudio de viabilidad es el tránsito. Expresó que consideraba que para este tipo de casos no se requiere ser economista. El ingeniero Almeyda expresó que a lo largo de su experiencia había desarrollado una fórmula de penetración, comparando el movimiento vehicular con una cifra base de 1.672% que era la penetración. Indicó que su método había sido utilizado por otras personas, incluyendo el Departamento de Comercio. El estudio fue realizado en el Area Metropolitana en sectores de gran densidad poblacional, sectores residenciales, turísticos y vías arteriales de Guaynabo, Carolina, Isla Verde y Río Piedras, entre otras.

Para el presente caso examinó la resolución apelada, el estudio de viabilidad, el análisis del Departamento de Comercio y visitó el lugar en Moca. El Ing. Almeyda admitió que dos (2) de las gasolineras no observaban las distancias requeridas, por lo que resultaba necesario anticipar el impacto de la estación propuesta sobre las estaciones existentes.

El Ing. Almeyda señaló que el estudio de viabilidad sometido por la parte recurrida se limitaba a concluir que no existía impacto negativo. No obstante, opinó que no existía un aumento poblacional o en el tránsito vehicular que justificara la modificación de los requisitos reglamentarios.

El Ing. Almeyda reconoció que no se había autorizado una nueva gasolinera en Moca desde 1984. Declaró, sin embargo, que al analizar los datos sobre población y tránsito que aparecían en el informe de viabilidad y compararlos con los aumentos de población y de movimiento vehicular del resto de la isla para el mismo período, surgía que el aumento era normal... El perito concluyó que "la Agencia Apelada al ejercer su discreción bajo la Sección 86.05(1) del Reglamento de Zonijicación, no lo hizo en un caso particularmente extraordinario como intima debe ser."

El perito señaló que el estudio de viabilidad sometido descansaba sobre un promedio de dos viajes diarios, lo que, según su opinión tendía a maximizar erróneamente el movimiento de los no residentes frente a los residentes del sector. El Ing. Almeyda expresó que esto no era así en ninguna parte del mundo.

El Ing. Almeyda opinó que la demanda de gasolina era menor que la indicada en el estudio de viabilidad.

A preguntas de la parte recurrida, el Ing. Almeyda admitió que no había realizado conteo ni mensura del predio ni determinó la demanda total de gasolina en el área.

El recurrente Manuel Santos Colón declaró que era comerciante y residente de Moca. Indicó que tenía dos estaciones de gasolina en el área de mercado afectada por la propuesta. Expresó que, de [945]

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