Arturo M. Alfonso Bru v. Trane Export, Inc.

2001 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2001
DocketCC-2000-0929
StatusPublished

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Arturo M. Alfonso Bru v. Trane Export, Inc., 2001 TSPR 129 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo M. Alfonso Brú Recurrido Certiorari v. 2001 TSPR 129 Trane Export, Inc. Peticionaria 154 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-929

Fecha: 20/septiembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Radamés A. Torruella Lcda. Maggie Correa Avilés Lcda. Katherine González Valentín

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel A. Maza

Materia: Reclamación de Indemnización por Despido

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo M. Alfonso Brú

Recurrido

v. CC-2000-929

Trane Export, Inc.

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2001

I

En 1964, el Sr. Arturo M. Alfonso Brú (en adelante Sr. Alfonso o

recurrido), comenzó a trabajar para la empresa Trane Company o “Jacques

Dreyfuss of P.R.”. Para el año 1974, Trane nombró al Sr. Alfonso Gerente

de Oficina para el área del Caribe. Posteriormente Trane Company cambió

su nombre a Trane Export, Inc. (en adelante Trane).1

Según se alega en la querella, el Sr. Alfonso no tenía un ingreso fijo

determinado. El recurrido era compensado con un salario básico, más (a)

el 100% de las ganancias netas de todas las comisiones recibidas por ventas

en la oficina de San Juan, después de haberse pagado los gastos operacionales

y (b) el 30% de la ganancia neta antes de los impuestos de las ganancias

que producían los departamentos de piezas, servicios y controles

1 La información relacionada en este párrafo y los dos (2) siguientes constituye un resumen de los hechos según éstos surgen de las alegaciones del recurrido en la querella y de Trane en su contestación. Esto debido a que en este caso no se ha celebrado vista evidenciaria alguna ante el tribunal, ni obra en el expediente algún informe de conferencia con antelación al juicio en el cual se hayan estimado como probados o se hayan estipulado hechos. Así, la relación de hechos que se expone en nada prejuzga automáticos. En 1980, esta fórmula fue modificada de manera que el 30% de

ganancia devengada de los departamentos de precios, servicios y controles

automáticos se mantenía hasta alcanzar la meta de ganancia presupuestada,

y el exceso de ganancias sobre esa meta se dividía en un 70% para el Sr.

Alfonso y un 30% para Trane.

A partir del año 1990, Trane implantó un nuevo sistema de precios para

Puerto Rico, del cual se le envió una copia revisada al Sr. Alfonso.

Posteriormente, durante el año 1993, hubo varias reuniones entre los

oficiales de Trane y el Sr. Alfonso en referencia a cambios y

reestructuración del sistema mediante el cual se había estado compensado

al recurrido hasta ese entonces. Estas conversaciones culminaron en un

nuevo contrato de empleo que no llenó las expectativas del Sr. Alfonso.

Finalmente, el 12 de enero de 1994, el recurrido cesó sus labores con Trane.2

El 24 de diciembre de 1996, el Sr. Alfonso presentó una querella contra

su patrono y aquí peticionario, alegando despido injustificado bajo la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185, et seq., y discrimen por

edad y origen nacional en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

29 L.P.R.A. § 146, et seq. La querella se presentó al amparo del

procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

32 L.P.R.A. § 3118 et seq (en adelante Ley 2). El Sr. Alfonso reclamó

beneficios por salarios dejados de percibir en la cantidad de $ 2,400,000.00.

Trane contestó la querella el 27 de febrero de 1997, negando la mayor parte

de las alegaciones hechas por el Sr. Alfonso.

Aunque esta querella se presentó al amparo del procedimiento sumario

de la Ley 2, que como se sabe, establece unos términos expeditos para la

tramitación de las reclamaciones labores,3 la peticionaria Trane compareció

los hechos que en su día el tribunal pueda encontrar probados o que las partes decidan controvertir o estipular. 2 El recurrido alegó en la querella que fue despedido ese día. En su contestación a la querella, Trane alegó que el Sr. Alfonso no fue despedido, sino que renunció voluntariamente. 3 Véase 32 L.P.R.A. § 3120. La querella deberá ser contestada dentro de los diez (10) días de notificada, si ésta se hiciere en el distrito judicial donde se promueve la acción, y dentro de quince (15) días en los demás casos. En caso de interesar una prórroga a estos términos, la parte al tribunal por primera vez mediante contestación a la querella, el día 27

de febrero de 1997, o sea, a más de dos (2) meses de haberse presentado la

reclamación ante el tribunal de instancia. No surge del expediente que

Trane hubiese solicitado prórroga alguna para contestar la querella.

Tampoco surge del expediente que el Sr. Alfonso haya solicitado que se

anotara la rebeldía por esta aparente comparecencia inoportuna de Trane,

ni que el tribunal motu proprio hubiese dictado una orden a esos efectos.

Así las cosas, una vez trabada la controversia, ambas partes se

involucraron en un complicado descubrimiento de prueba, consistente

mayormente en interrogatorios, producción de documentos y deposiciones.4

Finalmente, las partes se reunieron el 28 de octubre de 1999 en conferencia

con antelación al juicio.

Luego de la conferencia, en una reunión con la juez a cargo del caso

Hon. Jeannette Tomasini Gómez, para auscultar la posibilidad de una

transacción, salió a relucir el hecho de que el Sr. Alfonso había reportado

en sus planillas de contribución sobre ingresos para los años en

controversia, un ingreso mucho menor al reclamado en la querella en concepto

de salarios. El Sr. Alfonso explicó que había sido objeto de una

investigación por parte del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda),

y que ese proceso culminó con la radicación de planillas de contribuciones

sobre ingresos enmendadas para los años 1989 al 1994. El tribunal de

instancia entonces emitió una orden verbal para que el querellante

produjera, en un término de diez (10) días, copia de dichas planillas

enmendadas para los años 1989 a 1994, y documentos relacionados con los

cambios o enmiendas a dichas planillas, inclusive los relacionados a los

querellada debe radicar una moción a esos efectos, dentro del término que establece la Ley 2 para contestar la querella. 4 Esta información surge de las minutas preparadas en el tribunal de instancia en conferencia con antelación al juicio. Al parecer, el trámite del descubrimiento de prueba en este litigio ha sido uno bastante accidentado. Se han presentado solicitudes de prórroga para contestar interrogatorios, se han solicitado documentos que aparentemente se encontraban fuera de Puerto Rico, y se han hecho alegaciones de la necesidad de cierta documentación para deponer a algunos testigos, como por ejemplo, el perito economista de la parte querellada. acuerdos habidos entre el Sr. Alfonso y Hacienda. En ese momento, el Sr.

Alfonso no se opuso a la orden.

De la minuta de dicha reunión surge no obstante, que el Sr. Alfonso

produjo en evidencia algunos documentos, incluyendo copia de las

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