Arabia de Goyco v. Armstrong

37 P.R. Dec. 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 1927
DocketNo. 3994
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Arabia de Goyco v. Armstrong, 37 P.R. Dec. 170 (prsupreme 1927).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en el que se ejercita la acción negatoria de luces y vistas y se pide la clausura de ciertos huecos o ventanas dejados en pared propia contigua a suelo y cielo ajenos. Está envuelta la interpretación del artículo 589 del Código Civil Bevisado. También su constitucionalidad.

Dionisia Elisa Arabia, dueña de cierta finca situada en la zona urbana del municipio de Ponce, y su esposo Bamón G. Goyco, demandaron a Pedro Juan Armstrong, dueño de-[171]*171otra finca colindante, sitnada en la misma zona, pidiendo a la corte qne condenara al demandado a cerrar ciertos huecos o ventanas, o a elevarlos a la altura de las carreras en la forma qne determina la ley.

Qne ambas partes son dueñas de sus respectivas fincas quedó demostrado en el juicio, y que el demandado adi-cionó a su casa cierta construcción qne llega a la colindan-cia de su solar con el de los demandantes, es un hecho ad-mitido.

La prueba no es larga ni complicada y existe una ins-pección ocular y una fotografía que permiten formar una idea bastante exacta de la construcción de que se trata. Dice el acta de inspección:

“El Juez, asistido de las partes y de sus respectivos abogados, así como del secretario y taquígrafo, se constituyó primeramente en el patio de la casa del demandado Pedro Juan Armstrong, situada en la calle Mayor: a la entrada del patio de la casa del demandado, inmediatamente después que se pasa el portón de la misma, aparece que de la pared de la casa del señor Armstrong a la pared de la co-lindaneia con la casa de la demandante, bay tres metros 90 centí-metros : que pegado a esta última pared o sea la de la colindancia, existe otra pared de un espesor de 38 centímetros que comienza en el piso del patio, en el suelo, y continúa hacia arriba con una al-tura de tres metros 20 centímetros de pared sólida, teniendo una extensión desde la entrada de la casa hacia dentro en el patio, de cinco metros cinco centímetros: desde la parte superior de esta úl-tima pared, aparece en el centro de la misma una columna que tiene una altura de un metro 32 centímetros y hacia ambos lados existe un arco de una longitud de un metro 84 centímetros: sobre esta columna del centro y las del otro extremo hacia arriba es que está construida la terraza. La. Corte hace constar que situado el juez a dos metros de distancia de la pared divisoria de ambas pro-piedades, del demandante y del demandado, hacia adentro del patio del demandado, mirando hacia la propiedad del demandante, horizontalmente a la pared que ya se ha descrito, mirando hacia arriba y a través de los arcos que ya se han descrito también, que existen en la base de la terraza, se ve el cielo y el extremo superior de la casa de la demandante, en la cual existe cerca del techo una pequeña ventana, esto es, mirando por el segundo de dichos arcos o [172]*172sea el que está a la parte más adentro de la propiedad y situado en la misma posición con relación al primer arco que es el que está más próximo a la entrada de la propiedad del demandado, también mirando horizontalmente, lo único que se ve es la pared ya descrita y mirando hacia arriba y através de dicho primer arco, se ve el cielo y el extremo superior de la casa de la demandante, con la ven-tana ya mencionada.
"La Corte hace constar que para poder ver a través de ambos arcos que ya' se han descrito, es necesario levantar la cabeza y echarla hacia atrás, como cuando una persona mira hacia el cielo.
"El Juez se trasladó a la terraza en la parte superior al patio que se ha descrito y medida la altura que hay desde el piso de la terraza hasta las carreras de la pared de la terraza que da hacia la propiedad del demandante, encontró que tenía una altura de dos metros 50 centímetros. Que dicha pared, en un metro de altura es de cemento y desde ahí hacia arriba es de madera. Que en esa parte de madera hay seis huecos con un enrejado cada uno de ma-dera también, cuyos huecos tienen una altura de 42 centímetros y un ancho de 32 centímetros; que los huecos del enrejado a su vez son de 13 centímetros por 13 centímetros, que los huecos son iguales.
"La- Corte hace constar que estos tres huecos existen en la pared de la terraza divisoria entre la propiedad de la demandante y el demandado.
"La Corte hace constar que el Juez, situado a dos metros de distancia de la pared divisoria de las propiedades de la demandante y el demandado en la terraza y mirando hacia la propiedad de la demandante a través de los seis huecos que se han descrito, se ve el cielo, la pared de la casa de la demandante y parte de la ventana al extremo superior de la casa de la demandante, que ya se ha des-crito anteriormente.
"Terminada la inspección desde la casa del demandado, la Corté se trasladó a la casa de la demandante comenzando la inspección por el patio de dicha casa. Desde el patio de la casa de la deman-dante se ve que el pilar del medio sobre el cual está construida la terraza, comienza como a una distancia de cinco pulgadas más arriba de la pared divisoria de ambas propiedades y sobre la pared que se ha descrito sobre la cual está construida dicha casa. Que existe una distancia de pocos centímetros desde dicha pared divisoria a la pared sobre la cual está construida la terraza, debido a que la pared divisoria está algo inclinada hacia dentro por la parte superior del patio de la propiedad de la demandante. Que el pilar este central [173]*173divide los dos arcos o huecos que ya se han descrito con sus dimen-1 siones anteriormente en esta acta. La Corte hace constar que exis-ten dos huecos entre el pilar central y los dos pilares laterales que constituyen la base de la terraza y no tiene inconveniente en hacer constar que dichos dos huecos inferiores o sean los que están a la parte baja de la terraza, no tienen enrejado alguno ni varillaje de hierro, ni de madera, ni de ninguna clase, que son dos huecos co-munes: que los seis huecos pequeños que existen en la terraza tie-nen el enrejado de madera que se ha descrito.”

Declarando en el juicio el demandante G-oico, en parte dijo:

“Estos son dos pilares, parte de ellos están adheridos a la pared que hace la línea divisoria de las dos propiedades: encima de esos dos pilares viene entonces la terraza a que nos estamos refi-riendo, dando una abertura los tales pilares a manera de ventanales y entonces ya terminando la terraza arriba, me refiero al cuerpo de la terraza en sí, está casi totalmente abierta con uno y otro enre-jado de madera.
“Ese enrejado existía desde luego, cuando se tomaron las foto-grafías, hoy no existe.
“Existe la misma terraza, con excepción hecha de un seto de madera que se le puso últimamente, después de entablada la de-manda. ’ ’
# * =» * %
“Vamos a ver si me puedo explicar más claro: al salir a la te-rraza, el señor Armstrong irremisiblemente se enfrenta incontinenti, de siibito con la propiedad mía o sea la habitación mía de frente, indudablemente que tiene que percibir todo por el enrejillado de madera y los ventanales a que yo me refiero.”

Y declarando de igual modo el demandado en el acto del juicio, en parte, dijo:

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