Rabell v. Rodríguez

24 P.R. Dec. 561
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1916·No. No. 1349·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos y cnestiones envueltos en este caso y las con-clusiones de hecho y de derecho a que llegó el juez senten-ciador aparecen expresados con razonable extensión en la opinión que por escrito emitió el juez de la corte inferior, la cual- es como signe: •

[562] “Esta es una demanda interpuesta por Narciso Rabell'contra los demandados Don Nicolás Rodríguez y el Municipio de San Sebastián, en la que se alega substancialmente: que el demandante y el deman-dado Nicolás Rodríguez, son mayores de edad y vecinos del pueblo de San Sebastián, P. R., y el Municipio de San Sebastián es una corpo-ración jurídica, creada de acuerdo con los Estatutos de Puerto Rico; que el demandante es dueño de una casa radicada en la calle de Mi-radero del pueblo de San Sebastián, de manipostería, cubierta de zinc, que mide diez metros de frente, por quince de fondo, y linda por su derecha entrando que es el Norte, casa de Nicolás Rodríguez, por la izquierda y espalda, que es el Sud y el Oeste, respectivamente, el patio de la Casa Consistorial, y por su frente que es el Este, la calle en que radica; que la descrita casa fue edificada, antes del ano 1896, por su primitivo antecesor en título, Don Lorenzo Orfilla, sobre un solar que es propiedad del Municipio de San Sebastián, y sobre el cual el de-mandante por sí y por sus causantes en título, tiene el derecho de usufructo a perpetuidad por concesión otorgada por el Municipio de San Sebastián, otorgándosele tal concesión sin limitación, gravamen, ni servidumbre alguna; que el demandado es dueño de una casa, ra-dicada en las calles de Miradero y Miraflores del Municipio de San Sebastián, semi-alta, de maderas, cubierta de zinc, con letrina, pozo séptico y pozo filtrante de 22 pies 12 pulgadas de frente por 41 pies 9 pulgadas de fondo, en lindes por el Este y el Norte, las calles de Mi-radero y Miraflores, respectivamente, por el Sud, con la casa del de-mandante, y Oeste, casa de la sucesión Caballero; dicha casa, de reciente construcción, el demandado la ha construido a sus expensas, durante los últimos seis meses del año 1913, y está edificada sobre un solar de que es dueño el Municipio de San Sebastián, y sobre el cual el dicho demandado tiene el derecho de usufructo por título de con-cesión otorgada por el Municipio de San Sebastián; pero alega el demandante que tal concesión para la construcción de dicha casa .es-taba sujeta a determinadas limitaciones o servidumbres legales que en materia de construcción imponen los Reglamentos de Sanidad y Ordenanzas del Municipio de San Sebastián, y tales limitaciones o servidumbres legales no fueron reconocidas por el demandado, ni el Municipio de San Sebastián exigió que se establecieran, siendo nula y sin ningún valor dicha concesión, así como ilegal la forma y modo como ha sido llevada a cabo la construcción de dicha casa por el •demandado; que a pesar de que la concesión hecha por el Municipio •de San Sebastián para fabricar su casa el demandado, no podía permitir a dicho demandado quebrantar lo establecido y prevenido [563] por las Ordenanzas vigentes de dicho municipio respecto a construc-ciones, el referido demandado sin tener en cuenta dichas Ordenanzas, y el citado municipio sin hacerlas cumplir y sin el consentimiento del demandante, levantó el seto lateral del lado Sud de la casa en una longitud de 10 metros 60 centímetros en sentido paralelo al costado Norte de la pared maestra de la casa del demandante a una distancia de dicha pared que varía de 46 centímetros a 1 metro 68 centímetros; que en el seto lateral del lado Sud de la casa descrita en el hecho IV de esta demanda, el dicho demandado tiene abierta una ventana y una puerta dando vistas rectas a la casa del demandante, siendo de un metro 68 centímetros la distancia que media entre la pared lateral de la casa del demandante, y la línea exterior del seto de la casa del demandado que está abierta, y 69 centímetros la distancia de la puerta a dicha pared. Y alega el demandante que tal gravamen o servidum-bre se está usufructuando por el demandado contra la voluntad del demandante, y tiene un valor de más de $500; que asimismo el de-mandado ha construido en el solar contiguo a la pared lateral del lado Norte de la casa del demandante, una letrina, un pozo séptico y un pozo filtrante a una distancia que varía de 39 a 46 centímetros de dicha pared lateral de la casa del demandante a la línea exterior de la pared de dicha letrina y pozos ;* y alega el demandante que para la construc-ción de la letrina y pozos el demandado ha hecho excavaciones a más de un metro de profundidad y que tal gravamen o servidumbre a dis-tancia se está usufructuando por dicho demandado contra la voluntad del demandante y tiene un valor de más de $1,000; que el Municipio de San Sebastián tiene preparado un plano de los terrenos ya urba-nizados comprendidos en su término municipal, cuyo plano ha sido aprobado por el Director de Sanidad; y alega el demandante que en dicho plano están comprendidas las calles de Miradero y Miraflores, y dicho Municipio de San Sebastián, sabiendo que las referidas calles tienen una anchura inferior a diez metros, ha permitido ilegalmente que el demandado construya la casa descrita en el hecho IY de esta demanda, a una distancia menor de 5 metros a contar del eje de dichas calles, y asimismo dicha casa ha ocupado toda el área del solar con-cedido por dicho municipio sin dejar un 20 por ciento por lo menos en relación con el área edificada.
“Los demandados, por representación de su abogado Alfredo Blasco Pagán, contestaron la demanda, alegando: que admiten el he-cho primero de la demanda, en lo que se refiere a la vecindad y capa-cidad de las partes litigantes; que niegan todos y cada uno de los de-más hechos y alegaciones de la demanda; y como materia nueva de [564] oposición; que en virtud de concesión hecha al demandado Rodríguez por el co-demandado el Municipio de San Sebastián, dicho Rodríguez, sin perjuicio del demandante, y en uso de un derecho que le fué con-cedido, fabricó a sus expensas una casa de madera y zinc en la calle de Miradero y Miradores de San Sebastián, y cuyo edificio fué cons-truido a ciencia y paciencia del demandante, y sin que éste opusiera la menor resistencia u objeción; y que terminado que fuá dicho edifi-cio, y siendo así que reunía todas las condiciones legales y luego de inspeccionado por la sanidad, le fué concedido el habitarlo y cuyo acto fué llevado a efecto.
“Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia declarando con lugar la demanda solamente en cuanto al particular ‘de que el demandado Nicolás Rodríguez tiene abierta una ventana con vistas rectas a la casa del demandante siendo de un metro 68 centímetros la distancia que media entre la pared lateral de dicha casa y la línea exterior del seto de la casa del demandado en que está abierta la ventana, desesti-mando dicha demanda en cuanto a los demás extremos de la misma; por todo lo cual se ordena que dicho demandado Nicolás Rodríguez tapie dentro de quinto día la ventana construida en el seto Sud de la referida casa, sin hacer especial condenación de costas.

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Rabell v. Rodríguez, 24 P.R. Dec. 561 (prsupreme 1916).

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