Aponte Garcia, Mayra v. Fuentes Miranda, Samuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLCE202400147
StatusPublished

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Aponte Garcia, Mayra v. Fuentes Miranda, Samuel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MAYRA APONTE GARCIA Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera KLCE202400147 Instancia, Sala de v. Aibonito

SAMUEL FUENTES Caso Núm. MIRANDA AI2020CV00335

Peticionario Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

I.

El 9 de noviembre de 2020, la Sra. Mayra Aponte García

presentó Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra

el Sr. Samuel Fuentes Miranda. Alegó que había convivido

consensualmente y en público concubinato con el señor Fuentes

Miranda, por un término aproximado de treinta y cuatro (34) años.

Añadió, que durante la vigencia de la convivencia consensual

adquirieron bienes y deudas que pertenecían a la comunidad de

bienes construida por ambos. En su Demanda, la señora Aponte

García presentó un inventario con los bienes que alegaba

pertenecían a la comunidad de bienes y de los cuales le correspondía

un cincuenta (50) porciento. Entre ellos se encontraban: tres (3)

cuentas bancarias, diez (10) vehículos de motor, nueve (9) bienes

inmuebles, joyería, bienes muebles, un jet sky y catorce (14)

anualidades de un Premio de Lotería, valoradas en trece (13)

millones. Finalmente, solicitó al tribunal que la nombrara

administradora de los bienes y se realizara el inventario y las

Número Identificador

SEN2024__________ KLCE202400147 2

operaciones de avalúo, tasación y división de la comunidad de

bienes. Esta Demanda fue enmendada en varias ocasiones, siendo

la última el 22 de julio de 2021, mediante Tercera Demanda

Enmendada.

Luego de un extenso trámite procesal, el 17 de octubre de

2023, el señor Fuentes Miranda presentó Contestación a Tercera

Demanda Enmendada. Negó que se hubieran adquirido bienes o

deudas pertenecientes a una comunidad de bienes. Añadió, que

entre él y la señora Aponte García no existía una comunidad de

bienes por pacto implícito, ya que dicho pacto era nulo por falta de

consentimiento, pues al momento de comenzar la relación eran

menores de edad. En síntesis, alegó que los bienes en controversia,

incluyendo el boleto de lotería, le pertenecía exclusivamente a él y

que nunca hubo un acuerdo de que estos pertenecieran a una

comunidad de bienes.

Concluido el término de descubrimiento de prueba el 16 de

octubre de 2023, el 26 de octubre de 2023 el señor Fuentes Miranda

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Expuso, nuevamente, que

no existía una comunidad de bienes entre las partes y que la

evidencia respaldaba la afirmación de que no se había configurado

ningún pacto, ni expreso ni implícito que estableciera la misma, por

lo que la señora Aponte García no tenía derecho a los bienes

alegados. Añadió, que las partes eran menores de edad por lo que

no podían llegar a un pacto de crear una comunidad de bienes. El 5

de diciembre de 2023, la señora Aponte García presentó Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 2 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución declarando No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria. Concluyó que, se trataba de un caso, el cual versaba

únicamente en la credibilidad que el juzgador le pueda merecer al

testimonio de las partes que está en controversia. En su Resolución, KLCE202400147 3

el Foro primario estableció los siguientes hechos como no

controvertidos:

1. Las partes demandante y demandado convivieron en público concubinato desde el 21 de diciembre de 1985.

2. Las partes demandante y demandado convivieron en público concubinato por un periodo aproximado de 35 años.

3. Las partes demandante y demandado convivieron en público concubinato en Aibonito, Puerto Rico.

4. Durante la relación, procrearon tres (3) hijas cuyos nombres son Gisela, Mayra Enid y Yesenia todas de apellido[s] Fuentes Aponte y mayores de edad. La primera nació en 1987, la segunda en 1988 y la última en 1991.

5. La relación entre Mayra Aponte y Samuel Fuentes comenzó cuando ambos eran menores de edad, ella tenía 15 años y él 18 años.

6. Las partes demandante y demandada no otorgaron convenio expreso sobre las normas o acuerdos que regirían los asuntos económicos entre ellos.

7. Durante los años de convivencia las partes demandante y demandada adquirieron bienes y deudas.

8. El 23 de mayo de 2009, se otorgó escritura de compraventa número 72 ante el notario José Ángel Santini Bonilla donde Samuel Fuentes y Mayra Aponte adquirieron la propiedad sita en la calle Primitivo Santiago número 100 en Aibonito por el precio de $73,000.00.

9. Las partes demandante y demandada tomaron un préstamo en la Cooperativa de Aibonito para la compra de la propiedad antes mencionada por $85,000 el 3 de mayo de 2009 donde compareció ella como deudora y él como garantizador.

10. Las partes demandante y demandada el 23 de mayo de 2009 otorgaron pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José por la suma de $85,000 vencedero el 1 de junio de 2039.

11. El sorteo de la Lotería Electrónica del 17 de enero de 2014 tenía un premio de $23,000,000.00.

12. El billete ganador de la Lotería Electrónica fue jugado en el Maestro Liquor Store por Samuel Fuentes García y contenía 5 jugadas con revancha. La combinación ganadora estaba en el inciso (D) del boleto con los números: 08, 27, 32, 34, 44, 46. KLCE202400147 4

13. Según carta fechada el 21 de enero de 2014 del Secretario Auxiliar del Negociado de las Loterías, Samuel Fuentes Miranda seleccionó recibir el premio en anualidades de $1,150,000.00 a deducirse la cantidad de $230,000.00 por concepto de las contribuciones para el pago neto de $920,000.00 a ser pagado anualmente por 19 años.

14. Las partes demandante y demandado poseen cuenta bancaria número 3107258484 en el Banco Santander.

15. Las partes demandante y demandada adquirieron mediante escritura número 2 sobre segregación y compraventa otorgada el 6 de febrero de 2014 ante el notario Pedro Vélez Vargas a razón del 50% cada uno el solar 22 de la calle 4 en la Urbanización Colinas del Paraíso en el Barrio Llanos en Aibonito.

16. Las partes demandante y demandada otorgaron escritura número 35 sobre compraventa ante el notario Pablo Manuel Cruz Mercado donde vendieron el solar 22 de la calle 4 en la Urbanización Colinas del Paraíso en el Barrio Llanos en Aibonito por el precio de $135,981.00 a su hija Yesenia Fuentes Aponte.

17. El 12 de abril de 2014 se otorgó escritura número 56 sobre compraventa ante el notario Valenry J. Rivera Santiago donde tanto la parte demandante y demandada adquirieron en un 50% cada uno el solar número 2 del Bloque A en la Urbanización Praderas de Aibonito por el precio de $75,000.

18. Las partes demandante y demandada tomaron un préstamo en la HUD para la compra de la propiedad en Reina de las Flores por $226,000.00 el 29 de septiembre de 2014 donde compareció él como deudor y ella como codeudora.

19. AJF Corp. representada por su presidente Samuel Fuentes Miranda adquirió mediante escritura de compraventa número 9 otorgada el 13 de febrero de 2015 ante el notario Pablo Manuel Cruz Mercado predio de terreno radicado en el Barrio Pasto en Aibonito con una cabida superficial de 1,721.51 metros cuadrados.

20. Samuel Fuentes Miranda adquirió mediante escritura número 12 de compraventa otorgada el 13 de marzo de 2015 ante el notario Eddie G.

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