Antonio Santiago v. Billenium LLC
This text of Antonio Santiago v. Billenium LLC (Antonio Santiago v. Billenium LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
ANTONIO SANTIAGO REVISIÓN ADMINISTRATIVA Querellante-Recurrido procedente del Departamento de Vs. Asuntos del TA2025RA00231 Consumidor BILLENIUM LLC Querella Núm. Querellado-Recurrente CAG-2025-0006679
Sobre: Ley Núm. 5 Synchrony Bank de 23 de abril de Querellado 1973 (Ley Orgánica de DACO) Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.
Cruz Hiraldo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.
Comparece la parte recurrente, Billenium, LLC, solicita la
revocación de la Resolución emitida y notificada el 30 de junio de
2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El
DACo desestimó la querella promovida por el recurrido, el señor
Antonio Santiago.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la
resolución recurrida.
-I-
El 3 de febrero de 2025 el recurrido presentó una querella en
contra de la corporación recurrente. Solicitó la resolución del
contrato de un sistema fotovoltaico y de batería de reserva,
suscrito con la parte recurrente, así como la devolución del dinero.
La parte recurrente contestó la querella y aseveró la existencia de
una cláusula de arbitraje en el contrato, estipulación que excluye
el trámite administrativo como primera opción para resolver
cualquier disputa contractual. La agencia recurrida desestimó la TA2025RA00231 2
querella por falta de jurisdicción sobre la base de la referida
cláusula de arbitraje. Sin embargo, ordenó a las partes a coordinar
el recogido del equipo instalado en un término de veinte (20) días.
La resolución fue notificada el 30 de junio de 2025, y
posteriormente la agencia recurrida denegó la reconsideración
instada por la parte recurrente.
Todavía inconforme, la parte recurrente comparece ante este
foro apelativo intermedio y señala el siguiente error:
Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al emitir una Orden concediendo veinte (20) días a las partes para que recogieran un equipo que no está bajo su jurisdicción, de su propia decisión surge que no tiene controversia para adjudicar debido a la devolución del dinero e hizo énfasis en que las partes escogieron el Arbitraje como método primario con jurisdicción para resolver la controversia planteada.
La parte recurrida también compareció mediante alegato
escrito. Por tanto, procedemos a resolver el presente recurso
apelativo con el beneficio de la comparecencia de las partes, el
contenido del expediente, y el derecho aplicable.
-II-
-A-
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec.
9671 et seq. (LPAUG), dispone un procedimiento uniforme para la
revisión judicial de una adjudicación administrativa. Gobierno PR v.
Torres Rodríguez, 210 DPR 891, 907 (2022); Cordero Vargas v. Pérez
Pérez, 198 DPR 848, 857 (2017). Mediante un recurso de revisión
judicial, el Tribunal de Apelaciones puede revisar las decisiones,
órdenes y resoluciones finales emitidas por un organismo o una
agencia administrativa. Véase, Artículo 4.006(c) de la Ley de la
Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-
2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24y. Su propósito es asegurar
que la agencia actuó conforme con el poder delegado. OEG v. TA2025RA00231 3
Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88 (2022); D. Fernández Quiñones,
Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, 3ra ed., Bogotá, Forum, 2013, pág. 669.
Los tribunales apelativos debemos otorgar deferencia a las
determinaciones de los organismos administrativos, puesto que
poseen experiencia y conocimiento especializado sobre el asunto
delegado. Transporte Sonnell, LLC v. Junta Subastas Aut. Carreteras,
2024 TSPR 82; Violí Violá Corp. et al., v. Mun. Guaynabo, 213 DPR
743 (2024); Otero Rivera v. Bella Detail Group, Inc., y otros, 2024
TSPR 70; Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99,
114 (2023); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018);
Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Por ello, las
determinaciones administrativas gozan de una presunción de
legalidad y corrección. Íd. Esa presunción subsiste mientras la parte
que objete la decisión administrativa no demuestre que las
determinaciones de hechos no están fundamentadas en la evidencia
sustancial, o que las conclusiones de derecho alcanzadas por la
agencia carecen de fundamento legal. OEG v. Martínez Giraud,
supra, pág. 89. En ese sentido, la revisión judicial evalúa tres
aspectos: (1) si el remedio concedido fue apropiado; (2) si las
determinaciones de hechos se sostienen por evidencia sustancial
contenida en el expediente administrativo, y (3) si las conclusiones
de derecho de la agencia se sostienen. Hernández Feliciano v. Mun.
Quebradillas, supra; Torres Rivera v. Policía de PR, supra, págs. 626-
627; Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam., 207 DPR 833, 839-840
(2021); Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., 204 DPR 581, 591
(2020).
-III-
En el presente caso no está en disputa que el contrato
suscrito entre las partes contiene una cláusula de arbitraje. Por
tanto, al tomar en consideración la voluntad de las partes al firmar TA2025RA00231 4
el acuerdo resulta ineludible concluir que ambas partes aceptaron
someter sus quejas y agravios ante un árbitro como primera
oportunidad para solucionar cualquier desavenencia en torno al
contrato de servicios firmado.
En igual medida, reconocemos, como norma general, la
política pública a favor de arbitraje que emana del acuerdo
suscrito. Buena Vista Dairy, Inc. v. J.R.T., 94 DPR 624, 632 (1967).
Agregue que, tampoco encontramos en esta disputa, y las partes
no han señalado, alguna circunstancia que pueda justificar una
desviación de la norma de agotamiento establecida en beneficio del
procedimiento de arbitraje acordado. En suma “[r]ecurrir al
arbitraje no es un peligro del cual hay que huir sino una buena
práctica” que debemos fomentar. Sria. del Trabajo v. Hull Dobbs,
101 DPR 286, 289 (1973).
Reiteramos que cuando las partes incorporan medidas de esta
naturaleza en un contrato, han seleccionado el método que en su
criterio resulta más apropiado para resolver las controversias que
puedan surgir a la luz del contrato. Tales acuerdos deben ser
respetados. Sin embargo, aunque DACo reconoció que las partes
escogieron resolver las controversias mediante el procedimiento de
arbitraje, procedió a ordenar el recogido del equipo instalado, a
pesar de que reconoció que procedía el archivo de la querella. Tal
proceder es errado puesto que una vez la agencia determinó que
procedía la desestimación, no podía ordenar nada. En vista de
todas las consideraciones antes señaladas, y en buena práctica
forense, corresponde abstenernos de intervenir, en este momento,
con la relación contractual entre las partes.
-IV-
Por los fundamentos expuestos, los que hacemos formar parte
de este dictamen, revocamos la resolución recurrida. TA2025RA00231 5
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Antonio Santiago v. Billenium LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/antonio-santiago-v-billenium-llc-prapp-2025.