Antonio J. Pernas Domínguez v. Planet Solar Antillas, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026RA00197·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ANTONIO J. PERNAS Revisión Administrativa DOMÍNGUEZ procedente del Departamento de

Parte Recurrente Asuntos del TA2026RA00197 Consumidor

v.

Querella Núm.

PLANET SOLAR SAN-2025-0021741 ANTILLAS, LLC Sobre: Ley Núm. 5 de

Parte Recurrida 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

Comparece el señor Antonio J. Pernas Domínguez (señor Pernas Domínguez o recurrente) mediante el recurso de epígrafe y solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 25 de febrero de 2026, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró no ha lugar a la querella radicada por el señor Pernas Domínguez contra Planet Solar Antillas, LLC (Planet Solar o recurrido), y ordenó su cierre y archivo.

El 29 de mayo de 2026, Planet Solar presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Judicial.

Examinados los escritos y los documentos que conforman el apéndice, así como la transcripción de la prueba oral desfilada en la vista administrativa, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 19 de febrero de 2025, el señor Pernas Domínguez firmó un contrato con Planet Solar para la instalación de un sistema fotovoltaico en su residencia compuesto por diecisiete (17) paneles

solares y el equipo necesario para su funcionamiento con una capacidad aproximada de 7.48 kilovatios (kW).1 Entre otras cosas, los acuerdos pactados incluían esta cláusula penal:

Política de Cancelación

Al iniciar este encasillado, usted acepta que luego de haber transcurrido diez (10) días a partir de la fecha de la firma del contrato de “Power Purchase Agreement”

(PPA o Acuerdo de Compra de Energía Solar) o desde las visitas técnicas, de ingeniería o de instalación, lo que ocurra primero, o tres (3) días a partir de la fecha de firma de contrato de compraventa en efectivo (cash) o de compraventa financiada, “PPA”, o desde las visitas técnicas, de ingeniería o instalación de sistemas solares, lo que ocurra primero, a ser instalados por Planet Solar Antillas, LLC o sus componentes afiliados, los cargos por cancelación serían:

1. Antes de la visita inicial técnica – 15% del costo total del sistema solar o el depósito inicial en los casos que aplique, lo que sea mayor.

2. Durante o luego de la visita inicial técnica – 30% del costo total del sistema solar o el depósito inicial en los casos que aplique, lo que sea mayor.

3. Al coordinar la instalación y previo a que est[a] se realice – 50% del costo total del sistema solar o el depósito inicial en los casos que aplique, lo que sea mayor.2

Transcurridas una a dos semanas de la firma del contrato, un ingeniero acudió a la residencia del señor Pernas Domínguez en representación de Planet Solar para preparar un plan de trabajo y un croquis luego de haber tomado las medidas pertinentes.

Empero, el 5 de marzo de 2025, el señor Pernas Domínguez le notificó vía telefónica a Planet Solar que interesaba cancelar el contrato luego de sopesar y contrastar la mensualidad del servicio de electricidad con la del sistema fotovoltaico, debido a que el pago de la última sería sustancialmente mayor; alegó que no fue

1 Información del Cliente, et al., SUMAC-TA, entrada 1, apéndice 7, págs. 27-37. 2 Requisitos y Condiciones de Instalación, Íd., pág. 31. (Énfasis original). El apéndice del recurso no incluyó el Power Purchase Agreement (PPA o Acuerdo de Compra de Energía Solar).

adecuadamente asesorado sobre el impacto económico de la transacción.3 En respuesta, el 2 de abril de 2025, Planet Solar le remitió una carta al señor Pernas Domínguez.4 Mediante esta, le notificó al recurrente que recibió el aviso de cancelación el 14 de marzo de 2025. También le explicó que, para la fecha de cancelación, la empresa ya había incurrido en una serie de gastos y esfuerzos relacionados para la instalación del sistema solar; incluidas la movilización de personal a su residencia, visitas al hogar, diseño de plano y empacado de materiales listos para instalación agendada para el 12 de marzo de 2026. Al haberse coordinado la instalación del proyecto, Planet Solar indicó al señor Pernas Domínguez que, conforme al acuerdo suscrito, debía pagar la penalidad del 50% del costo total del proyecto, equivalente a la suma de $16,121.60, y adjuntó la correspondiente factura.

A raíz de esto, el 10 de abril de 2025, el señor Pernas Domínguez incoó una querella ante el DACo en contra de Planet Solar.5 Alegó que la cláusula penal era inválida y solicitó que se le eximiera de pagar el cargo por cancelación. Además, arguyó que Planet Solar incurrió en: (1) prácticas engañosas; (2) falta de divulgación adecuada; (3) ambigüedad contractual; (4) desproporción de la penalidad, y (5) violación de los principios de la buena fe contractual. Planet Solar no contestó la querella.

El 23 de febrero de 2026, se celebró la vista administrativa. A esta audiencia compareció el señor Pernas Domínguez, por derecho propio. La vista se celebró en ausencia de la querellada, Planet Solar, quien no compareció ni se excusó.

3 Mensajes de correos electrónicos y Registro de llamadas telefónicas, Íd., apéndice

6, págs. 22-26. 4 Primera Notificación y Factura, Íd., págs. 17-21. 5 Querella, Íd., apéndice 5, págs. 14-16.

Desfilada la prueba testifical del señor Pernas Domínguez, examinada junto a la prueba del expediente administrativo, el DACo emitió y notificó su Resolución el 20 de abril de 2026.6 En ella, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Antonio J.

Pernas Dominguez, mayor de edad, con dirección postal: Bella Vista Gardens #673 Calle IIA, Bayamón, PR 00957, y correo electrónico:

antoniopernas1966@qmail.com.

2. La parte querellada se identifica como Planet Solar Antillas LLC, corporación autorizada [a] hacer negocios en Puerto Rico, con número de registro: 333309.

Dirección postal: PMB 513 Box 4956, Caguas, PR, 00725.

3. El 19 de febrero de 2025, el querellante firmó un contrato con la parte querellada, para la instalación de un sistema de placas solares, en su residencia.

4. Luego de haber transcurrido una o dos semanas, acudió a la residencia del querellante un ingeniero, de la parte querellada, para realizar un croqui de la residencia, un plan de trabajo según el consumo.

5. El 5 de marzo de 2025, unilateralmente, el querellante mediante llamada telefónica, se comunicó con la parte querellada y con el vendedor, para solicitar la cancelación del contrato, ya que entendió que le instalarían muchas placas solares y pagaría una mayor cantidad en mensualidades, a la que le paga a LUMA.

6. El 2 de abril de 2025, el querellante recibió una notificación de la parte querellada.

a. En dicha comunicación se le indicó al querellante que, el 14 de marzo de 2025, Planet Solar recibió la notificación de cancelación del consultor del querellante. Desde la firma del contrato [19 de febrero de 2025], Planet Solar, ha incurrido en gastos por movilización de personal a la residencia del cliente, visitas al hogar, diseño de plano y empacado de materiales, esto para la instalación del sistema de placas solares. Por tal razón, hay una penalidad, por un cargo de 50%, que sería por la cantidad de $16,121.60 [cancel[l]ation fee]. Dichos cargos están directamente relacionados con trabajos realizados por la compañía para la instalación del sistema solar.

7. Indica el contrato, en lo aquí pertinente, que el período de retractación/derecho de cancelación, es un período de 10 días sin recibir una multa/penalización.

6 Resolución, Íd., apéndice 4.

8. El querellante presentó la querella de epígrafe, solicitando no pagar a la parte querellada, el cargo por cancelación.

9. El querellante firmó el contrato. El querellante no alegó falsificación en su firma.

A la luz de las anteriores determinaciones de hechos, el DACo dispuso que:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Antonio J. Pernas Domínguez v. Planet Solar Antillas, LLC, (prapp 2026).

Antonio J. Pernas Domínguez v. Planet Solar Antillas, LLC (Antonio J. Pernas Domínguez v. Planet Solar Antillas, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rochester Capital Leasing Corp. v. Williams International Ltd.
103 P.R. Dec. 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Jack's Beach Resort, Inc. v. Compañía de Turismo de Puerto Rico
112 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
192 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)