Anthony R. Negrón Burgos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026RA00079
StatusPublished

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Bluebook
Anthony R. Negrón Burgos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión ANTHONY R. NEGRÓN Administrativa BURGOS procedente del Departamento de Parte Recurrente TA2026RA00079 Corrección y Rehabilitación, v. Oficina de Clasificación de DEPARTAMENTO DE Confinados CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso núm.: P676-11808 Parte Recurrido Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.1

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece el recurrente, Anthony R. Negrón Burgos (Negrón

Burgos o recurrente), y solicita que revoquemos la Resolución2

emitida y notificada al recurrente el 27 de octubre de 2025, por el

Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Comité, CCT o parte recurrida). En el

aludido dictamen, el Comité ratificó la custodia mediana del

recurrente3.

El 27 de marzo de 2026, la parte recurrida, Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Departamento, DCR o recurrida),

presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Evaluados los escritos presentados por las partes, se confirma

el dictamen recurrido.

1 OATA-2026-040. 2 Véase, Anejo III, apéndice del recurso. Entrada 1 SUMAC-TA. 3 Negrón Burgos solicitó reconsideración el 12 de noviembre de 2025 (fecha de recibo en la Unidad de Servicios Sociopenales) tiene ponche de la División de Clasificación de Confinados del 20 de noviembre de 2025. El 21 de enero de 2026, el recurrente recibió la notificación de la Oficina de Clasificación de Confinados de que no se acogió su solicitud de reconsideración. TA2026RA00079 2

I. Trasfondo fáctico y procesal

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración,

Burgos Negrón fue sentenciado el 21 de marzo de 2009, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce a una sentencia de 99

años por los delitos de Asesinato en 1er grado (JVI2009G0039) y

Maltrato de menores (JLE2009G0346).

El 27 de octubre de 2025, el Comité de Clasificación y

Tratamiento del Departamento de Corrección se reunió para evaluar

el plan institucional del recurrente. El Comité de Clasificación y

Tratamiento acordó ratificar al recurrente a una custodia mediana,

utilizando la modificación discrecional para un nivel más alto

“gravedad del delito”4. Ese mismo día, el Comité emitió la Resolución

que nos ocupa, la cual contiene determinaciones de hechos y

conclusiones de derecho para sustentar su decisión de ratificar el

nivel de custodia mediana del recurrente. Por su pertinencia, a

continuación, transcribimos los fundamentos de la decisión del

CCT:

Al aplicar la escala de reclasificación arroja una puntuación de mínima, puntuación que no refleja los elementos para una evaluación completa y objetiva del caso. Por lo que se utiliza el modo discrecional para un nivel de custodia más alto en conformidad a las modificaciones discrecionales, ante la gravedad del delito.…. En el presente caso el CCT se acoge a la gravedad del delito (asesinato en primer grado de una menor-hija biológica), colocando al confinado en una categoría que exige mayor supervisión, vigilancia y control, dados los factores de riesgo intrínsecos al hecho, la sentencia impuesta y el daño causado. El suceso ocurrió entre los días del 20 de marzo de 2009 al 21 de marzo de 2009, se desprende había recibido una notificación de la maestra del Head Start, en el cual le dijo que su hija se había portado mal y le enseñ[ó] una foto como evidencia del suceso en la escuela. Al llegar a su hogar le reclamó a la niña sobre su mal comportamiento y ella se lo negó. Empezó a regañarla y no se acuerda en qué lugar la golpe[ó], perdió la noción del tiempo. Después cocinó, comieron, se recostaron y por la noche su hija le pide agua, al darle agua, comenzó como a vomitar, notó que le estaba faltando el aire y llamó al 911

4 Véase, Anejo 2 del apéndice del recurso. TA2026RA00079 3

para auxiliarla, llegaron y luego de examinarla le indicaron que había fallecido. Los delitos que resultan en la pérdida de vida de una víctima menor de edad requieren especial consideración al momento de avaluar condiciones de custodia, debido al impacto reversible del crimen y a la necesidad de garantizar la seguridad pública, la confianza en el sistema de justicia, y el cumplimiento efectivo de la sentencia impuesta. Este fue sentenciado a 99 años, por asesinato en primer grado, y Art. 75 Maltrato de menores, donde solo ha cumplido, 16 años, 7 meses y 2 dias. Extingue su sentencia el 16 de agosto de 2106 y es dentro de 8 años (poco más) que será evaluado por la JLBP (16 de marzo de 2034). El Comité de Clasificación y Tratamiento toma en consideración, que se ha beneficiado de programas educativos, universitarios, tratamientos ofrecidos en la institución y realiza labores como servidor de alimentos. Lleva 4 años en custodia mediana (25 octubre 2021), reclasificado de custodia máxima). …. En virtud de lo anterior, la decisión de no modificar la condición actual de custodia del confinado se sustenta en una evaluación objetiva y razonable, atendiendo a los criterios legales pertinentes y no a meros sentimientos de represalia ni criterios infundados. Concluyendo que es una determinación razonable, cumpliendo con la reglamentación aplicable. Así las cosas y siendo nuestro interés ayudar, trabajar, modificar y tomar toda acción pertinente, para garantizar un proceso de rehabilitación adecuado, reforzando positivamente la conducta institucional deseada para el confinado y siendo el objetivo final del DCR, es necesario observar ajustes institucionales en medianas restricciones físicas tiempo adicional, exhortando al confinado a mantener una conducta positiva y estable. (2) Ubicación actual. (3) Para que se beneficie de programas vocacionales-curso Arte y Diseño Gráfico. (4) Para evaluación y determinar necesidad de servicios y tratamientos. (5) Por necesidad de servicios en el módulo.5

Inconforme con la determinación del Comité de Clasificación,

el 12 de noviembre de 2025, el recurrente sometió una

reconsideración a la Oficina de Clasificación de Confinados.

El 21 de enero de 2026 el recurrente fue notificado de la

determinación emitida por la Oficina de Clasificación de Confinados,

de que no se acogió la solicitud de reconsideración.

Aun insatisfecho, Burgos Negrón acude ante nos y formula los

siguientes señalamientos de error:

5 Bastardillas en el original, negritas nuestras. TA2026RA00079 4

1. La determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento es arbitraria, caprichosa e ilegal por comentarios personales discriminatorios.

2. El Manual 9151 de Clasificación expone al confinado a doble exposición.

En esencia, Burgos Negrón señala que el lenguaje utilizado en

los fundamentos de la determinación recurrida introduce elementos

subjetivos innecesarios sin evidencia concreta que lo apoye y que la

medida discrecional de gravedad del delito tiene el efecto de una

sanción punitiva por un delito ya juzgado, lo que lo expone a la doble

exposición.

El 27 de marzo de 2026, el DCR presentó Escrito en

Cumplimiento de Resolución6, en el que afirma que el criterio

discrecional de gravedad del delito fue aplicado correctamente, por

lo que procede confirmar la resolución recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

resolvemos.

II. Exposición del Derecho

A. Revisión judicial de decisiones administrativas

Es doctrina reiterada que las decisiones de los organismos

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