Ana Rosa Sáez-Torres, Carlos Key Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Triple-S Salud Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTA2025CE00607
StatusPublished

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Ana Rosa Sáez-Torres, Carlos Key Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Triple-S Salud Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari ANA ROSA SÁEZ-TORRES, procedente del CARLOS KEY Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS San Juan

Recurridos TA2025CE00607 Caso Núm.: SJ2022CV07002 V. Sobre: TRIPLE-S SALUD INC. Sentencia Declaratoria Peticionarios Incumplimiento de Contrato, Daños

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

El 14 de octubre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones Triple-S Salud, Inc. (en adelante, Triple-S o parte

peticionaria) por medio de Petición de Certiorari. Mediante este, nos

solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de

septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha

Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la señora Ana

Rosa Sáez-Torres, el señor Carlos Key y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte recurrida).

Por los motivos que se exponen a continuación, se deniega la

expedición del certiorari.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre sentencia declaratoria,

incumplimiento de contrato y daños, instada el 5 de agosto de 2022,

por la parte recurrida en contra de Triple-S. En esencia, la parte TA2025CE00607 2

recurrida sostuvo que, la señora Ana R. Sáez-Torres (en adelante,

señora Sáez-Torres) sufría de una situación delicada de salud que

requería el uso periódico de múltiples medicamentos. Con el

propósito de atender dicha situación, la parte recurrida se

encontraba adscrita una cubierta de plan médico con Triple-S

conocida como “Plan 25”. La parte recurrida, adujo que, pagaba la

cantidad de $1,301.90 mensuales respecto a dicha cubierta. De

igual manera, acotó que, entre los medicamentos que la señora

Sáez-Torres necesitaba tomar se encontraba el medicamento

“Opsumit”, y que, de acuerdo la cubierta ofrecida por Triple-S, se

encontraba clasificado como un “medicamento especializado

preferido”, denominado nivel 4. Explicó que, dicho medicamento es

un antihipertensivo pulmonar, costoso y que la cubierta bajo el Plan

25 lo había incluido en todo momento. Añadió que, a lo largo de los

meses del año 2019 hasta el 31 de enero de 2021, el costo mensual

del medicamento fue prácticamente cubierto por el Plan 25 sin que

la parte recurrida tuviese que realizar desembolsos significativos de

su peculio. Indicó que, para el 31 de enero de 2021, el costo mensual

de dicho medicamento era de $10,107.67.

De las alegaciones de la Demanda surge que, dentro del

periodo de cubierta del 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de

2022, Triple-S modificó la cobertura del Plan 25 para cubrir el

setenta por ciento (70%) del costo mensual del referido medicamento

y que, le correspondía a la parte recurrida realizar el copago del

treinta por ciento (30%) restante. Arguyó que, ese Plan 25 también

brindaba el beneficio de que la parte recurrida poseía un límite

máximo de copago conocido como “MOOP”. Conforme a ello, explicó

que, cuando la parte recurrida pagara la cantidad máxima

establecida en el “MOOP”, Triple-S sería responsable del cien por

ciento (100%) del costo mensual del medicamento. De igual manera,

indicó que, para el aludido periodo de cubierta, en conjunto al Plan TA2025CE00607 3

25, la parte recurrida contaba con una “tarjeta de ayuda al paciente”

suministrada por el manufacturero del medicamento, la cual proveía

una cantidad de $20,000.00 anuales para costear el medicamento.

En su Demanda, la parte recurrida esbozó una lista de la forma en

la cual se costeó el medicamento durante el periodo del 1 de febrero

de 2021 al 31 de enero de 2022.

Así las cosas, en la Demanda, la parte recurrida alegó que,

mediante carta fechada 29 de diciembre de 2021, Triple-S le notificó

acerca del proceso de renovación de su Plan 25, el cual cambió de

nombre a “Plan Cobalto Óptimo Plus”. De acuerdo a la parte

recurrida, dicha carta en específico le indicó que: “Si desea[n]

mantener su alternativa actual no tiene que llenar ningún

documento. Recibir[á]n su nueva tarjeta del plan en los próximos

días.” Por motivo de que la parte recurrida tenía interés en mantener

su Plan 25 tal como estaba, no cumplimentó ningún documento,

según indicado por la referida carta. Sostuvo, además que, como

consecuencia de lo anterior, las partes acordaron renovar para el

periodo de 2022-2023 la misma cubierta que la parte recurrida tenía

en el periodo de 2021-2022. De igual manera, reseñó que, para los

meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, había recibido el

medicamento bajo la premisa de que su costo continuaba siendo

cubierto en la misma forma que lo fue en el periodo anterior de la

póliza. No obstante, según alega la parte recurrida, para junio de

2022, la farmacia encargada de dispensar el medicamento le

requirió el pago del cuarenta por ciento (40%) del costo del

medicamento, ya que, la tarjeta de ayuda económica provista por el

manufacturero había llegado a su límite con las cuatro recetas

anteriores. La parte recurrida añadió que, advino en conocimiento

que, desde febrero de 2022, el costo mensual del medicamento había

sido de $11,207.23 y que Triple-S solo había cubierto el sesenta por

ciento (60%) del costo mensual, y el restante cuarenta por ciento TA2025CE00607 4

(40%) mensual había sido facturado a la tarjeta de ayuda

económica. Ante tal situación, la parte recurrida adujo que, se vio

en la obligación de utilizar una tarjeta de crédito para realizar el

copago del medicamento en los meses de junio y julio de 2022, lo

que totalizaba más de $6,800.

Conforme a las alegaciones de la Demanda, el 10 de junio de

2022, la parte recurrida realizó una consulta con Triple-S respecto

a dicha situación, donde fue notificada que, cuando renovaron su

Plan 25 en febrero 2022, la cubierta no se mantuvo igual a la del

periodo anterior, en contravención a lo dispuesto en la carta de 29

de diciembre de 2021. Asimismo, Triple-S le indicó que, para el

periodo de cubierta del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023,

la parte peticionaria solo cubriría el sesenta por ciento (60%) del

costo mensual del medicamento, y le correspondía a la parte

recurrida realizar el copago del cuarenta por ciento (40%) restante,

a su vez que, había eliminado el MOOP completamente. La parte

recurrida aseguró que, previo a renovar su cubierta, Triple-S nunca

le informó que al renovar no contaría con el beneficio del MOOP para

el gasto de farmacia ni que iba a tener que pagar de su dinero más

de $4,400.00 mensuales desde junio de 2022 hasta enero 2023. La

parte recurrida expresó que, había renovado la cubierta porque

Triple-S le representó que recibiría la misma cubierta médica que

tuvo durante el periodo 2021-2022. Alegó, además, que, con la carta

de renovación del 29 de diciembre de 2021, Triple-S había hecho la

representación contractual de que, la parte recurrida ostentaría los

mismos beneficios de su Plan 25, ya que, le había instruido a hacer

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