Alvarez, Edmundo v. Sucn De Wilfredo Torres Ramos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202400318
StatusPublished

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Alvarez, Edmundo v. Sucn De Wilfredo Torres Ramos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EDMUNDO ÁLVAREZ, Apelación ROSA M. TAVARES procedente del ROMÁN Y LA SOCIEDAD Tribunal de DE BIENES Primera Instancia, GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Aguadilla

Apelados KLAN202400318 Caso Núm.: V. A1CI200600652

SUCN. DE WILFREDO TORRES RAMOS Sobre: COMPUESTA POR ZAIDEE Cobro de Dinero MORALES MALDONADO; POR SÍ Y COMO MADRE CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA SOBRE ROBERTO JOMAR TORRES MORALES; Y ZAH[Y]MAR CRISTAL TORRES; WILFREDO O. TORRES BARRETO; Y SHEILA TORRES LORENZO H/C/C ARENERO LA MONTAÑA

Apelantes

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

El 2 de abril de 2024, compareció ante este foro apelativo, la

Sucesión del señor Wilfredo Torres Ramos compuesta por la señora

Myrna E. Torres Barreto (en adelante, señora Torres Barreto), el

señor Roberto Torres Morales (en adelante, señor Torres Morales), la

señora Zahymar Cristal Torres Morales (en adelante, señora Torres

Morales), el menor Wilfred L. Torres Ramos (representado por su

madre con patria potestad Johanna Ramos) y la señora Sheila

Torres Lorenzo (en adelante, señora Torres Lorenzo, y en conjunto

parte apelante), mediante recurso de Apelaci[ó]n. Por medio de este,

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400318 2

nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 17 de

febrero de 2021, y notificada en la Notificación Enmendada el 9 de

enero de 2024. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el señor

Edmundo Álvarez Cruz (en adelante, parte apelada o señor Álvarez

Cruz).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca el

dictamen apelado y se devuelve el caso al Tribunal de Primera

Instancia para que celebre vista en sus méritos.

I

Los hechos que propiciaron la controversia ante nos, se

remontan a una Demanda sobre cobro de dinero presentada por la

parte apelada en contra de la parte apelante. En síntesis, la parte

apelada sostuvo que, el señor Wilfredo Torres Ramos (en adelante,

señor Torres Ramos), realizaba negocios como Arenero la Montaña

y que antes de morir, firmó el 11 de abril de 1996 en Isabela PR, una

declaración jurada ante notario, mediante la que hizo constar que

había obtenido del señor Álvarez Cruz la cantidad de $38,194.44

para ser utilizada en el negocio de extracción de arena. Surge

además, de las alegaciones de la Demanda que, las partes habían

acordado que el señor Torres Ramos pagaría la mencionada

cantidad en un plazo de dos (2) años contados a partir de la

declaración jurada. De igual forma, la parte apelada alegó que,

había realizado varias gestiones de cobro previo a la muerte el señor

Torres Ramos. Por otro lado, acotó que, para el 23 de mayo de 2001,

había recibido una misiva firmada por la señora Zaydeé Morales

Maldonado (exesposa del señor Torres Ramos y en adelante, señora

Morales Maldonado), como representante del negocio familiar

Arenero La Montaña, donde solicitó la certificación del balance

pendiente de pago al 25 de abril de 2001. Indicó que, respondió el

11 de julio de 2001, que existía un balance pendiente de pago de KLAN202400318 3

$48,857.88, y que, posteriormente, envió una carta a la señora

Morales Maldonado donde le solicitó información sobre el estatus de

la liquidación de los bienes hereditarios y le requirió el pago de la

deuda. Sostuvo que, no recibió respuesta y que por ello, en la

demanda reclamaba la suma de $48,857.88 más intereses, para un

total de $83,057.00.

El 25 de agosto de 2006, la señora Morales Maldonado

presentó la Moción Solicitando Prórroga para Contestar, donde

solicitó treinta (30) días adicionales para presentar su contestación

a la Demanda.

El 20 de septiembre de 2006, la parte apelada presentó la

Moci[ó]n Solicitando Anotaci[ó]n de Rebeld[í]a y Señalamiento. Por

medio de la aludida moción, solicitó la anotación de rebeldía sobre

el señor Wilfredo O. Torres Barreto (en adelante, señor Torres

Barreto), la Sucesión del señor Torres Ramos, a través de su viuda

la señora Myrna E. Barreto Pérez y la señora Torres Barreto, debido

a que había transcurrido en exceso el término para contestar la

Demanda.

El 13 de octubre de 2006, la señora Morales Maldonado, por

sí y en representación de la señora Torres Morales, presentó la

Moción Informativa Sobre Menor Parte de la Sucesión. A través de

esta, expresó que, la parte apelada no había incluido a la señora

Torres Morales, quien al momento de la presentación de la Demanda

era menor y también parte de la Sucesión.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución

emitida el 30 de octubre de 2006, le concedió a la señora Morales

Maldonado el término de veinte (20) días para contestar la demanda

por sí y a nombre de sus hijos, y le apercibió que de incumplir con

lo ordenado le anotaría rebeldía. En la misma Resolución, le anotó

rebeldía a la señora y al señor Torres Barreto. KLAN202400318 4

Así las cosas, el 17 de enero de 2007, el foro primario emitió

Resolución, donde expresó que, parecían existir partes

indispensables que no habían sido incluidas en el pleito ni

emplazadas, y eran menores. Le ordenó a la parte recurrida a

acreditar la jurisdicción del tribunal sobre estas, y le concedió veinte

(20) días bajo apercibimiento de desestimación.

El 19 de enero de 2007, fue presentada por la parte apelada

la Moci[ó]n Solicitando Anotaci[ó]n de Rebeld[í]a, Informativa y

Solicitud de Vista, mediante la cual solicitó nuevamente que se le

anotara la rebeldía a la señora Morales Maldonado por sí y en

representación de sus hijos. En la misma fecha, la parte apelada

también presentó la Demanda Enmendada.

Por otro lado, el foro de primera instancia emitió una Orden el

7 de febrero de 2007, donde le concedió el término final de diez (10)

días a la señora Morales Maldonado para contestar la demanda.

De igual manera, el foro primario, emitió una Orden el 26 de

marzo de 2007, en la que expresó que faltaban demandados por

emplazar. Le concedió, además, veinte (20) días finales al señor

Álvarez Cruz para activar el proceso, con apercibimiento de que de

no hacerlo, se archivaría el caso. De igual manera, le anotó la

rebeldía a la señora Morales Maldonado, y a sus hijos.

La parte apelada presentó la Moción Urgente, el 12 de abril de

2007, con el propósito de solicitar la expedición del emplazamiento

personal a la señora Torres Lorenzo, y la autorización para emplazar

por edicto a los herederos desconocidos del señor Torres Ramos.

Posteriormente, el 25 de abril de 2007, el señor Álvarez Cruz,

presentó la Moción en Cumplimiento de Orden donde volvió a solicitar

la expedición del emplazamiento personal a la señora Torres

Lorenzo.

El 30 de abril de 2007, la señora Morales Maldonado, por

derecho propio, presentó la Contestación a Demanda. Mientras que, KLAN202400318 5

en igual fecha, la señora Morales Maldonado también presentó la

Moción Informativa en Oposición a Anotación en Rebeldía, donde

expresó que la señora Torres Morales, quien era parte indispensable

en el caso, aún no había sido emplazada.

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