Alvarez, Edmundo v. Sucn De Wilfredo Torres Ramos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 16, 2024·No. KLAN202400318·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDMUNDO ÁLVAREZ, Apelación ROSA M. TAVARES procedente del ROMÁN Y LA SOCIEDAD Tribunal de DE BIENES Primera Instancia, GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Aguadilla

Apelados KLAN202400318 Caso Núm.:

V. A1CI200600652

SUCN. DE WILFREDO TORRES RAMOS Sobre:

COMPUESTA POR ZAIDEE Cobro de Dinero MORALES MALDONADO; POR SÍ Y COMO MADRE CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA SOBRE ROBERTO JOMAR TORRES MORALES; Y ZAH[Y]MAR CRISTAL TORRES; WILFREDO O.

TORRES BARRETO; Y SHEILA TORRES LORENZO H/C/C ARENERO LA MONTAÑA

Apelantes

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

El 2 de abril de 2024, compareció ante este foro apelativo, la Sucesión del señor Wilfredo Torres Ramos compuesta por la señora Myrna E. Torres Barreto (en adelante, señora Torres Barreto), el señor Roberto Torres Morales (en adelante, señor Torres Morales), la señora Zahymar Cristal Torres Morales (en adelante, señora Torres Morales), el menor Wilfred L. Torres Ramos (representado por su madre con patria potestad Johanna Ramos) y la señora Sheila Torres Lorenzo (en adelante, señora Torres Lorenzo, y en conjunto parte apelante), mediante recurso de Apelaci[ó]n. Por medio de este,

Número Identificador SEN2024 ________________

nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 17 de febrero de 2021, y notificada en la Notificación Enmendada el 9 de enero de 2024. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el señor Edmundo Álvarez Cruz (en adelante, parte apelada o señor Álvarez Cruz).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre vista en sus méritos.

I

Los hechos que propiciaron la controversia ante nos, se remontan a una Demanda sobre cobro de dinero presentada por la parte apelada en contra de la parte apelante. En síntesis, la parte apelada sostuvo que, el señor Wilfredo Torres Ramos (en adelante, señor Torres Ramos), realizaba negocios como Arenero la Montaña y que antes de morir, firmó el 11 de abril de 1996 en Isabela PR, una declaración jurada ante notario, mediante la que hizo constar que había obtenido del señor Álvarez Cruz la cantidad de $38,194.44 para ser utilizada en el negocio de extracción de arena. Surge además, de las alegaciones de la Demanda que, las partes habían acordado que el señor Torres Ramos pagaría la mencionada cantidad en un plazo de dos (2) años contados a partir de la declaración jurada. De igual forma, la parte apelada alegó que, había realizado varias gestiones de cobro previo a la muerte el señor Torres Ramos. Por otro lado, acotó que, para el 23 de mayo de 2001, había recibido una misiva firmada por la señora Zaydeé Morales Maldonado (exesposa del señor Torres Ramos y en adelante, señora Morales Maldonado), como representante del negocio familiar Arenero La Montaña, donde solicitó la certificación del balance pendiente de pago al 25 de abril de 2001. Indicó que, respondió el 11 de julio de 2001, que existía un balance pendiente de pago de

$48,857.88, y que, posteriormente, envió una carta a la señora Morales Maldonado donde le solicitó información sobre el estatus de la liquidación de los bienes hereditarios y le requirió el pago de la deuda. Sostuvo que, no recibió respuesta y que por ello, en la demanda reclamaba la suma de $48,857.88 más intereses, para un total de $83,057.00.

El 25 de agosto de 2006, la señora Morales Maldonado presentó la Moción Solicitando Prórroga para Contestar, donde solicitó treinta (30) días adicionales para presentar su contestación a la Demanda.

El 20 de septiembre de 2006, la parte apelada presentó la Moci[ó]n Solicitando Anotaci[ó]n de Rebeld[í]a y Señalamiento. Por medio de la aludida moción, solicitó la anotación de rebeldía sobre el señor Wilfredo O. Torres Barreto (en adelante, señor Torres Barreto), la Sucesión del señor Torres Ramos, a través de su viuda la señora Myrna E. Barreto Pérez y la señora Torres Barreto, debido a que había transcurrido en exceso el término para contestar la Demanda.

El 13 de octubre de 2006, la señora Morales Maldonado, por sí y en representación de la señora Torres Morales, presentó la Moción Informativa Sobre Menor Parte de la Sucesión. A través de esta, expresó que, la parte apelada no había incluido a la señora Torres Morales, quien al momento de la presentación de la Demanda era menor y también parte de la Sucesión.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución emitida el 30 de octubre de 2006, le concedió a la señora Morales Maldonado el término de veinte (20) días para contestar la demanda por sí y a nombre de sus hijos, y le apercibió que de incumplir con lo ordenado le anotaría rebeldía. En la misma Resolución, le anotó rebeldía a la señora y al señor Torres Barreto.

Así las cosas, el 17 de enero de 2007, el foro primario emitió Resolución, donde expresó que, parecían existir partes indispensables que no habían sido incluidas en el pleito ni emplazadas, y eran menores. Le ordenó a la parte recurrida a acreditar la jurisdicción del tribunal sobre estas, y le concedió veinte (20) días bajo apercibimiento de desestimación.

El 19 de enero de 2007, fue presentada por la parte apelada la Moci[ó]n Solicitando Anotaci[ó]n de Rebeld[í]a, Informativa y Solicitud de Vista, mediante la cual solicitó nuevamente que se le anotara la rebeldía a la señora Morales Maldonado por sí y en representación de sus hijos. En la misma fecha, la parte apelada también presentó la Demanda Enmendada.

Por otro lado, el foro de primera instancia emitió una Orden el 7 de febrero de 2007, donde le concedió el término final de diez (10) días a la señora Morales Maldonado para contestar la demanda.

De igual manera, el foro primario, emitió una Orden el 26 de marzo de 2007, en la que expresó que faltaban demandados por emplazar. Le concedió, además, veinte (20) días finales al señor Álvarez Cruz para activar el proceso, con apercibimiento de que de no hacerlo, se archivaría el caso. De igual manera, le anotó la rebeldía a la señora Morales Maldonado, y a sus hijos.

La parte apelada presentó la Moción Urgente, el 12 de abril de 2007, con el propósito de solicitar la expedición del emplazamiento personal a la señora Torres Lorenzo, y la autorización para emplazar por edicto a los herederos desconocidos del señor Torres Ramos. Posteriormente, el 25 de abril de 2007, el señor Álvarez Cruz, presentó la Moción en Cumplimiento de Orden donde volvió a solicitar la expedición del emplazamiento personal a la señora Torres Lorenzo.

El 30 de abril de 2007, la señora Morales Maldonado, por derecho propio, presentó la Contestación a Demanda. Mientras que,

en igual fecha, la señora Morales Maldonado también presentó la Moción Informativa en Oposición a Anotación en Rebeldía, donde expresó que la señora Torres Morales, quien era parte indispensable en el caso, aún no había sido emplazada. Solicitó, además, que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

De acuerdo surge del expediente, el 10 de mayo de 2007, fue diligenciado el emplazamiento de la señora Torres Lorenzo1. Asimismo, el 31 de mayo de 2007, la parte apelada presentó la Moci[ó]n Sometiendo Afid[á]vit de Publicaci[ó]n de Edicto de Emplazamiento. A esta anejó el afidávit del periódico Primera Hora que certificó haber publicado el emplazamiento por edicto.

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Alvarez, Edmundo v. Sucn De Wilfredo Torres Ramos, (prapp 2024).

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