Allied Financial Services, Inc. v. Anda Hojalateria Y Pintura Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketKLAN202500424
StatusPublished

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Allied Financial Services, Inc. v. Anda Hojalateria Y Pintura Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

ALLIED FINANCIAL Apelación procedente SERVICES, INC.; AAA del Tribunal de CAR RENTAL, INC. Primera Instancia, H/C/N ALLIED CAR & Sala Superior de San TRUCK RENTAL Juan Apeladas Caso Núm.: V. KLAN202500424 SJ2022CV02373

Sobre: ANDA HOJALATERIA Y Cobro de Dinero - PINTURA, CORP. Y Ordinario OTROS Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

La parte apelante Anda Hojalatería y Pintura Corp. y otros,

solicitan que revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de

Primera Instancia declaró ha lugar la demanda presentada en su

contra, de forma sumaria. Por su parte, Allied Financial Services,

Inc., y otros presentaron su oposición al recurso.

Puntualizamos que este recurso se presentó erróneamente

como una apelación. Sin embargo, la decisión sobre la que se solicita

revisión no cumple con los requisitos de una sentencia final. El TPI

no puso punto final al pleito debido a que no atendió ni resolvió la

reconvención. La decisión tampoco cumple con las formalidades de

una sentencia parcial, porque el foro recurrido no expresó que no

existía razón para posponer sentencia. Por eso, lo correcto es que

atendamos el recurso como un certiorari.

I

Los hechos pertinentes para atender y resolver este recurso

son los siguientes:

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202500424 2

Allied Financial Services Inc., dba Allied Car & Truck Rental

presentó una Demanda Enmendada por cobro de dinero contra

Anda Hojalatería y Pintura Corp., Garaje Andalucía y Eduardo A.

Bings Valles. La demanda incluyó las siguientes alegaciones. El 15

de julio de 2016 las partes suscribieron un contrato para el

arrendamiento a largo plazo de un vehículo de motor. El canon

acordado fue de $421.68 mensuales. El contrato tenía un término

de cuatro años vencedero el 15 de julio de 2020. El 23 de noviembre

de 2016 otorgaron un segundo contrato en el que acordaron el

arrendamiento a largo plazo de otro vehículo de motor. El canon

acordado era $421.68 mensuales. La arrendataria se obligó a pagar

la totalidad del contrato en caso de terminación temprana. El

contrato tenía una vigencia de 48 meses y vencía el 23 de noviembre

de 2020. Anda Hojalatería y Pintura Corp., devolvió la unidad

Hyundai Accent 2017 chocada y con daños electromecánicos,

valorados en $2,981.67. Además, incumplió con el pago de los

cánones de arrendamiento, por los que adeuda $68,208.47

correspondiente a los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2020.

La totalidad de la deuda por rentas vencidas y la reparación del

vehículo es de $71,190.14. Allied Financial requirió

extrajudicialmente a la demandada el pago de la deuda sin éxito.

Anda Hojalatería y Pintura Corp. negó las alegaciones en su

contra y presentó una reconvención. Su representación legal

cuestionó la legitimación activa de Allied Financial Services Inc.,

para demandar. La demandada, adujo que cumplió con los pagos y

que la arrendadora abandonó el vehículo por el que reclamaba

daños. Además, solicitó la desestimación de la reclamación contra

Eduardo A Bings porque no fue parte del contrato de arrendamiento.

Anda Hojalatería y Pintura Corp., alegó en la reconvención que Allied

Financial Services Inc., actuó de mala fe y en detrimento de sus

derechos. La demandada adujo que la demandante le causó daños KLAN202500424 3

y sufrimientos mentales a Eduardo A. Bings valorados en no menos

de $50,000.00. Además, solicitó la imposición a la demandante del

pago de las costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Así las cosas, Allied Financial Services Inc., presentó una

moción de sentencia sumaria en la que alegó que no existía

controversia sobre: (1) el incumplimiento de Anda Hojalatería y

Pintura Corp., (2) la deuda por cánones de arrendamiento y (3) los

daños de una de las unidades arrendadas. Su representación legal

solicitó al TPI que declarara HA LUGAR la moción de sentencia

sumaria, ordenara a la demandada el pago de las rentas vencidas y

no pagadas, el costo de reparación de uno de los vehículos y tres mil

dólares de honorario de abogado. La demandante alegó que no

existía controversia sobre los hechos siguientes.

1. La parte demandante, Allied, se dedica a proveer asesoramiento en materia de flotas de vehículos de motor, así como gestionar, alquilar y administrar flotas de vehículos de acuerdo con varios programas diseñados para sus clientes. Véase, anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 2. 2. El 15 de julio de 2016, la Parte Demandada, suscribió un contrato de arrendamiento a largo plazo (Long Term Lease Agreement) con Allied para el arrendamiento de un vehículo de motor a razón de un canon mensual de $421.68, por un término de 4 años, es decir hasta 15 de julio de 2020. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 3, Anejo 2, Long Term Lease Agreement (Lease Contract # 201177). 3. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2016, la Parte Demandada, suscribió otro contrato de arrendamiento a largo plazo (Long Term Lease Agreement) con Allied para el arrendamiento de otro vehículo de motor a razón de un canon mensual de $421.68. Dicho contrato tenía una duración de 48 meses, es decir hasta 23 de noviembre de 2020. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 4, Anejo 3, Long Term Lease Areement (Lease Contract #211114). 4. Así las cosas, una de las unidades arrendada, específicamente la Hyundai Accent SE del año 2017, del Lease Contract, 211114, fue devuelta chocada y con daños electromecánicos. Allied incurrió en gastos que ascienden a $2,981.77 para reparar los daños de dicha unidad. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 5, Anejo 4, Estimado de Daños y Gastos y Fotos de los daños de la unidad. 5. De igual forma, la parte demandada incumplió con los pagos de los cánones de arrendamiento acordado entre las partes y descritos en los párrafos anteriores. Ante esa realidad, Allied se vio en la obligación de hacer gestiones de cobros, entre las que se encuentra el envío de cartas de cobro. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 6, Anejo 5, Carta de Cobro de Dinero enviada el 8 de octubre de 2019. KLAN202500424 4

6. Por concepto de canon de arrendamiento y no pagada, la Parte Demandada adeuda a Allied la cantidad de $68,208.47 por concepto de las facturas vencidas de los meses de diciembre 2018 a marzo de 2020. Véase, Anejo 1 Declaración Jurada, pág. 1, párr. 1, Anejo 6, copia del Aged Receivables. 7. Los contratos de Arrendamiento suscritos entre las partes disponen en su Art. 13 (Default) que (a) It will be understood that the Lesee is in default of this contract, while it is in effect, if there occurs any of the following facts and conditions (i) lack of payment off the Rental Payment, and said default continues for a period of five (5) days, after the Lessor has notified the Lessee in writing of said default. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1, párr. 8, Anejo 2 y 3 pág. 5. 8. De igual forma, los Contratos de Arrendamientos suscritos entre las partes disponen en el inciso D del Rental Agreement que el arrendatario, en este caso la Parte Demandada, are absolutely liable for any loss or damage to the vehicle even if someone caused is unknown. Véase, Anejo 1, Declaración Jurada, pág. 1 párr. 9, Anejo 2 y 3, pág. 13.

Allied resumió los hechos probados de la manera siguiente:

1.

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