Albany Insurance Co. v. Compañía de Desarrollo Comercial

125 P.R. Dec. 421
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 1990
DocketNúmero: CE-88-110
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 125 P.R. Dec. 421 (Albany Insurance Co. v. Compañía de Desarrollo Comercial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Albany Insurance Co. v. Compañía de Desarrollo Comercial, 125 P.R. Dec. 421 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

En una póliza de las denominadas Comprehensive General Liability Insurance, que cubre daños causados por un siniestro (occurrence), ¿cuál es el momento decisivo para considerar si existe ó no cubierta: la fecha en que ocurre el daño o cuando se cometió el acto negligente? Este recurso sometido por la Eagle Star Insurance Company of Puerto Rico (en adelante Eagle) nos permite contestar esta interro-gante y pronunciarnos en una cuestión de importancia en la interpretación de contratos de seguros.

H-i

El 3 de marzo de 1981 un incendio destruyó un edificio conocido como “Expansión Mercado Central Fase I” (en ade-lante el edificio), causando cuantiosas pérdidas. Los deman-dantes recurridos exponen que el siniestro se debió a los actos negligentes de, entre otros, el codemandado Jorge Fuertes Bachman h/n/c J.F.B. Construction Company (en adelante J.F.B.), al construir en 1978 las paredes divisorias éntre los locales del almacén.

La compañía aseguradora Eagle fue incluida como de-mandada y solicitó que el tribunal de instancia dictara sen-tencia sumaria a su favor, alegando que cuando su asegurada construyó las paredes en 1978 la póliza no estaba en vigor. Los demandantes se opusieron alegando que el momento de-terminante para evaluar si existía cubierta de la póliza es la fecha en que se sufre el daño al ocurrir el siniestro y no [425]*425cuando se lleva a cabo el acto negligente. El tribunal de ins-tancia acogió la teoría de los demandantes y declaró sin lu-gar la moción de sentencia sumaria. La parte demandada, inconforme, acudió ante este Tribunal e insistió en que en una póliza de seguro a todo riesgo (Comprehensive General Liability Insurance) la fecha determinante es cuando se lleva a cabo el acto negligente.

Por la naturaleza del asunto se solicitó que las partes ana-lizaran extensamente el siniestro (occurrence) cubierto por la póliza. Se solicitó, además, la comparecencia del Comisio-nado de Seguros en calidad de amicus curiae. Analizados los argumentos de todas las partes, así como la comparecencia especial del Comisionado de Seguros, estamos en posición de resolver la controversia.

HH hH

Una póliza de seguros a todo riesgo {Comprehensive General Liability Insurance) es aquella en la cual se han “incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo”. J. Gástelo, Diccionario Básico de Seguros, Madrid, Ed. Mapfre, 1972, pág. 160. Es decir, no se enumeran detalladamente todos aquellos riesgos cubiertos y se provee seguro para aquellos riesgos enumerados y para todo otro que no haya sido descubierto, reconocido o especificado. Sin embargo, esto no significa que sea una póliza que cubra tpdo riesgo sin condiciones, limitaciones o exclusiones. J. Long y D. Gregg, Property and Liability Insurance Handbook, 1965, pág. 493.

Normalmente este tipo de póliza contiene una sola cláusula de cubierta para daños a la propiedad y otra para daños corporales. El lenguaje que contienen estas cláusulas es sumamente importante pues define el alcance de la cubierta. Si la cláusula sobre daños a personas establece que se compensarán los daños físicos o corporales y no los perso-[426]*426nales, la cubierta se limitara estrictamente a estos y no po-drá indemnizarse otros tipos de perjuicios como libelo, an-gustias mentales, etc.

Una situación similar ocurre con el lenguaje utilizado en la cláusula sobre daños a la propiedad. Usualmente esta cláusula está redactada de manera tal que se compensen aquellos daños sufridos “causados por un accidente”. Én este contexto accidente significa “un evento repentino, inesperado e involuntario, pero identificable en cuanto a lugar y tiempo”. Long y Gregg, op. cit, págs. 466 y 501. Sin embargo, si la cláusula está redactada a base de la ocurrencia de un siniestro (occurrence), su cubierta será más amplia y se compensarán otras reclamaciones tales como enfermedades, exposición a gases tóxicos o enfermedades contagiosas, y actos de omisión como la falta de instalación de una alarma o de un sistema de rociadores. De igual modo, si la cláusula sobre daños a la propiedad está redactada a base de la ocurrencia de un siniestro, la cubierta se extenderá a violaciones a patentes o derechos de autor, consejos erróneos sobre inversiones, diseño estructural defectuoso o pérdida de propiedad debido a error u omisión. Long y Gregg, op. cit, pág. 502.

J — l H-í ) — (

El período de vigencia de la póliza de seguro a todo riesgo (Comprehensive General Liability Insurance) ante nuestra consideración era de un (1) año a partir de 16 de marzo de 1980 y cubría daños por incidentes que ocurrieran durante su período de vigencia. (1) Al examinar las cláusulas de cubierta, vemos que se dispone lo siguiente:

[427]*427La compañía aseguradora pagará en beneficio de o por el asegurado toda suma de dinero que el asegurado esté legal-mente obligado a pagar por daños físicos o daños a la propie-dad causados por un siniestro .... (Traducción y énfasis nuestros.) Apéndice IX.

Dentro del campo especializado del derecho de seguros, el término siniestro significa:

... la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circula-ción del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrí-cola, etc.
Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus benefi-ciarios, el capital garantizado en el contrato. J. Castelo Ma-trán, Diccionario Mapfre de Seguros, Madrid, Ed. Mapfre, 1988, pág. 28D.

En este caso la propia póliza, al definir el término, utiliza la definición aceptada por los tratadistas y por la jurispru-dencia, y establece que siniestro es un accidente que incluye la exposición continua y repetida a una condición que resulta en daños físicos o a la propiedad no anticipada ni intencio-nales desde el punto de vista del asegurado.

También define “daños a la propiedad” como un “daño físico o destrucción de propiedad tangible que ocurre du-rante él periodo de vigencia de la póliza”. (Traducción y én-fasis nuestros.) Apéndice IX, pág. 85 et seq. Nótese que aun la propia póliza requiere que “el hecho desencadenante del daño y provocador de responsabilidad ocurra mientras el contrato de seguros esté vigente”.

Al interpretar esta cláusula, procede que también estu-diemos los tratadistas de seguros en Estados Unidos, donde [428]*428se origina este tipo de póliza. Couch arroja gran luz sobre la controversia planteada, por lo que le citamos en lo perti-nente:

Sec. bh:256 .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

DeMario v. Lamadrid-Maldonado
D. Puerto Rico, 2023
Méndez Padilla v. Levitt Homes Puerto Rico, Inc.
12 T.C.A. 207 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Rivera Domenech v. Perez
141 F. Supp. 2d 235 (D. Puerto Rico, 2001)
Guerrido García v. Universidad Central de Bayamón
143 P.R. Dec. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Iván Torres v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 640 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
García Curbelo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
127 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Aseguradores de Lloyd's London v. Compañía de Desarrollo Comercial
126 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
125 P.R. Dec. 421, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/albany-insurance-co-v-compania-de-desarrollo-comercial-prsupreme-1990.