San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 15, 2022·No. AC-2021-5·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Luis Center Apartments, Almonet Ponce, LLC; Albors Property Corp., Attenure Holdings Trust II y HRH Property Holdings, LLC

2022 TSPR 18

Peticionarios

208 DPR ____

v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Recurrida

Número del Caso: AC-2021-5

Fecha: 15 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel I (DJ 2019-187C)

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis E. Vivoni López Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcda. Leny Marie Cáceres Vázquez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis R. Román-Negrón

Abogado de la parte Amicus Curiae:

Lcdo. Francisco J. González-Magáz

Materia: Derecho de Seguros – Obligaciones y Contratos Validez de una cláusula anti-cesión en una póliza de seguro.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Luis Center Apartments, Almonet Ponce, LLC; Albors Property Corp., Attenure Holdings Trust II y HRH Property Holdings, LLC AC-2021-0005

Peticionarios

v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Recurrida Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2022.

Nos corresponde expresarnos por primera vez sobre la validez de cláusulas anti-cesión en pólizas de seguros. Específicamente, si la cláusula anti-cesión contenida en la póliza de seguros suscrita entre San Luis Center Apartments y Triple-S Propiedad, prohíbe la cesión posterior a la pérdida. Contestamos en la negativa.

I

Esta controversia tiene su génesis con el paso del Huracán María sobre Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. A raíz de los daños causados a la propiedad por el paso de este evento atmosférico, San Luis Center Apartments (San Luis), Almonet Ponce, LLC (Almonet),

Albors Property Corp. (Albors), Attenure Holdings Trust 11 (Attenure), y HRH Property Holding LLC (HRH)(en conjunto, Demandantes), presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Triple-S Propiedad (Triple-S). En síntesis, alegaron que San Luis adquirió una póliza de seguro expedida por Triple-S para proteger un complejo de apartamentos localizado en la municipalidad de Ponce. A consecuencia del paso del Huracán María, la propiedad asegurada sufrió daños estimados en más de un millón de dólares. Por tal razón, San Luis reclamó los beneficios de la póliza suscrita con Triple-S. Sin embargo, debido al supuesto incumplimiento de Triple-S con su obligación, San Luis acordó con Attenure la cesión de parte de la reclamación contra Triple-S.

Attenure es un fideicomiso que provee asistencia en el manejo de reclamaciones contra aseguradoras. Su ofrecimiento consiste en un adelanto económico, no reembolsable, a la parte reclamante para que inicie las mejoras necesarias a su propiedad, mientras asumen la representación legal y costos de peritaje de la reclamación de la parte contra la aseguradora.

En respuesta, Triple-S presentó una Moción de desestimación en la que argumentó que Attenure no tenía legitimación activa. Al respecto, arguyó que la cesión de derechos y responsabilidades fue prohibida expresamente en la póliza suscrita por San Luis, debido a que la Cláusula F dispone lo siguiente:

F. Transfer of Your Rights And Duties Under This Policy

Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. [...]. Ap. Ap., pág. 118.

Por lo tanto, Triple-S alegó que San Luis estaba impedido de presentar una reclamación en su contra, debido a que incurrieron en un incumplimiento al contrato de seguro. En cambio, los Demandantes argumentaron que la posición de Triple-S conllevaría una renuncia de sus beneficios. Añadieron que este tipo de contrato de cesión ha sido validado por distintos tribunales estatales. También expresaron que la cláusula en cuestión no era específica. Por lo tanto, debía interpretarse a su favor.

Con la comparecencia de las partes, el foro primario concluyó que la cláusula en controversia no aplica a los hechos de este caso, pues San Luis cedió su derecho a reclamar los daños ocasionados por el evento atmosférico, no así la póliza. Además, determinó que la cláusula no era suficientemente específica para delimitar a qué situaciones se extendía la prohibición de ceder los derechos y obligaciones de la póliza. Así, determinó que San Luis no incumplió el contrato de seguro y está en posición de reclamar ante el tribunal.

Inconforme, Triple-S presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, reiteró que el acuerdo entre San Luis y Attenure no es conforme a la cláusula de no cesión dispuesta en la póliza de seguro. Por tal razón, argumentó que correspondía la desestimación dado

a que Attenure no podía subrogarse en la posición de San Luis.

Entonces, el Tribunal de Apelaciones determinó que la cláusula prohíbe claramente “cualquier tipo de cesión de los derechos de un asegurado bajo una póliza a un tercero”. Ap. Ap., pág. 154. Resolvió que, debido al texto expreso de la cláusula, la prohibición se mantiene inalterada sin importar cuándo ocurra la cesión, ya sea ante o posterior a la pérdida. En cuanto al efecto de la cesión en el riesgo de la póliza, el foro intermedio concluyó que ello era indiferente porque era una prohibición explícita. Por ello, sostuvo solamente la reclamación de San Luis, quien es el asegurado. El Juez Pagán Ocasio emitió un voto disidente en el cual expresó que “la mayoría de los tribunales [estatales] han resuelto que el lenguaje de las cláusulas anti-cesión no impide que el asegurado pueda ceder una reclamación post- pérdida”. Ap. Ap., pág. 1473.

Insatisfecho con lo resuelto por el foro intermedio, los Demandantes acuden ante nos. Alegan que el foro intermedio erró al concluir que la Condición F de la Póliza prohíbe la cesión de un interés de una reclamación luego de ocurrida la pérdida. Además, alegan que el foro intermedio erró al concluir que Attenure y HRH carecen de legitimación activa y al entender que Triple-S tiene legitimación activa para impugnar el acuerdo de cesión. Por último, arguyen que el foro intermedio se equivoca al no reconocer la cláusula de separabilidad del acuerdo de cesión que sostiene la cesión

de ingresos y que el poder especial es un acuerdo separado e independiente del acuerdo de cesión.

De igual forma, compareció en calidad de Amigo de la Corte la “League of United Latin American Citizens-Puerto Rico” (LULAC)y arguyó que “existen motivos de peso para que este Honorable Tribunal, conforme al precedente legal mayoritario, determine que las cesiones como la del caso de marras son válidas y exigibles”. Comparecencia como Amicus curiae del League of United Latin American Citizens-Puerto Rico en apoyo a los demandantes-recurridos, pág. 5.

Expedido como certiorari, por ser el recurso adecuado, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A. El Contrato de Seguros en Puerto Rico Generalmente se define el seguro como un contrato por el que una de las partes (conocida como Asegurador), a cambio de una contraprestación que suele pagarse en dinero, ya sea en una suma global o en diferentes momentos durante la duración del riesgo, se compromete a realizar un determinado pago, normalmente en dinero, en caso de destrucción o daño de algún bien en el que la otra parte (conocida como Asegurado) tiene un interés. 1 Plitt, Maldonado and Roger, Couch on Insurance, sec. 1.6. (2021). Por su parte, el Código de Seguros de Puerto Rico define un contrato de seguro como “un contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a proveerle un beneficio específico o

determinable al producirse un suceso incierto, previsto en el mismo”. Art. 1 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 102.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc., (prsupreme 2022).

San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc. (San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Manley v. Automobile Insurance Co. of Hartford
169 S.W.3d 207 (Court of Appeals of Tennessee, 2005)
In Re Ambassador Ins. Co., Inc.
2008 VT 105 (Supreme Court of Vermont, 2008)
Smith v. Buege
387 S.E.2d 109 (West Virginia Supreme Court, 1989)
Star Windshield Repair, Inc. v. Western National Insurance Co.
768 N.W.2d 346 (Supreme Court of Minnesota, 2009)
Ligon v. Metropolian Life Ins. Co.
64 S.E.2d 258 (Supreme Court of South Carolina, 1951)
Time Finance Corporation v. Johnson Trucking Co.
458 P.2d 873 (Utah Supreme Court, 1969)
Egger v. Gulf Insurance
903 A.2d 1219 (Supreme Court of Pennsylvania, 2006)
PUD DISTRICT NO. 1, KLICKITAT COUNTY v. International Insurance Co.
881 P.2d 1020 (Washington Supreme Court, 1994)
In Re San Juan Dupont Plaza Hotel Fire Litigation
789 F. Supp. 1212 (D. Puerto Rico, 1992)
Conrad Bros. v. John Deere Insurance Co.
640 N.W.2d 231 (Supreme Court of Iowa, 2001)
United States v. Lititz Mutual Insurance
694 F. Supp. 159 (M.D. North Carolina, 1988)
Antal's Restaurant, Inc. v. Lumbermen's Mutual Casualty Co.
680 A.2d 1386 (District of Columbia Court of Appeals, 1996)
Magers v. National Life & Accident Insurance Co.
329 S.W.2d 752 (Supreme Court of Missouri, 1959)
Espinosa v. United of Omaha Life Insurance
2006 NMCA 075 (New Mexico Court of Appeals, 2006)
Bolz v. State Farm Mut. Ins. Co.
52 P.3d 898 (Supreme Court of Kansas, 2002)
In re Katrina Canal Breaches Litigation
63 So. 3d 955 (Supreme Court of Louisiana, 2011)
Wehr Constructors, Inc. v. Assurance Co. of America
384 S.W.3d 680 (Kentucky Supreme Court, 2012)
American Alliance Ins. Co. of N.Y. v. McCallie
1957 OK 312 (Supreme Court of Oklahoma, 1957)
Georgia Co-Operative Fire Ass'n v. Borchardt & Co.
51 S.E. 429 (Supreme Court of Georgia, 1905)