San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2022
DocketAC-2021-5
StatusPublished

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San Luis Center Apartments Y Otros v. Triple-S Propiedad, Inc., (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Luis Center Apartments, Almonet Ponce, LLC; Albors Property Corp., Attenure Holdings Trust II y HRH Property Holdings, LLC 2022 TSPR 18 Peticionarios 208 DPR ____ v.

Triple-S Propiedad, Inc.

Recurrida

Número del Caso: AC-2021-5

Fecha: 15 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel I (DJ 2019-187C)

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis E. Vivoni López Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcda. Leny Marie Cáceres Vázquez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis R. Román-Negrón

Abogado de la parte Amicus Curiae:

Lcdo. Francisco J. González-Magáz

Materia: Derecho de Seguros – Obligaciones y Contratos Validez de una cláusula anti-cesión en una póliza de seguro.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Luis Center Apartments, Almonet Ponce, LLC; Albors Property Corp., Attenure Holdings Trust II y HRH Property Holdings, LLC AC-2021-0005 Peticionarios

v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2022.

Nos corresponde expresarnos por primera vez sobre

la validez de cláusulas anti-cesión en pólizas de

seguros. Específicamente, si la cláusula anti-cesión

contenida en la póliza de seguros suscrita entre San

Luis Center Apartments y Triple-S Propiedad, prohíbe

la cesión posterior a la pérdida. Contestamos en la

negativa.

I

Esta controversia tiene su génesis con el paso

del Huracán María sobre Puerto Rico el 20 de septiembre

de 2017. A raíz de los daños causados a la propiedad

por el paso de este evento atmosférico, San Luis Center

Apartments (San Luis), Almonet Ponce, LLC (Almonet), AC-2021-0005 2

Albors Property Corp. (Albors), Attenure Holdings Trust 11

(Attenure), y HRH Property Holding LLC (HRH)(en conjunto,

Demandantes), presentaron una demanda sobre incumplimiento

de contrato en contra de Triple-S Propiedad (Triple-S). En

síntesis, alegaron que San Luis adquirió una póliza de seguro

expedida por Triple-S para proteger un complejo de

apartamentos localizado en la municipalidad de Ponce. A

consecuencia del paso del Huracán María, la propiedad

asegurada sufrió daños estimados en más de un millón de

dólares. Por tal razón, San Luis reclamó los beneficios de

la póliza suscrita con Triple-S. Sin embargo, debido al

supuesto incumplimiento de Triple-S con su obligación, San

Luis acordó con Attenure la cesión de parte de la reclamación

contra Triple-S.

Attenure es un fideicomiso que provee asistencia en el

manejo de reclamaciones contra aseguradoras. Su ofrecimiento

consiste en un adelanto económico, no reembolsable, a la

parte reclamante para que inicie las mejoras necesarias a su

propiedad, mientras asumen la representación legal y costos

de peritaje de la reclamación de la parte contra la

aseguradora.

En respuesta, Triple-S presentó una Moción de

desestimación en la que argumentó que Attenure no tenía

legitimación activa. Al respecto, arguyó que la cesión de

derechos y responsabilidades fue prohibida expresamente en

la póliza suscrita por San Luis, debido a que la Cláusula F

dispone lo siguiente: AC-2021-0005 3

F. Transfer of Your Rights And Duties Under This Policy

Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. [...]. Ap. Ap., pág. 118.

Por lo tanto, Triple-S alegó que San Luis estaba

impedido de presentar una reclamación en su contra, debido

a que incurrieron en un incumplimiento al contrato de seguro.

En cambio, los Demandantes argumentaron que la posición de

Triple-S conllevaría una renuncia de sus beneficios.

Añadieron que este tipo de contrato de cesión ha sido

validado por distintos tribunales estatales. También

expresaron que la cláusula en cuestión no era específica.

Por lo tanto, debía interpretarse a su favor.

Con la comparecencia de las partes, el foro primario

concluyó que la cláusula en controversia no aplica a los

hechos de este caso, pues San Luis cedió su derecho a

reclamar los daños ocasionados por el evento atmosférico, no

así la póliza. Además, determinó que la cláusula no era

suficientemente específica para delimitar a qué situaciones

se extendía la prohibición de ceder los derechos y

obligaciones de la póliza. Así, determinó que San Luis no

incumplió el contrato de seguro y está en posición de

reclamar ante el tribunal.

Inconforme, Triple-S presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, reiteró que el

acuerdo entre San Luis y Attenure no es conforme a la

cláusula de no cesión dispuesta en la póliza de seguro. Por

tal razón, argumentó que correspondía la desestimación dado AC-2021-0005 4

a que Attenure no podía subrogarse en la posición de San

Luis.

Entonces, el Tribunal de Apelaciones determinó que la

cláusula prohíbe claramente “cualquier tipo de cesión de los

derechos de un asegurado bajo una póliza a un tercero”. Ap.

Ap., pág. 154. Resolvió que, debido al texto expreso de la

cláusula, la prohibición se mantiene inalterada sin importar

cuándo ocurra la cesión, ya sea ante o posterior a la

pérdida. En cuanto al efecto de la cesión en el riesgo de la

póliza, el foro intermedio concluyó que ello era indiferente

porque era una prohibición explícita. Por ello, sostuvo

solamente la reclamación de San Luis, quien es el asegurado.

El Juez Pagán Ocasio emitió un voto disidente en el cual

expresó que “la mayoría de los tribunales [estatales] han

resuelto que el lenguaje de las cláusulas anti-cesión no

impide que el asegurado pueda ceder una reclamación post-

pérdida”. Ap. Ap., pág. 1473.

Insatisfecho con lo resuelto por el foro intermedio,

los Demandantes acuden ante nos. Alegan que el foro

intermedio erró al concluir que la Condición F de la Póliza

prohíbe la cesión de un interés de una reclamación luego de

ocurrida la pérdida. Además, alegan que el foro intermedio

erró al concluir que Attenure y HRH carecen de legitimación

activa y al entender que Triple-S tiene legitimación activa

para impugnar el acuerdo de cesión. Por último, arguyen que

el foro intermedio se equivoca al no reconocer la cláusula

de separabilidad del acuerdo de cesión que sostiene la cesión AC-2021-0005 5

de ingresos y que el poder especial es un acuerdo separado

e independiente del acuerdo de cesión.

De igual forma, compareció en calidad de Amigo de la

Corte la “League of United Latin American Citizens-Puerto

Rico” (LULAC)y arguyó que “existen motivos de peso para que

este Honorable Tribunal, conforme al precedente legal

mayoritario, determine que las cesiones como la del caso de

marras son válidas y exigibles”. Comparecencia como Amicus

curiae del League of United Latin American Citizens-Puerto

Rico en apoyo a los demandantes-recurridos, pág. 5.

Expedido como certiorari, por ser el recurso adecuado,

y con el beneficio de la comparecencia de las partes,

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