Akyna Pro LLC v. Pura Energia, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLCE202400708
StatusPublished

This text of Akyna Pro LLC v. Pura Energia, Inc. (Akyna Pro LLC v. Pura Energia, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Akyna Pro LLC v. Pura Energia, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AKYNA PRO, LLC CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400708 Arecibo

Caso número: PURA ENERGÍA, INC. SJ2020CV06586

Peticionaria Sobre: Acción Resolutoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Pura Energía, Inc., mediante

el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución y

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Arecibo, el 20 de mayo de 2024, notificada al día siguiente. En lo

pertinente, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

El presente recurso tiene su génesis el 4 de diciembre de 2020,

cuando Akyna Pro, LLC (Akyna o recurrida) incoó una Demanda

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de

Pura Energía, Inc. (Pura Energía o peticionaria), su agente residente

José E. García Santiago y Universal Insurance Company.1 En

síntesis, alegó que las partes suscribieron un contrato de servicios

1Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2020CV06586 en el Sistema de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400708 2

para el diseño, programación, construcción e instalación de un

sistema fotovoltaico (microgrid). Arguyó que Pura Energía representó

que tenía la capacidad para realizar el proyecto y que el mismo

estaría instalado y funcionando para finales del año 2018, lo cual

incumplió. En vista de ello, solicitó la resolución del contrato, el

resarcimiento por el incumplimiento contractual, una

compensación por los daños y perjuicios sufridos, más gastos,

costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 12 de abril de 2022, Pura Energía presentó

una Moción Solicitando se Dicte Sentencia de Desistimiento con

Perjuicio Conforme a Acuerdo Transaccional y Solicitud de Imposición

de Honorarios de Abogado, junto a la cual anejó una copia del

Acuerdo de Transacción, Relevo de Responsabilidad Total y

Confidencialidad firmado por las partes.2 En esencia, indicó que, el

2 de diciembre de 2021, las partes habían llegado a un acuerdo y,

según lo estipulado, removió el equipo de las facilidades de Akyna.

Especificó que, en una de las cláusulas del referido acuerdo

establecieron que, luego de removido el equipo del techo, en un

término de cinco (5) días, se debía realizar una inspección con el

propósito de certificar que no ocurrieron daños como resultado de

la remoción. Detalló que, luego de realizada la inspección, Akyna

había expresado su insatisfacción porque el trabajo de sellado de

techo era deficiente, pero que, en ningún momento, alegó que sus

facilidades sufrieron daños. Según adujo, el acuerdo transaccional

claramente establecía que, una vez finiquitadas las condiciones del

mismo, Akyna presentaría una moción de desistimiento con

perjuicio, lo cual no hizo. Por tal razón, solicitó que, conforme a lo

establecido en el acuerdo firmado por las partes, el foro primario

dictara sentencia de desistimiento con perjuicio.

2 Entrada Núm. 41 del Caso Núm. SJ2020CV06586 en el SUMAC. KLCE202400708 3

Por su parte, el 2 de mayo de 2022, Akyna se opuso.3 Señaló

que las partes llegaron a un acuerdo transaccional confidencial.

Planteó que no procedía el desistimiento voluntario hasta tanto

ambas partes certificaran que no existían daños como resultado de

la remoción en cuestión, lo cual no había ocurrido. Arguyó que Pura

Energía había incumplido con dicho acuerdo por no devolver el

techo de las facilidades a su estado original, condición esencial del

contrato, y por causar daños al mismo. En virtud de ello, aseveró

que no venía obligada a desistir de su reclamación, la cual

eventualmente sería enmendada para incluir esos daños.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de marzo de

2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una

Sentencia Sumaria por Acuerdo Transaccional.4 Expresó que el

acuerdo, según redactado, no se podía elevar a sentencia, pero

determinó estar en posición de dictarla interpretando su contenido.

Después de realizar un análisis al amparo de la Regla 36 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, emitió el dictamen por la

vía sumaria, mediante el cual decretó, según estipulado en el

acuerdo extrajudicial, el desistimiento con perjuicio del caso de

epígrafe.

Insatisfecha, el 3 de mayo de 2023, Pura Energía instó un

recurso de apelación ante esta Curia, con denominación

alfanumérica KLAN2023003961.5 Evaluado el recurso, el 30 de

junio de 2023, notificada el 6 de julio del mismo año, este Panel

emitió una Sentencia mediante la cual revocamos el dictamen

apelado.6 Indicamos que del expediente no surgía que el foro

primario hubiera autorizado enmiendas a las alegaciones en aras de

dilucidar la eficacia del acuerdo extrajudicial antes de proceder a

3 Entrada Núm. 45 del Caso Núm. SJ2020CV06586 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 64 del Caso Núm. SJ2020CV06586 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 69 del Caso Núm. SJ2020CV06586 en el SUMAC. 6 Apéndice del recurso, págs. 117-134. KLCE202400708 4

dictar la sentencia apelada. Explicamos que se trataba de un

contrato de transacción extrajudicial suscrito después de iniciado el

pleito, sin previa aprobación del foro sentenciador, y las partes

nunca solicitaron incorporar el referido acuerdo como una novación

a su contrato original con el fin de enmendar sus alegaciones.

Puntualizamos que el foro de origen no acogió el acuerdo

transaccional que las partes firmaron extrajudicialmente, sino que

procedió a dictar sentencia sin estar en posición para ello. Además,

aun cuando ninguna de las partes había instado un petitorio

sumario, el foro a quo dispuso del caso por la vía sumaria sin que

se cumpliera con lo exigido por la precitada Regla 36. Por

consiguiente, concluimos que el foro primario incidió en el manejo y

adjudicación de los asuntos ante su consideración.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2023, Akyna presentó

una moción mediante la cual solicitó que se incorporara el acuerdo

transaccional al proceso.7 De igual forma, peticionó que se le

permitiera enmendar la demanda para añadir dicho acuerdo en los

sucesos ocurridos con posterioridad a la radicación de la demanda

original.

Al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia dictada el 15 de

marzo de 2023, conforme a lo resuelto por este Foro apelativo.8 A su

vez, señaló una vista para atender todos los asuntos pendientes.

El 26 de septiembre de 2023, Pura Energía instó una Moción

de Desestimación.9 Sostuvo que la enmienda solicitada no procedía,

toda vez que las controversias en el presente pleito eran cosa

juzgada, y lo que procedía era que Akyna presentara una nueva

acción sobre incumplimiento de contrato. Argumentó que existía un

7 Apéndice del recurso, págs. 73-75. 8 Íd., pág. 70. 9 Íd., págs. 61-63. KLCE202400708 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Akyna Pro LLC v. Pura Energia, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/akyna-pro-llc-v-pura-energia-inc-prapp-2024.