Administración Para El Sustento De Menores v. Ideliza Gómez Ocasio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2026
DocketTA2026CE00240
StatusPublished

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Administración Para El Sustento De Menores v. Ideliza Gómez Ocasio, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ADMINISTRACIÓN PARA EL Certiorari procedente SUSTENTO DE MENORES del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDA Superior de Carolina TA2026CE00240 v. Caso Núm.: CA2023CV01340 IDELIZA GÓMEZ OCASIO Sobre: Cobro de Dinero PETICIONARIA (Regla 60) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2026.

El 19 de febrero de 2026, la señora Ideliza Gómez Ocasio (en adelante,

la peticionaria o señora Gómez) compareció ante nos, por derecho propio e in

forma pauperis, mediante un Recurso de Certiorari Civil. En su escrito, la

peticionaria nos solicita, en esencia, que revisemos la Sentencia y la Orden

sobre Ejecución de Sentencia, dictadas el 5 de junio de 2023 y el 16 de enero

de 2026, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina (en adelante, foro primario o TPI). Mediante los referidos

dictámenes, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada, condenó a la

parte al pago de $6,640.00, más intereses y costas, y, posteriormente, ordenó

la ejecución de dicha sentencia.

El mismo día de la presentación del recurso, la peticionaria radicó

una Solicitud para Declaración de Indigencia para que se le exima del pago del

arancel. Luego de evaluada la referida solicitud, la misma se declara Ha

Lugar, y en su consecuencia, se le exime del pago del arancel de primera

comparecencia. TA2026CE00240 2

Por los fundamentos que exponemos más adelante, desestimamos el

recurso de certiorari presentado.

I.

El 28 de abril de 2023, la Administración para el Sustento de Menores

(en adelante, ASUME) presentó una Demanda1 en cobro de dinero al amparo

de la Regla 60 de Procedimiento Civil. En esta, alegó que la peticionaria

adeudaba la suma de $6,640.00 por concepto de un pago indebido efectuado

por ASUME, que no le correspondía a la señora Gómez.

El 9 de mayo de 2023 el TPI expidió una Notificación y Citación de Cobro

de Dinero2 mediante la cual se citó a la peticionaria para la vista a celebrarse

el 5 de junio de 2023, por videoconferencia. Dicha citación fue diligenciada a

la señora Gómez por correo certificado con acuse de recibo, el 17 de mayo de

2023.3

Llegado el día señalado para la Vista de Regla 60, ASUME compareció

representada por su abogado y la peticionaria no compareció ni se excusó por

su incomparecencia.4 Ante ello, el foro primario le anotó la rebeldía y dictó

Sentencia5 declarando Ha Lugar la Demanda presentada. En consecuencia,

condenó a la señora Gómez al pago de $6,640.00, más el interés legal de

4.50% a computarse a partir de dictada la sentencia; así como las costas

incurridas en el caso. Según consta del expediente, la Sentencia fue dictada

el 5 de junio de 2023 y notificada a la peticionaria en la misma fecha, a su

dirección postal.6

El 26 de junio de 2023, la peticionaria compareció por derecho propio

y alegó que no tenía conocimiento de la citación para la vista del 5 de junio

de 2023, que había recibido una carta, pero que no sabía que era del Tribunal

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 2 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 3 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 9 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 7 del SUMAC del TPI. 6 Véase Notificación en la Entrada Núm. 7 del SUMAC del TPI. TA2026CE00240 3

y la había extraviado y que la alegada deuda no le correspondía a ella, sino al

padre no custodio.7 Atendida la Moción, el foro primario emitió una Orden el

26 de junio de 2024 mediante la cual le indicó a la peticionaria que la

comunicación a la que hacía referencia era la citación conforme a las

disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil.8 La parte peticionaria no

solicitó reconsideración de la Orden del 26 de junio de 2023 ni apeló la

Sentencia dictada el 5 de junio de 2023.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 2025, ASUME presentó un

Escrito Solicitando Ejecución de Sentencia9, que fue declarada Con Lugar por

el foro primario el 12 de enero de 2026.10

El 23 de enero de 2026, la señora Gómez presentó una Moción11

solicitando reconsideración de la orden sobre ejecución de sentencia,

alegando que el dinero que le estaban cobrando no le correspondía pagarlo a

ella y que el 23 de abril de 2014, en un caso ante ASUME, se había emitido

una determinación respecto a esa deuda, mediante la cual se acordó que el

dinero recibido por la peticionaria, de tener que ser devuelto, sería pagado

por el padre no custodio.

El TPI emitió una Orden12 para que la recurrida expresara su posición

sobre la solicitud de la peticionaria.

Luego, el 11 de febrero de 2026, ASUME presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden13 en la que indicó que había intentado acordar un

plan de pago con la señora Gómez, pero que ésta se negó. Además, en su

escrito, la recurrida reiteró que la Sentencia había advenido final y firme y

que la peticionaria había sido debidamente citada y notificada de la vista de

Regla 60, pero que por su propia omisión al hacer caso omiso de la

7 Entrada Núm. 10 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 11 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 12 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 15 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 16 del SUMAC del TPI. 12 Entrada Núm. 17 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 22 del SUMAC del TPI. TA2026CE00240 4

correspondencia no compareció. Por ello, solicitó la continuación de los

procedimientos de ejecución.

Ese mismo día, la peticionaria presentó una nueva Moción14 reiterando

su solicitud de que se detuviera la orden de ejecución de sentencia y alegó

que no se había enterado de la vista por lo que no pudo comparecer.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 12 de febrero de 2026,

el foro primario dictó una Orden sobre Continuación de los Procedimientos15

en la que dispuso que la sentencia era final y firme y que la señora Gómez

fue debidamente citada conforme los procedimientos de Regla 60. A su vez,

ordenó continuar los procedimientos.

Asimismo, el TPI emitió una Orden16 mediante la cual declaró No Ha

Lugar la solicitud para detener la ejecución de la sentencia.

El día siguiente, el 13 de febrero de 2026, en atención a una Moción17

de la peticionaria para que se le concediera el plan de pago ofrecido por

ASUME, el foro primario ordenó a las partes a reunirse y discutir el asunto.18

Así las cosas, el 19 de febrero de 2026, ASUME compareció y notificó

al tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo, mediante el cual se

estableció un plan de pago para que la peticionaria pudiera pagar la deuda.19

Con su escrito, acompañó un Plan de Pago firmado por la señora Gómez el 17

de febrero de 2026, en el que se indica, entre otras cosas, que la peticionaria

se acogió al mismo libre y voluntariamente, sin ser coaccionada y que ASUME

renunciaba a cualquier interés legal o de otro tipo sobre la deuda descrita y

al pago de honorarios y costas.

En la misma fecha, la peticionaria presentó otra Moción20 en el TPI,

donde, nuevamente, solicitó el relevo de sentencia y que se dejara sin efecto

14 Entrada Núm. 24 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 23 del SUMAC del TPI. 16 Entrada Núm. 25 del SUMAC del TPI. 17 Entrada Núm. 26 del SUMAC del TPI. 18 Entrada Núm. 27 del SUMAC del TPI.

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