Acevedo v. Corte de Distrito de Bayamón
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión a resolver en este caso es si acumuladas en la demanda una acción en reclamación de alimentos y una acción de filiación, la corte tiene facultad para ordenar que el juicio de la primera se celebre con anterioridad al de la segunda.
Expedimos el auto en este caso para revisar la resolución .dictada por la corte inferior señalando la vista de la acción de alimentos para una fecba anterior (siete días) a la seña-lada para ver la acción de filiación. Debemos bacer constar que ya el demandado, aquí peticionario, radicó en la corte inferior su contestación a la reclamación de alimentos y, separadamente, una moción solicitando se dicte sentencia su-maria desestimando la acción de filiación.
Tanto el peticionario como la interventora admiten que no están envueltas en el presente recurso las siguientes cues-tiones: (1) que una reclamación de alimentos y una acción de filiación son acumulables en una misma demanda (Sánchez v. Corte, 64 D.P.R. 478; Cerra v. Corte, 67 D.P.R. 929), (2) que a pesar de ser acumulables su resolución depende de becbos distintos (Pueblo v. Rodríguez, 67 D.P.R. 735) y (3) que no es preciso dictar sentencia previamente en la acción de filiación para que proceda la acción de alimentos (Pueblo v. Rodríguez, supra).
Sostiene el peticionario que si se acumula una acción en reclamación de alimentos a una acción de filiación no puede baber más tramitación en el caso que por la vía ordinaria ya que el único precepto que autoriza tal acumulación es la Regla 18 de las de Enjuiciamiento Civil,
Footnotes
70 P.R. Dec. 94 (Acevedo v. Corte de Distrito de Bayamón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.