Rodríguez v. Ramos

73 P.R. Dec. 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 10, 1952·No. Núm. 10597·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Las alegaciones esenciales de la demanda en reclamación de alimentos, instada por el menor Antonio Rodríguez, re-[7] presentado por su madre con patria potestad .Ana Rodríguez, contra Juan Ramón Ramos, pueden sintetizarse así: durante. los últimos meses del año 1931 y los primeros nueve del 1932 la madre del menor y el demandado tuvieron' relaciones ínti-mas, como resultado de las cuales nació el demandante el 30 de septiembre de 1932; desde la fecha del nacimiento del menor hasta el presente éste se ha hallado en la posesión continua del estado de hijo natural, del demandado, justificado por actos de éste y de sus familiares; la madre del deman-dante fué conocida viviendo en concubinato, tanto durante el embarazo como al tiempo del nacimiento del menor, fecha esta última desde la cual el demandado y sus familiares pro-digaron a aquél sus caricias, en forma pública y notoria y le atendieron en sus enfermedades; en la actualidad el deman-dado no está pasándole alimentos al menor y éste carece de medios de fortuna con los cuales hacer frente a los mismos; el demandado es persona solvente, ya que posee bienes raíces por un valor en exceso de $150,000 y recibe rentas y bene-ficios de sus bienes y actividades que ascienden a más de $5,000 mensuales; y el menor necesita una suma no menor de $200 mensuales para cubrir sus gastos de vestuario, edu-cación, medicinas, diversión y misceláneos. Se suplica se dicte sentencia condenando al demandado a pagar al deman-dante la indicada suma como pensión alimenticia, más $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Contestó el demandado negando los hechos esenciales de la demanda y fué el pleito a juicio, desfilando principalmente -prueba testifical, ofrecida por ambas partes. En la opinión emitida por el tribunal inferior en apoyo de su sentencia apa-recen las siguientes Conclusiones de Hechos:

“Allá para el mes de abril del año 1931, siendo ya el deman-dado casado con María Piñot Díaz, tenía dicho demandado un hotel en el pueblo de Manatí, Puerto Rico, conocido por Hotel Comercio, en el cual residía el demandado con su esposa y una hija pequeña y para esa fecha vino la madre del demandante, Ana Rodríguez, quien para entonces era una jovencita, a tra-[8] bajar en el servicio doméstico de la familia del demandado y ocupaba aquélla una habitación en el mismo hotel.
“En la misma habitación que ocupaba Ana Rodríguez en el re-ferido hotel el demandado la indujo a tener relaciones carnales con él y por espacio de cuatro meses visitaba la habitación de dicha Ana Rodríguez, durante las horas de la noche, y tenía con-tacto carnal con ella hasta que allá para el mes de diciembre del mismo año 1931 Aña Rodríguez le informó al demandado que es-taba encinta y éste alarmado por esto confesó su temor de que pu-diera enterarse su esposa y la indujo a que regresara a casa de su madre en el Barrio Mameyes, de Utuado, y para calmárla le ofreció que la iba a comprar una casita y ponerla en una de sus fincas. El demandado continuó sus relaciones carnales con Ana Rodríguez en. casa de la madre de ésta en el Barrio Mameyes, de Utuado, donde iba algunos días de la semana ocasionalmente, y todos los sábados por la tarde, quedándose a dormir con ella hasta el domingo por la mañana, y así continuó hasta que Ana Rodríguez estaba próxima a dar a luz.
“El día 30 de septiembre de 1932 Ana Rodríguez dió a luz al demandante Antonio Rodríguez en el Barrio Mameyes, de Utuado, en casa de su madre y ésta la atendió en el parto. El demandado fué a ver el niño unos días después de nacido y le dejó dinero para que atendiese sus gastos. También durante el período que Ana Rodríguez vivió en casa de su madre, mien-tras continuaba teniendo relaciones carnales con el demandado, éste sufragaba todos los gastos de la casa.
“Después de nacido el niño el demandado no se ocupó más de Ana Rodríguez ni de llevarle dinero para sus necesidades y ésta iba al pueblo de Manatí, todos los sábados, a casa de una amiga llamada Berta Molina y de allí mandaba a buscar al de-mandado, quién venía a verla y le daba dos o tres dólares todas las semanas. En estas visitas en casa de Berta Molina, Ana Ro-dríguez y el demandado no continuaron teniendo relaciones in-timas, limitándose dichas visitas a solicitar Ana Rodríguez ayuda para el niño y el demandado a darla en la extensión anterior-mente indicada, y además el demandado hacía caricias ál niño y manifestó allí que se le parecía a su hija.
“El demandado para esa época era Senador por el Distrito de Arecibo y entonces como ahora era propietario y agricultor.
“Ana Rodríguez con motivo de la poca ayuda económica que recibía del demandado dejó el niño en casa de su madre en el Barrio Mameyes, de Utuado, y vino a la ciudad de San Juan, [9] Puerto Rico, donde empezó a trabajar como doméstica de casas de familia y ganaba alrededor de $15 mensuales, con lo cual ayu-daba a atender las necesidades de su hijo, hasta que finalmente alquiló una ..habitación en Santurce y se trajo a su madre y su hijo.
“Durante el período siguiente y hasta el año 1943 el deman-dado le daba ocasionalmente dinero a Ana Rodríguez para el niño a requerimiento de ésta, y otras veces le enviaba dinero por conducto de su hermano Rafael Ramos, y en el año 1943 el niño Antonio Rodríguez, el demandante, enfermó de cuidado y fué recluido en el Hospital Municipal de San Juan y luego, a ges-tiones de Rafael Ramos, hermano del demandado, el menor fué trasladado a la Clínica Maldonado, en Hato Rey, donde estuvo por espacio de un mes y el importe de los gastos y atención mé-dica montantes a más de $200 fueron pagados por el demandado Juan Ramón Ramos.
“Desde que Ana Rodríguez vino a vivir a San Juan y se trajo a su madre y a su hijo el demandado no volvió a visitar a Ana Rodríguez ni al niño Antonio Rodríguez, el demandante, - ni a ocuparse de ellos, excepto en las ocasiones anteriormente indi-cadas, siempre a requerimiento y gestión de Ana Rodríguez.
“Después de salir el niño Antonio Rodríguez de la Clínica Maldonado, Ana Rodríguez fué con su hijo, el demandante, Antonio Rodríguez, a Vega Baja, donde para entonces residía el demandado, y lo mandó a buscar, y al solicitar que reconociera el niño y que le siguiera ayudando económicamente el deman-dado le contestó que no podía reconocerlo porque él era casado y en cuanto a la solicitud de ayuda económica le contestó que si no se conformaba con los doscientos y pico de pesos que pagó en la Clínica.
“Desde el año 1943 hasta la fecha del juicio en junio de 1947 pasaron cuatro años durante los cuales Ana Rodríguez no reci-bió ayuda alguna del demandado para su hijo.
“En cuanto a la pensión alimenticia reclamada por el menor demandante quedó probado que el menor carece de recursos eco-nómicos para atender sus necesidades, excepto la escasa ayuda que recibe de su madre Ana Rodríguez, quien ganaba $15 men-suales trabajando de doméstica en una casa de familia y con esos $15 tenía que pagar habitación para su madre e hijo.

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Rodríguez v. Ramos, 73 P.R. Dec. 6 (prsupreme 1952).

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