Yahaira Arroyo López Y Otros v. Olein Recovery Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketTA2025CE00767
StatusPublished

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Yahaira Arroyo López Y Otros v. Olein Recovery Corporation, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

YAHAIRA ARROYO CERTIORARI LÓPEZ y otros procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00767 Humacao

OLEIN RECOVERY CORPORATION Civil Núm.: HU2020CV00665 Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

La parte peticionaria, Olein Recovery, Corp. (Olein Recovery),

nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de octubre

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Humacao. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud

de desestimación presentada por Olein Recovery. En consecuencia,

reconoció la legitimación activa del menor EJMA (concebido al

momento del acto negligente y nacido posteriormente) para reclamar

compensación por concepto de angustias y sufrimientos mentales,

así como por lucro cesante, conforme al principio nasciturus pro iam

nato habetur.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

En la presente causa sobre daños y perjuicios, Olein Recovery

alcanzó un acuerdo transaccional privado y confidencial, junto a la

señora Nicole Amaro Sanabria (parte recurrida) y otros

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086 de 4 de noviembre de 2025. TA2025CE00767 Página 2 de 10

demandantes, mediante el cual se resolvían y transigían todas las

reclamaciones pasadas, presentes y futuras relacionadas al

lamentable incidente acaecido el 25 de junio de 2019, que cobró la

vida de Ernesto Morales Adorno y Rolando de León Carrión. La

señora Amaro Sanabria era la pareja consensual del señor Morales

Adorno y al momento del acto negligente de Olein Recovery, esta se

encontraba embarazada. El nacimiento del niño ocurrió el 1 de

octubre de 2019, es decir, posterior a la fecha de los hechos que

dieron origen al pleito de autos. Olein Recovery presentó objeción y

se negó a transar la reclamación del menor EJMA por angustias y

sufrimientos mentales, así como por lucro cesante, como

consecuencia de la muerte de su progenitor, el señor Morales

Adorno.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2025, Olein Recovery

presentó una Moción de Desestimación. En esencia, arguyó que un

concebido-no nacido no tenía derecho a ser compensado en daños y

perjuicios por sus angustias y sufrimientos morales por la muerte

de su progenitor, acontecida previo a su nacimiento. Bajo esas

mismas circunstancias, esgrimió que un no nacido tampoco tenía

derecho a una reclamación de lucro cesante. Añadió que, al

momento de la muerte de su progenitor, EJMA ni siquiera había

adquirido la personalidad, ni capacidad jurídica necesaria para ser

objeto de los derechos básicos reconocidos a una persona natural.

En ese sentido, alegó que, al momento de los hechos, EJMA no

contaba con la capacidad necesaria para discernir, lo cual convertía

improcedente su reclamación en daños y perjuicios por concepto de

angustias y sufrimientos morales. Además, Olein Recovery

argumentó que, al no ser una persona natural al momento de los

hechos que dan paso a su reclamación, EJMA estaba impedido de

reclamar lucro cesante al no existir un estado de dependencia con

su progenitor al momento de su muerte. En suma, adujo que, al no TA2025CE00767 Página 3 de 10

existir una reclamación que justificara la concesión de un remedio

en derecho sobre los hechos alegados en la demanda, relacionados

al no nacido, procedía que se desestimara la causa de acción instada

a nombre de EJMA.

El 30 de septiembre de 2025, la señora Amaro Sanabria, en

representación de su hijo menor EJMA, se opuso a la solicitud de

desestimación de Olein Recovery. En su comparecencia, esbozó que

EJMA tenía derecho a reclamar daños propios conforme al principio

nasciturus pro iam nato habetur; que lo equiparaba a un nacido para

todo lo que le beneficiara. A su vez, razonó que EJMA tenía derecho

a reclamar por el sufrimiento emocional que le provocó la ausencia

definitiva de su padre a consecuencia inmediata de la conducta

culposa imputada a Olein Recovery. También arguyó que EJMA

tenía derecho al resarcimiento por la pérdida del sustento económico

que razonablemente hubiera recibido de su padre (lucro cesante).

Hizo hincapié en que la obligación de un padre de mantener a sus

hijos no dependía de que estos hayan nacido al momento de su

muerte, sino que se extiende al concebido cuya existencia era cierta

y que posteriormente nació vivo. Cimentado en su interpretación del

caso resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Rodríguez v.

Autoridad de Acueductos, 98 DPR 872 (1970), sostuvo que el hecho

de EJMA no haber nacido cuando ocurrió el daño no impedía su

acción propia.

Evaluadas ambas posturas, el 15 de octubre de 2025,

notificada al día siguiente, el TPI emitió la Resolución recurrida, en

la cual determinó que no procedía la desestimación solicitada por

Olein Recovery. El juzgador de los hechos dispuso que EJMA,

concebido antes del fallecimiento de su padre y nacido vivo

aproximadamente tres (3) meses después del accidente, ostenta la

capacidad jurídica necesaria para reclamar daños propios derivados TA2025CE00767 Página 4 de 10

del acto culposo que privó su derecho a la compañía, afecto y

sustento de su progenitor. En su dictamen, expuso lo siguiente:

El principio nasciturus pro iam nato habetur otorga al concebido protección legal en cuanto a los derechos que puedan beneficiarle, y su posterior nacimiento con vida perfecciona dicha capacidad. Negar esta protección equivaldría a desconocer el valor que el ordenamiento puertorriqueño asigna a la vida humana en formación y a la reparación integral de los daños.

Asimismo, el reclamo por lucro cesante no puede considerarse especulativo, ya que la obligación de un padre de proveer alimentos a sus hijos constituye un deber jurídico y no una mera expectativa económica. El perjuicio patrimonial sufrido por el menor, en cuanto a la pérdida de dicho sustento futuro, encuentra base en el deber legal de manutención y en la previsibilidad del daño.

Inconforme, Olein Recovery acude ante este Tribunal y le

imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al reconocer la capacidad de un menor, quien no había nacido al momento de los hechos, para reclamar compensación por daños propios en concepto de angustias y sufrimientos mentales.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer que el reclamo por lucro cesante de un menor, quien no había nacido al momento de los hechos y, por tanto, no era dependiente del finado, procede al amparo de nuestro ordenamiento jurídico.

Junto a su recurso, Olein Recovery incoó una Moción en

Auxilio de Jurisdicción, con el objetivo de que paralizáramos los

procedimientos ante el TPI, en particular la Conferencia con

Antelación al Juicio calendarizada para el 17 de diciembre de 2025,

hasta tanto resolviéramos el recurso en los méritos. El 24 de

noviembre de 2025, la señora Amaro Sanabria, en representación

de su hijo menor EJMA, presentó su oposición a la moción en auxilio

de jurisdicción y su alegato en oposición a la expedición del auto de

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