WINDMAR P v. ENERGY, INC. H/N/C WINDMAR HOME v. YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR YAHAIRA ORTIZ ORTIZ Y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2026
DocketTA2025AP00666
StatusPublished

This text of WINDMAR P v. ENERGY, INC. H/N/C WINDMAR HOME v. YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR YAHAIRA ORTIZ ORTIZ Y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C (WINDMAR P v. ENERGY, INC. H/N/C WINDMAR HOME v. YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR YAHAIRA ORTIZ ORTIZ Y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
WINDMAR P v. ENERGY, INC. H/N/C WINDMAR HOME v. YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR YAHAIRA ORTIZ ORTIZ Y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

WINDMAR P.V. ENERGY, APELACION INC. h/n/c WINDMAR HOME procedente del Tribunal de Apelado Primera TA2025AP00666 Instancia, Sala v. Superior de Bayamón YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; Civil Núm.: RAFAEL J. MALDONADO BY2022CV06153 RODRÍGUEZ; la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Sobre: compuesta por YAHAIRA Cobro de Dinero ORTIZ ORTIZ y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026.

Comparece ante nos la señora Miriam Zayas Rosario (Sra.

Zayas Rosario) y el señor Kristopher L. Rojas (Sr. Rojas) (en

conjunto, parte apelante), mediante un recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) el 27 de octubre

de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario desestimó

las reconvenciones presentadas contra Windmar P.V. Energy, Inc.

h/n/c Windmar Home (Windmar o parte apelada); y declaró con

lugar la demanda de epígrafe, imponiéndole a la parte apelante, la

señora Yahaira Ortiz Ortiz (Sra. Ortiz Ortiz), el señor Rafael

Maldonado Rodríguez (Sr. Maldonado Rodríguez), y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales (SBG), compuesta por los últimos dos,

1 Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI,

Entrada Núm. 172. Notificada y archivada en autos el 28 de octubre de 2025. TA2025AP00666 Página 2 de 15

el resarcimiento solidario de $70,426.80 a favor de Windmar, al

igual que las costas y una cuantía de $5,000.00 en concepto de

honorarios de abogado.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 2 de diciembre de 2022

cuando Windmar presentó una demanda contra la parte apelante,

la Sra. Ortiz Ortiz, el Sr. Maldonado Rodríguez, y la SBG, compuesta

por la Sra. Ortiz Ortiz y el Sr. Maldonado Rodríguez, en concepto de

cobro de dinero.2 Alegó que estos trabajaron para la empresa y

canalizaron, indebidamente y para su beneficio, fondos de Windmar.

En particular, expuso que la Sra. Zayas Rosario, como Supervisora

de Retención, reportó como ventas nuevas aquellas que

correspondían a vendedores originales. Según Windmar, posterior a

ello, la Sra. Ortiz Ortiz creó expedientes nuevos y/o alteró

expedientes existentes para reflejar al Sr. Maldonado Rodríguez o al

Sr. Rojas como vendedor de récord. Por tal razón, Windmar solicitó

del foro primario condenarlos a todos al pago de una suma de

$105,042.41, más daños, intereses legales, costas, gastos,

honorarios de abogado y cualquier otro remedio que proceda en ley.

Posteriormente, la parte apelante, la Sra. Ortiz Ortiz, el Sr.

Maldonado Rodríguez, y la SBG, compuesta por ambos, radicaron

sus respectivas contestaciones a la demanda con reconvenciones el

17 de enero de 2023, el 29 de marzo de 2023, y el 4 de abril de

2023.3

2 Íd., Entrada Núm. 1. 3 Íd., Entradas Núms. 10, 40 y 42. TA2025AP00666 Página 3 de 15

Por su parte, Windmar presentó sus contestaciones a las

reconvenciones el 13 de febrero de 2023, el 10 de abril de 2023, y el

26 de abril de 2023.4

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI emitió una

Minuta el 2 de enero de 2025 sobre la Conferencia con Antelación a

Juicio celebrada el 11 de diciembre de 2024.5 Ulteriormente, celebró

el juicio los días 15, 18, 19 y 22 de septiembre de 2025.6 Durante el

mismo, las partes desfilaron su prueba y presentaron sus

respectivos testigos incluyendo a la Sra. Ortiz Ortiz y al CPA

Eduardo González Green (CPA González Green) como perito de

Windmar.

El 27 de octubre de 2025, el foro a quo emitió una Sentencia

donde desestimó las reconvenciones presentadas contra Windmar;

y declaró con lugar demanda de autos, imponiéndole a la parte

apelante, la Sra. Ortiz Ortiz, el Sr. Maldonado Rodríguez, y la SBG,

compuesta por estos, el pago solidario de $70,426.80 a favor de

Windmar, al igual que las costas y una cuantía de $5,000.00 en

concepto de honorarios de abogado.7

El 10 de noviembre de 2025, la parte apelante radicó una

Moción solicitando determinaciones de hechos adicionales,8 y, el 12

de noviembre de 2025, la Sra. Ortiz Ortiz y el Sr. Maldonado

Rodríguez presentaron una Moción solicitando enmienda a

determinaciones de hechos y determinaciones de hechos

adicionales.9 Sin embargo, el foro primario denegó ambas

solicitudes.10

4 Íd., Entradas Núms. 18, 44 y 50. 5 Íd., Entrada Núm. 116. Notificada y archivada el 2 de enero de 2025. 6 Íd., Entradas Núms. 174, 178, 179 y 185. 7 Íd., Entrada Núm. 172. 8 Íd., Entrada Núm. 175; véase además, Íd., Entrada Núm. 176. 9 Íd., Entrada Núm. 177. 10 Íd., Entradas Núms. 180 y 182. Notificadas y archivadas el 13 de noviembre de

2025; véase además, Íd., Entrada Núm. 181. TA2025AP00666 Página 4 de 15

El 12 de diciembre de 2025, la parte apelante presentó ante

nos el recurso de epígrafe donde realizó los siguientes señalamientos

de error:

1) ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA PARA DETERMINAR QUE PROCEDÍA DECLAR[AR] CON LUGAR LA ACCIÓN DE COBRO DE DINERO.

2) ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR AL NO PERMITIR EL TESTIMONIO DE LOS CODEMANDADOS ZAYAS Y ROJAS A PESAR DE SER PARTES EN EL CASO.

3) ERRÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR AL AQUILATAR LA PRUEBA PERICIAL DESFILADA POR LA PARTE DEMANDANTE.

4) ERRÓ EL TPI AL APLICAR LA DOCTRINA DE COBRO DE LO INDEBIDO Y LA SOLIDARIDAD.

Presentada la regrabación del juicio en su fondo, la parte

apelante presentó un Alegato suplementario el 20 de febrero de

2026. Por su lado, Windmar radicó una Oposición a recurso de

apelación el 16 de marzo de 2026.

II.

A.

La Regla 37.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 37.4,

expone que, en aquellos casos señalados para la conferencia con

antelación al juicio, los representantes legales de las partes deben

preparar un Informe preliminar entre abogados y abogadas que

incluya, entre otra información, “(h) [u]na lista de cada parte con los

nombres y las direcciones de las personas testigos, incluso los

peritos y las peritas de ocurrencia, que testificarán en el juicio

(excepto los testigos de impugnación o de refutación), incluso un

resumen de su testimonio”. “A menos que se demuestre justa causa,

el tribunal no permitirá la presentación en el juicio de aquellos

documentos, testigos o controversias no identificadas conforme lo

requiere esta regla, y tendrá por renunciadas aquellas objeciones y

defensas que no hayan sido especificadas en el Informe”. Regla 37.4

de Procedimiento Civil, supra. En ese sentido, nuestro Tribunal TA2025AP00666 Página 5 de 15

Supremo resolvió que no se debe permitir la presentación de un

testimonio de un perito cuando el testigo no ha sido anunciado en

el informe de conferencia con antelación al juicio. La menor Nilda I.

Vélez Rodríguez, representada por su madre Nilda Rodríguez et al. v.

Pedro Amaro Cora et al., 138 DPR 182, 193-194 (1995).

En esa misma línea, las Reglas 104 y 105 de Evidencia, 32

LPRA Ap. VI, R. 104 y R. 105, disponen el procedimiento y efecto

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Vélez Rodríguez v. Amaro Cora
138 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
WINDMAR P v. ENERGY, INC. H/N/C WINDMAR HOME v. YAHAIRA ORTIZ ORTIZ; MIRIAM ZAYAS ROSARIO; KRISTOFER LEE ROJAS; RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR YAHAIRA ORTIZ ORTIZ Y RAFAEL J. MALDONADO RODRÍGUEZ; DEMANDADOS A, B, C, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/windmar-p-v-energy-inc-hnc-windmar-home-v-yahaira-ortiz-ortiz-miriam-prapp-2026.