West Coast Capital, LLC v. Jose Juan álvarez Massini Fideicomiso álvarez Agrait Rep Por José Juan, Rosa María Y Griselle María álvarez Agrait

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2026
DocketTA2026AP00195
StatusPublished

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West Coast Capital, LLC v. Jose Juan álvarez Massini Fideicomiso álvarez Agrait Rep Por José Juan, Rosa María Y Griselle María álvarez Agrait, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación, WEST COAST CAPITAL, LLC acogido como CERTIORARI Parte Recurrida procedente del Tribunal de V. Primera Instancia, Sala Superior de JOSE JUAN ÁLVAREZ MASSINI TA2026AP00195 Mayagüez

FIDEICOMISO ÁLVAREZ AGRAIT Caso Núm. REP POR JOSÉ JUAN, ROSA ISCI201300113 MARÍA Y GRISELLE MARÍA ÁLVAREZ AGRAIT Sobre: Cobro de Dinero Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2026.

Comparece el Fideicomiso Álvarez Agrait, representado por sus

fiduciarios José Juan Álvarez Agrait, Rosa María Álvarez Agrait y Griselle

María Álvarez Agrait, (en adelante, parte peticionaria), mediante recurso

de certiorari presentado el 23 de febrero de 2026, en el cual nos solicita

que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario) el 14 de enero de 2026,

notificada el 22 de enero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró “No Ha Lugar” la Moción de Intervención Urgente

Solicitando Relevo de Orden al Amparo de la Regla 49.2 de las de

Procedimiento Civil Presentada por el Fideicomiso Álvarez Agrait y mantuvo

la subasta judicial celebrada el 13 de mayo de 2025, incluyendo la

adjudicación del inmueble a favor de West Coast Capital, LLC (en adelante,

parte recurrida).

Por los fundamentos que proceden a continuación, se deniega el

recurso de certiorari. TA2026AP00195 2

I.

El 29 de enero de 2013, el Banco Popular de Puerto Rico presentó

una Demanda de cobro de dinero contra José J. Álvarez Massini, su esposa

Rosa María Agrait Muñiz y la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta por ambos (en adelante, parte demandada), mediante la cual

alegó el incumplimiento de una facilidad de crédito, evidenciada por un

pagaré otorgado el 9 de junio de 2008 por la suma principal de

$1,500,000.00.1 Sostuvo que dicho pagaré fue objeto de varias enmiendas

en cuanto a la tasa de interés y su vencimiento, quedando finalmente

vencido el 31 de marzo de 2012, y que, como consecuencia del

incumplimiento de la parte demandada, al momento de la presentación de

la Demanda se adeudaba la suma de $981,018.18 en principal, más

$51,099.29 en intereses acumulados hasta el 25 de enero de 2013, los

cuales continúan acumulándose, a razón de $170.31 diarios, además de

intereses, recargos, costas y honorarios de abogado.

El 18 de junio de 2013, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC,

presentó una Moción sobre Sustitución de Parte por Cesión de Interés,

donde informó que, el 25 de marzo de 2013, suscribió con Banco Popular

de Puerto Rico un acuerdo de cesión, mediante el cual este último le

transfirió la totalidad de su interés, como acreedor, en los préstamos

objeto del presente litigio. En virtud de lo anterior, solicitó al foro primario

que se sustituyera a Banco Popular de Puerto Rico por PR Asset Portfolio

2013-1 International, LLC, como parte demandante en el presente caso.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2013, la

parte demandada presentó su Contestación a la Demanda, sometiéndose

voluntariamente a la jurisdicción del TPI sin necesidad de emplazamiento.2

En dicho escrito, aceptaron y negaron parcialmente las alegaciones de la

Demanda, reconociendo la existencia del pagaré objeto de la reclamación,

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Entrada #4 de SUMAC TPI. TA2026AP00195 3

pero controvirtiendo el balance adeudado, la liquidación de intereses y la

exigibilidad de la deuda. Asimismo, plantearon que, de existir deuda

vencida, la misma no sería exigible por Banco Popular de Puerto Rico, al

haberse cedido el crédito a un tercero.

Más adelante, el 8 de noviembre de 2013, PR Asset Portfolio 2013-1

International, LLC, en sustitución de Banco Popular de Puerto Rico, y en

conjunto con la parte demandada, presentaron una Solicitud Conjunta de

Sentencia por las Alegaciones, mediante la cual solicitaron que se dictara

sentencia a favor de la parte demandante por la causa de acción de cobro

de dinero.3 Allí, las partes reconocieron que la deuda está vencida, es

líquida y exigible, y que los demandados son solidariamente responsables.

Posteriormente, el 7 de abril de 2014, PR Asset Portfolio 2013-1

International, LLC, presentó una Solicitud de Ejecución de Sentencia,

mediante la cual informó que el 22 de noviembre de 2013, el TPI dictó

sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago de

$981,018.18 en principal, $111,057.21 en intereses acumulados hasta el

21 de agosto de 2013, más los intereses que continúan acumulándose a

razón de $333.82 diarios, sumas que se encuentran vencidas, líquidas y

exigibles.4 En consecuencia, solicitó que se ordenara la ejecución de la

sentencia, incluyendo el embargo de cuentas bancarias, instrumentos

negociables y cualesquiera bienes muebles o inmuebles pertenecientes a

la parte demandada.

Ante ello, el 16 de mayo de 2014, el foro primario dictó una Orden

de Ejecución de Sentencia, mediante la cual declaró "Con Lugar" la

solicitud presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC y

ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013.5

3 Entrada #6 de SUMAC TPI. 4 Entrada #8 de SUMAC TPI. 5 Entrada #10 de SUMAC TPI. TA2026AP00195 4

En consecuencia, el TPI instruyó a la Secretaría a expedir el

correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia.6

Así las cosas, el 10 de abril de 2017, PR Asset Portfolio 2013-1

International, LLC, presentó una Moción Solicitando Remedio en

Aseguramiento de Sentencia, mediante la cual informó que, tras dictarse

sentencia y resultar infructuosos los esfuerzos de cobro y ejecución

previamente autorizados, la parte demandada continuaba en

incumplimiento de pago.7 En vista de ello, solicitó, al amparo de las Reglas

56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil la anotación de un embargo y

prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad sobre el bien

inmueble identificado como la finca núm. 40,1431, ubicada en el

Condominio Parque Condado, con el fin de asegurar la efectividad de la

sentencia. En respuesta, el 19 de abril de 2017, el foro primario emitió

Orden mediante la cual le ordenó a este presentar una certificación

registral, disponiendo que una vez cumplido con ello procedería a resolver

la solicitud.8

En cumplimiento, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

presentó una Urgente Solicitud de Adjudicación de Moción en

Aseguramiento de Sentencia, mediante la cual informó haber cumplido con

la Orden del TPI al presentar la certificación registral requerida, de la cual

surge que el inmueble objeto del aseguramiento constaba inscrito a

nombre de la parte demandada.9 En consecuencia, solicitó que se

declarara "Con Lugar" la Moción en Aseguramiento de Sentencia y que se

ordenara al Registrador de la Propiedad anotar el embargo y la prohibición

de enajenar sobre el bien inmueble descrito. El 11 de septiembre de 2017,

este Tribunal dictó una Orden concediendo la Moción de Remedio en

Aseguramiento de Sentencia presentada por PR Asset Portfolio 2013-1

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