Wayda M. Rodríguez Rivera v. Bella Auto Group Dba Flagship Volkswagen First Bank of Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025AP00114
StatusPublished

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Wayda M. Rodríguez Rivera v. Bella Auto Group Dba Flagship Volkswagen First Bank of Pr, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WAYDA M. RODRÍGUEZ Revisión RIVERA Administrativa procedente del Parte Apelante Departamento de Asuntos del Consumidor de v. TA2025AP00114 Arecibo

Querella Núm.: BELLA AUTO GROUP DBA ARE-2024- FLAGSHIP VOLKSWAGEN 0006340 FIRST BANK OF PR Sobre: Compra Parte Apelada Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece ante este foro revisor, la Sra. Wayda M. Rodríguez

Rivera (señora Rodríguez Rivera o recurrente) y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida y notificada el 11 de junio de 2025

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y, en

consecuencia, ordenemos la celebración de una nueva vista

administrativa. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo

desestimó y ordenó el archivo de la querella instada por la señora

Rodríguez Rivera.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

1 A pesar de que se instó un recurso de apelación, acogemos el mismo como revisión administrativa, toda vez que se recurre de una determinación final de un foro administrativo. Sin embargo, se mantendrá el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones por cuestiones de economía procesal. TA2025AP00114 2 I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 3 de

junio de 2024, cuando la señora Rodríguez Rivera instó una Querella

en contra de Bella Auto Group, LLC d/b/a Flagship Volkswagen

Bayamón (Flagship Volkswagen) y FirstBank of Puerto Rico

(FirstBank) ante el DACo.

En esta, alegó que, en el mes de junio de 2021, adquirió un

vehículo marca Volkswagen modelo Atlas del año 2021 en el

concesionario Flagship Volkswagen. Manifestó que, tras haber

comprado el vehículo, este comenzó a presentar desperfectos

eléctricos constantes. Expresó que durante el mes de febrero de

2024 su automóvil sufrió un desperfecto eléctrico mientras era

conducido, lo cual provocó que este perdiera control del volante y

ella tuviera que maniobrar para no accidentarse. Alegó que debido

a dicho incidente abrió un caso directamente con la Volkswagen

para que le compraran la guagua, pero su solicitud fue denegada.

Además, detalló que el vehículo tuvo que ser llevado en más de cinco

(5) ocasiones seguidas al área de servicio del concesionario por

distintos desperfectos mecánicos. Asimismo, sostuvo que acudió en

varias ocasiones a Flagship Volkswagen en busca de soluciones,

pero su reclamo nunca fue atendido. Por ello, solicitó que el

concesionario comprara su guagua y le devolviera su dinero.2

El 9 de agosto de 2024, FirstBank presentó una Contestación

a Querella. Mediante la misma, sostuvo que no fue el vendedor del

vehículo objeto de la Querella por lo que no era responsable sobre

las alegaciones allí contenidas. Además, en la misma fecha, instó

2 Respecto a los recursos de revisión de decisiones administrativas, la Regla 59 (E)

(1) (a) (e) (f) (3) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, precisa que el apéndice deberá contener, inter alia, los siguientes anejos: querella enmendada, contestaciones a la querella, copia de la prueba ofrecida y no admitida, así como cualquier otro documento que formara parte del expediente original y que pudiera ser útil a este tribunal revisor en la resolución de la controversia. Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 85-86, 215 DPR __ (2025). Sin embargo, nos percatamos que el expediente de autos se encuentra incompleto. TA2025AP00114 3

una Moción de Desestimación bajo los fundamentos de que: (1) la

querella dejó de exponer una causa de acción que justificara la

concesión de un remedio en su contra y que; (2) el vendedor era el

responsable de la entrega y saneamiento de la cosa vendida.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2024, el DACo notificó a las

partes una Citación de Inspección para el 29 de enero de 2025 en

Flagship Volkswagen Carr. 2 Km 17.7 en Bayamón, Puerto Rico.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2025, se notificó a las partes el

Informe de Inspección. En este, el inspector señaló que al momento

de la inspección el vehículo no mostró problemas y que los defectos

mecánicos alegados por la señora Rodríguez Rivera habían sido

trabajados. Además, se les advirtió a las partes sobre su derecho a

presentar objeciones al informe y de que, en el caso de que no se

presentara objeción alguna, este se consideraría estipulado.

Así las cosas, el 3 de junio de 2025, se celebró la vista

administrativa. Desfilada la prueba documental y testifical en la

audiencia, el 11 de junio de 2025, el DACo dictó y notificó

la Resolución recurrida, en la cual formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El día 3 de junio del 2024, la querellante radic[ó] una querella administrativa en esta agencia contra los negocios co querellados. El día 12 de mayo del 2025, sometió una enmienda a la querella del mismo número.

2. Surge del expediente p[ú]blico que los negocios co querellados por conducto de sus representantes legales contestaron las alegaciones contenidas en la querella.

3. Este Departamento le notificó a todas las partes en litigio y abogados en la querella de título, el informe técnico de inspección de esta agencia. Del expediente público no surge ninguna objeción al contenido del informe. Por lo que se presume y se reafirma la corrección y certeza del contenido del mismo.

A tales efectos, el foro administrativo concluyó que, tras

someter el vehículo de motor objeto de la querella a una prueba

técnica y este arrojar un funcionamiento mecánico y automotriz TA2025AP00114 4 conforme a los parámetros, la señora Rodríguez Rivera no logró

probar, durante la vista, sus alegaciones con prueba robusta y

convincente. A su vez, indicó que un aviso de comunicación no

implicaba necesariamente un defecto de manufactura en una marca

o modelo determinado de automóvil. Así pues, el DACo desestimó y

ordenó el archivo de la querella presentada por la señora Rodríguez

Rivera por falta de causa de acción y falta de prueba.

En desacuerdo, el 11 de julio de 2025, la señora Rodríguez

Rivera recurrió ante este foro revisor mediante un escrito intitulado

Apelación. En este le imputó al foro administrativo la comisión de

los siguientes errores:

Primer señalamiento de error: Erró el juez administrativo en la manera de manejar la presentación de prueba por un querellante que comparece por derecho propio y no aceptar los informes de reparación.

Segundo señalamiento de error: Erró el juez administrador al no conceder la resolución de la venta y ordenar la devolución del dinero.

Tercer señalamiento de error: Erró el juez administrador al no atender las reclamaciones sobre violaciones al Artículo 13 y 24.2 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor.

Atendido el recurso presentado, el 21 de julio de 2025,

emitimos una Resolución a los fines de concederle, inter alia, a la

parte recurrente un término de treinta (30) días para la reproducción

de la prueba oral, así como un término también de treinta (30) días

a la parte recurrida para presentar su oposición al recurso, a

contarse a partir desde que se acogiera la transcripción presentada.

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