Waterman Export Corp. v. Valdejulli

88 P.R. Dec. 499, 1963 PR Sup. LEXIS 366
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 1963
DocketNúmero: 12907
StatusPublished
Cited by6 cases

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Waterman Export Corp. v. Valdejulli, 88 P.R. Dec. 499, 1963 PR Sup. LEXIS 366 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una acción en cobro de dinero en la cual la demandante interesa se condene al demandado a pagarle el importe de cierta mercancía vendídale y no pagada y al pago de intereses sobre las partidas adeudadas.

El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda y sentenció al demandado a pagar la suma principal de la deuda y $500.00 de honorarios de abogado, más las costas, pero no hizo pronunciamiento alguno sobre los intereses. Recurren ante nos ambas partes; la demandante solicitando el interés legal sobre las mencionadas partidas y la suma de $26.98 que pagó al Banco de Ponce por sus gestiones de cobro, y el demandado solicitando la revocación de la sentencia. El de-mandado señala como errores (1) el haber concluido el tribunal de instancia que Raúl Valdejulli era mandatario del demandado Enrique Valdejulli y (2) el haber sido condenado al pago de la suma reclamada.

[501]*501De las claras conclusiones de hecho del tribunal sentencia-dor extractamos las que siguen, unas en forma abreviada y otras citadas directamente. La demandante es una firma exportadora de Nueva York. Desde 1947 tuvo relaciones comerciales con el. demandado, un comerciante importador de San Juan. Mediante una serie de órdenes el demandado ordenó a Waterman una mercancía consistente en cajas de frutas y otras provisiones para la reventa en esta plaza.

“Las cartas ordenando el embarque de dicha mercancía aparecen todas firmadas por Raúl Valdejulli, hijo del demandado Enrique Valdejulli y quien trabajaba con su padre. Dichas cartas están todas escritas en papel timbrado del demandado cuyo timbre lee como sigue:
E. Valdejulli — Comisionista P.O. Box 1854, San Juan, P.R. Cable Address “Valdejulli”. — Carnes, Frutas y Vegetables' — • Huevos — Queso—Tel. 2-1181.”

Como resultado de esa correspondencia el demandante ven-dió y envió al demandado cinco embarques de frutas y pro-visiones, cuyo importe total suma $2,609.03. Los detalles relativos a descripción de las provisiones enviadas, vapor utilizado, número de los conocimientos de embarque e importe de cada factura aparecen en la conclusión de hecho número 7 del Tribunal Superior y no creemos necesario reproducirlos aquí.

“Al llegar dicha mercancía a San Juan la misma fue levantada de los muelles por diversos carreros y por Raúl Valdejulli, y todos ellos al levantar dicha mercancía firmaron los correspondientes ‘cart checks’ a nombre del demandado Enrique Valdejulli, según aparece de los ‘cart checks’ que están en evidencia y que aparecen marcados como Exhibit 9 de la Parte demandante.”
“En todas las gestiones sobre entrega de embarque, reclama-ciones y liquidaciones de embarque que efectuaba Bull Insular Line, Inc. con el demandado Enrique Valdejulli, era el hijo de este último, Raúl Valdejulli la persona que intervenía a nombre de su padre el aquí demandado. Antes del 1948 el demandado se ocupaba personalmente de esas gestiones, pero a partir de esa fecha encomendaba las mismas a su hijo Raúl Valdejulli. Este [502]*502último iba personalmente a la oficina del Sr. Vicente González Grau, a cargo de reclamaciones de Bull Insular Line, Inc. y seguía todo el trámite de las diversas reclamaciones que interponía a nombre de su padre Enrique Valdejulli y recibía los diversos cheques que en pago de dichas reclamaciones extendía al deman-dado la Bull Insular Line, Inc. En ningún momento durante todas las épocas a que se refiere la demanda en este caso, reci-bió la Bull ni el Sr. Vicente González Grau instrucciones del demandado a los efectos de que no se entregara a Raúl Valdejulli mercancía que venía consignada al demandado.” . . .
“Durante aquellas épocas en que el demandado se ausentaba de Puerto Rico, su negocio en San Juan era dirigido por su hijo Raúl Valdejulli desde la oficina del demandado en San Juan.”

Durante la época a que se contraen los hechos que dieron margen a este pleito la Bull Insular Line, Inc., extendió che-ques a la orden de Enrique Valdejulli por reclamaciones for-muladas por éste. Dichos cheques fueron entregados a Raúl Valdejulli y al dorso de los mismos aparece un endoso, que es similar en cada cheque, que dice lo siguiente: “Deposit to the account of E. Valdejulli Rodriguez”.

“Durante todas las fechas a que se refiere la demanda Raúl Valdejulli tenía un poder de su padre, el demandado Enrique Valdejulli, fechado 27 de octubre de 1949 el cual le autorizaba a administrar todos los negocios y asuntos de Enrique Valdejulli durante la ausencia de éste. (Véase Exhibit 10 Dte.). La parte demandada no ha probado en ninguna forma que hubiera notifi-cado en ningún tiempo dentro de las épocas a que se refiere la demanda a Waterman Export Corporation ni a Bull Insular Line, Inc. de que hubiera revocado dicho poder. Tampoco se ha probado al Tribunal que dicho poder hubiera sido revocado en ningún momento.”
“Durante todas las fechas a que se refiere la demanda la firma de Raúl Valdejulli era una de las firmas acreditadas para girar contra la cuenta que el demandante Enrique Valdejulli tenía en el Banco de Ponce en San Juan, Puerto Rico.”
“La mercancía embarcada por la demandante al demandado y a la cual se hace referencia en la demanda no ha sido pagada por el demandado ni por persona alguna a la parte demandante a pesar de haber sido el demandado requerido a ello. Los diversos [503]*503giros enviados por la parte demandante al demandado a través del Banco de Ponce no fueron honrados y dicho banco por las gestiones de cobro realizadas cobró a Waterman Export Corporation la cantidad de $26.98. (Véase Exhibit 5 Dte.) ”

El tribunal sentenciador hizo otras conclusiones de hecho relativas a una renuncia, posterior a la época que nos intere-sa, que del cargo de Administrador de los negocios de su padre hizo Raúl Valdejulli, relativas a conversaciones entre Enrique Valdejulli y el Presidente de Waterman Export, y relativas a otros extremos que no se reproducen por no ser pertinentes.

El tribunal sentenciador concluyó que Raúl Valdejulli era mandatario de su padre, el Sr. Enrique Valdejulli; encontró que la deuda no había sido pagada y dictó sentencia en los términos anteriormente relatados.

El primer error señalado por el demandado no se cometió. Es correcta la conclusión del tribunal de instancia en el sentido de que para la época aquí concernida Raúl Valdejulli era mandatario de su padre Enrique Valdejulli. Tampoco erró el tribunal al condenar al demandado al pago de la deuda. El mandato puede ser expreso o tácito; la aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Art. 1601 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4422; Loiza Sugar Co. v. Zequeira, 63 D.P.R. 864, 872 (1944); Dooley v. Pantoja, 61 D.P.R. 642, 646 (1943); Torres v. P.R. Racing Corporation, 40 D.P.R. 441, 446 (1930); Matienzo v. González, 26 D.P.R. 457, 473 (1918).

Veamos ahora la posición del demandante. En su demanda éste reclama intereses desde las fechas en que los cinco embarques de mercancías le fueron entregados al demandado en San Juan, P.R. Examinemos el derecho que cubre esta situación.

La transacción aquí envuelta es una compraventa mercantil.

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