Waste Collection, Corp. v. Municipio Autonomo De Cidra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketKLCE202401304
StatusPublished

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Waste Collection, Corp. v. Municipio Autonomo De Cidra, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WASTE COLLECTION, CERTIORARI CORP. procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401304 Caguas MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Civil Núm.: CIDRA; CG2023CV00347 Recurrido Sobre: Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece ante este foro revisor, Waste Collection, Corp.

(Waste Collection o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos

el pronunciamiento emitido el 31 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción

de Sentencia Sumaria instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari solicitado y se confirma el dictamen

recurrido.

I.

El caso de autos inició en 2023, cuando Waste Collection

incoó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del Municipio

Autónomo de Cidra (Municipio). Alegó que, el 14 de febrero de

2014, suscribió con el Municipio un contrato sobre prestación de

servicios de recogido y disposición de desperdicios sólidos y

1El caso de referencia fue reasignado a la Jueza Cintrón Cintrón como jueza ponente el 10 de abril de 2026. KLCE202401304 Página 2 de 19

escombros. Adujo que, el acuerdo tenía una vigencia desde el 16

de febrero de 2014 hasta el 15 de febrero de 2021 y que este fue

enmendado el 18 de noviembre de 2020, a los fines de extender su

vigencia hasta el 15 de febrero de 2031. Precisó que prestó los

servicios pactados al Municipio, pero este no pagó las facturas

correspondientes. Arguyó que, a la fecha de la demanda, se le

adeudaban $210,153.21 por servicios de recogido de desperdicios,

$2,835.00 por exceso de escombros recogidos y $59,390.344 por

concepto de servicios prestados de la factura 6-30-2020. Sobre

esta última partida, particularizó que, aunque el Municipio emitió

el cheque núm. 111891 el 7 de julio de 2020, los fondos no habían

sido cobrados. Añadió que solicitó al Municipio que emitiera un

nuevo cheque, pero este se negó de forma contumaz. Por tanto,

requirió al TPI que declarara ha lugar la demanda y dictara una

sentencia por medio de la cual condenara al Municipio a satisfacer

la suma total de $275,213.65 y al pago de los intereses, costas,

gastos y honorarios de abogados junto a cualquier otro

pronunciamiento que considerara procedente.

El 24 de abril de 2023, el Municipio presentó una

Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra

Tercero, en la cual negó la mayoría de las alegaciones. Expresó que

el convenio concernido era nulo y/o anulable; y/o que Waste

Collection incumplió con el mismo y provocó una emergencia

ambiental en el ayuntamiento que generó cuantiosos gastos.

Argumentó que, los honorarios por temeridad o frivolidad debían

imponerse en contra de Waste Collection y que no procedía pago

alguno a favor de la empresa.

Como defensas afirmativas el Municipio levantó, entre otras,

que la demanda era improcedente al aplicar la doctrina de

fraccionamiento de causa o “claim splitting”, toda vez que, en el

2021, Waste Collection instó un pleito de incumplimiento de KLCE202401304 Página 3 de 19

contrato y daños en su contra (CG2021CV02138), que, a la fecha

de la contestación de la demanda, estaba pendiente de

adjudicación en el Tribunal. También razonó que, el contrato fue

producto de actos fraudulentos y que Waste Collection fue

expulsada del Registro Único de Licitadores de Puerto Rico por

verse involucrada en un esquema de corrupción.

En la reconvención, el Municipio levantó dos (2) causas de

acción en contra de Waste Collection. En la primera, sostuvo que,

el 1 de junio de 2021, notificó a Waste Collection la cancelación del

contrato efectivo al 1 de julio de 2021. Añadió que, a partir de la

fecha de la notificación, la compañía abandonó los servicios del

recogido de desperdicios sólidos y provocó una emergencia

ambiental en todo el municipio. Discutió que Waste Collection era

la única y absoluta responsable de la aludida emergencia que tuvo

una duración de seis (6) meses. Detalló que incurrió en costos

estimados en $350,000.00 para poner al día el servicio de recogido

de basura.

Como segunda causa de acción, el Municipio arguyó que el

decreto de exención contributiva municipal, concedido el 1 de junio

de 2015 a Waste Collection, era ilegal y se otorgó en violación de la

Ley de Municipios Autónomos vigente en ese entonces. Esbozó que

la empresa reclamó beneficios contributivos en función del ilegal

decreto en concepto de patentes municipales, arbitrios de

construcción, propiedad mueble e inmueble, entre otros conceptos.

Estimó que Waste Collection evadió y no le pagó alrededor de

$300,000.00.

En la demanda contra tercero incoada contra Oscar

Santamaría Torres, quien se alegó fue y/o es el presidente,

director, accionista y/o dueño de Waste Collection, el Municipio

adujo que no podía mantener una relación contractual con dicha

entidad, toda vez que Santamaría Torres se declaró culpable de KLCE202401304 Página 4 de 19

incurrir en un patrón de sobornos y “kickbacks” y era un convicto

federal que lo inhabilitaba a contratar con el Gobierno,

instrumentalidades y Municipios. Ante ello, requirió al Tribunal

que decretara la nulidad del contrato suscrito con Waste Collection

mediante una sentencia declaratoria.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de junio de

2023, el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial, por medio de

la cual desestimó, sin perjuicio, la reconvención presentada por el

Municipio. A su vez, el 18 de julio de 2023, dicho foro emitió otra

Sentencia Parcial, mediante la cual concluyó que no procedía la

desestimación del caso bajo la doctrina de cosa juzgada. De otro

lado, desestimó, sin perjuicio, la reclamación de Waste Collection

relacionada al servicio de recogido y disposición de desperdicios

sólidos no peligrosos y escombros, correspondientes al mes de

junio de 2021.2

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2024, Waste Collection

instó una Moción de Sentencia Sumaria. Allí enumeró siete (7)

hechos sobre los cuales entendía que no existía controversia.

Añadió que el asunto litigioso a resolver era si debía compelerse al

Municipio a pagarle la suma de $59,390.44, por concepto de

servicios prestados correspondientes a la factura 6-30-2020.

Cónsono con lo anterior, Waste Collection manifestó que era

incontrovertible que prestó servicios al Municipio sobre recogido y

disposición de desperdicio sólidos y escombros. Añadió que

tampoco estaba en controversia que sometió una factura por la

suma neta de $59,390.44 por servicios que proporcionó y que, a

pesar de que el Municipio emitió un cheque a su favor por dicha

suma, este caducó sin ser cobrado. En ese sentido, insistió en que

2 Apéndice del recurso, págs. 100-104. KLCE202401304 Página 5 de 19

el Municipio ya reconoció la acreencia como una válida, exigible y

líquida, por lo que debía satisfacerla.3

En respuesta, el 23 de octubre de 2024, el Municipio incoó

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