Waste Collection, Corp. v. Municipio Autónomo De Cidra; Hon. ángel David Concepción González Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTA2025CE00437
StatusPublished

This text of Waste Collection, Corp. v. Municipio Autónomo De Cidra; Hon. ángel David Concepción González Y Otros (Waste Collection, Corp. v. Municipio Autónomo De Cidra; Hon. ángel David Concepción González Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Waste Collection, Corp. v. Municipio Autónomo De Cidra; Hon. ángel David Concepción González Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WASTE COLLECTION, CERTIORARI CORP. procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00437 Caguas MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Civil Núm.: CIDRA; HON. CG2021CV02138 ÁNGEL DAVID CONCEPCIÓN Sobre: GONZÁLEZ y Incumplimiento otros de Contrato; Recurrido Daños; Interferencia Torticera Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro revisor, Waste Collection, Corp.

(Waste Collection o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos

la Resolución emitida el 20 de junio de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria Parcial instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El caso de autos inició en 2021, cuando Waste Collection

incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y

perjuicios e interferencia torticera, en contra del Municipio

Autónomo de Cidra (Municipio), de su alcalde, el Hon. Ángel David

Concepción, en su carácter personal y otras partes, relacionada con

la prestación de servicios de recogido y disposición de desperdicios TA2025CE00437 Página 2 de 15

sólidos. Debido a su extenso trámite procesal, en esta ocasión nos

remitiremos únicamente a los hechos que dieron origen a la

controversia que hoy atendemos.

En el 2022, el Municipio presentó una Contestación a la

demanda, reconvención y demanda contra tercero. En la

reconvención levantó tres (3) causas de acción en contra de Waste

Collection. En la primera, alegó que procedía una sentencia

declaratoria, en cuanto a que el Municipio podía resolver el contrato

antes de su vencimiento mediante aviso previo con no menos de 30

días de anticipación a la fecha de la cancelación, según el Artículo 4

inciso 2 del contrato. En la alternativa, arguyó que, de no proceder

la cancelación del contrato, el Tribunal podía resolver si el Municipio

podía mantener una relación contractual con Waste Collection.

En la segunda causa de acción, el Municipio sostuvo que, el

1 de junio de 2021, notificó a Waste Collection la cancelación del

contrato efectivo al 1 de julio de 2021. Añadió que, a partir del 1 de

junio de 2021, la compañía abandonó los servicios del recogido de

desperdicios sólidos y provocó una emergencia ambiental en todo el

Municipio. Por ello, argumentó que Waste Collection era la única y

absoluta responsable de la aludida emergencia. Como tercera causa

de acción, el Municipio arguyó que, el decreto de exención

contributiva municipal, concedido el 1 de junio de 2015 a Waste

Collection, era ilegal y se otorgó en violación de la Ley de Municipios

Autónomos vigente en ese entonces.

En la demanda contra tercero incoada contra Oscar

Santamaría Torres, quien se alegó fue y/o es el presidente, director,

accionista y/o dueño de Waste Collection, el Municipio adujo que no

podía mantener una relación contractual con dicha entidad, toda

vez que Santamaría Torres se declaró culpable de incurrir en un

patrón de sobornos y “kickbacks”; era un convicto federal que lo

inhabilitaba a contratar con el Gobierno, instrumentalidades y TA2025CE00437 Página 3 de 15

Municipios; y que la Administración de Servicios Generales (ASG)

expulsó del Registro Único de Licitadores de Puerto Rico a Waste

Collection por ser una de las compañías involucradas en un

esquema de corrupción con varias figuras públicas, debido a las

actuaciones concertadas de su incorporador Santamaría Torres.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de abril de 2025,

Waste Collection instó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Allí

enumeró 11 hechos sobre los cuales entendía que no existía

controversia. Añadió que el asunto litigioso a resolver era si la

reclamación del Municipio sobre nulidad y/o ilegalidad del decreto

de exención contributiva que se le otorgó carecía de mérito.

Manifestó que, en esta etapa de los procedimientos, procedía que el

Tribunal emitiera una sentencia sumaria parcial por medio de la

cual desestimara la “Tercera Causa de Acción: Nulidad de Exención

Contributiva y Cobro de Dinero” incluida en la reconvención del

Municipio.1

En desacuerdo, el 27 de mayo de 2025, el Municipio incoó una

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, alegó que la

moción de sentencia sumaria era prematura, toda vez que el

descubrimiento de prueba no se había completado. Aseveró que, en

la etapa en que se encontraba el caso, no existía base para

determinar que no contaba con evidencia admisible suficiente para

probar sus alegaciones. Por tanto, esbozó que no procedía la

desestimación sumaria de la reconvención por insuficiencia de

prueba.2

Evaluadas las posturas de ambas partes, más los documentos

anejados, el 20 de junio de 2025, el foro a quo emitió la Resolución

1 Junto a su escrito anejó los siguientes documentos: deposición de la señora Aricedly Díaz Ortiz y Decreto de Exención Contributiva Municipal 2 Junto a su escrito anejó los siguientes documentos: Ordenanza Núm. 3 Serie

2013-2014 del Municipio Autónomo de Cidra; Decreto de Exención Contributiva Municipal; deposición de la señora Aricedly Díaz Ortiz; copias de los expedientes de las oficinas de desarrollo económico finanzas. TA2025CE00437 Página 4 de 15

que hoy revisamos. Mediante la misma, declaró No Ha lugar la

solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Waste

Collection. En su dictamen, el Tribunal formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Waste Collection tuvo un decreto de exención contributiva municipal. 2. El decreto de exención contributiva (Decreto #001) fue otorgado por el Municipio el 1 de junio de 2015. 3. Mediante el decreto, se otorgó a Waste Collection una exención de cien por ciento (100%) de patentes municipales durante cinco (5) años. 4. La exención de cien por ciento (100%) de patentes municipales durante los primeros cinco (5) años se otorgó a Waste Collection “por ser la empresa un negocio nuevo, único en Cidra, clasificado como “nueva actividad deseada”, y localizado en una Zona Especial, según establecido por el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra. 5. La exención del cien por ciento (100%) de patentes municipales por cinco (5) años significa que no se tiene que pagar patente municipal. 6. Mediante el decreto, se otorgó a Waste Collection una exención de cien por ciento (100%) en cuanto a propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años, “por ser la empresa un negocio nuevo, único en Cidra, clasificado como “nueva actividad deseada”, y localizado en una Zona Especial, según establecido por el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra”. 7. La vigencia del decreto comenzaba el 1 de junio de 2015 y culminaba el 31 de mayo de 2020. 8. Como parte de sus funciones, el director de finanzas del Municipio debe asegurar el buen uso de los fondos públicos. 9. El procedimiento para solicitar un decreto de exención contributiva comienza con la presentación de una petición y documentos adicionales ante el Departamento de Desarrollo Económico del Municipio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Waste Collection, Corp. v. Municipio Autónomo De Cidra; Hon. ángel David Concepción González Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/waste-collection-corp-v-municipio-autonomo-de-cidra-hon-angel-david-prapp-2025.