Vur-Jer, LLC v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2025
DocketTA2025AP00066
StatusPublished

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Vur-Jer, LLC v. Junta Reglamentadora De Cannabis Medicinal, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

VUR-JER, LLC. APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025AP00066 Superior de V. Bayamón

Civil. Núm. Junta Reglamentadora JRCM2022031 De Cannabis Medicinal Sobre: Apelante Vencimiento De Licencia CM-2018- 088 Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025.

El 30 de junio de 2025, Vur-Jer, LLC (Vur Jer o el recurrente)

compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial1 y

solicitó la revisión de una Resolución Final que se emitió el 28 de

mayo de 2025 y se notificó al día siguiente. Mediante el aludido

dictamen, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (Junta

o la recurrida) acogió la recomendación de la Oficial Examinadora.

En consecuencia, determinó que no procedía permitirle a Vur Jer la

presentación tardía de la solicitud de renovación del permiso de la

licencia núm. CM-2018-088 para operar su negocio de cannabis

medicinal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido.

1 Cabe precisar que, aunque Vur Jer presentó un recurso de revisión judicial, por

error o inadvertencia la Secretaría de este Tribunal le asignó un alfanumérico de una apelación. Así pues, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso. TA2025AP00066 2

I.

Según el expediente ante nuestra consideración, Ver Jur era

una compañía de responsabilidad limitada la cual obtuvo una

licencia para operar un negocio de cannabis medicinal. Dicha

licencia fue expedida por la Junta el 25 de junio de 2018, y se le

asignó el número CM-2018-088. Las renovaciones de la referida

licencia correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 fueron

tramitadas por Vur Jer y aprobadas por la Junta, siendo la fecha de

vencimiento de la última licencia el 25 de junio de 2022. Cónsono

con lo anterior, Vur Jer, presentó una solicitud de revisión

administrativa ante la Junta a los fines de solicitar la renovación de

la licencia para operar su negocio de cannabis medicinal.2

Atendida la solicitud de Vur Jer, el 6 de mayo de 2025, la

Lcda. Ramagui Rivera De Jesús (licenciada Rivera), oficial

examinadora, presentó su Informe de la Oficial Examinadora.3 En

esencia, determinó que no procedía permitirle a Vur Jer la

presentación de la solicitud de renovación de la licencia núm. CM-

2018-088 por tardía. Particularmente, la oficial examinadora

resolvió que la licencia expedida a Vur Jer tenía vigencia hasta el 25

de junio de 2022, por lo que la solicitud de renovación tenía que ser

presentada en el periodo de treinta (30) días previo a la fecha de su

vencimiento. Además, concluyó que Vur Jer no acreditó las

gestiones realizadas dirigidas a presentar la solicitud en el término

correspondiente, tampoco incluyó una explicación a los fines de

demostrar justa causa por haber presentado dicha solicitud de

manera tardía.

Cónsono con lo anterior, el 28 de mayo de 2025, la Junta

emitió su Resolución Final que se notificó al día siguiente en la cual

2 Véase, Entrada Núm. 2 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Íd. TA2025AP00066 3

acogió el informe de la oficial examinadora.4 Por consiguiente,

sostuvo la determinación de no permitir a Vur Jer la radicación

tardía de la solicitud de renovación de la licencia núm. CM-2018-

088. Inconforme con esta determinación, el 30 de junio de 2025, la

parte recurrente presentó el recurso de epígrafe y formuló los

siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal al dejar sin efecto la ley del caso decretada en abril de 2023 y alterar de manera ultra vires sin fundamento su decisión previa de permitir el testimonio de la Lcda. Questell Aguirre, principal testigo de la Parte Recurrente-Promovente.

Erró la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal al denegar la admisibilidad del testimonio de una testigo esencial de la Parte Recurrente- Promovente del proceso administrativo.

Erró la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal al negarse a notificar reducido a escrito su dictamen denegando admitir como anunciado y previamente acordado el testimonio de la Lcda. Questell Aguirre.

Erró la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal al determinar que la Sa. Gwen G. Black no era parte indispensable en el proceso de revisión de resolución administrativa.

Erró la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal al denegar la solicitud de renovación de licencia al exigir requisitos no contemplados en ley ni en su reglamentación vigente, en contravención a su propio historial administrativo.

Atendido el recurso, el 8 de julio de 2025, emitimos una

Resolución concediéndole a la Junta hasta el 22 de julio de 2025,

para presentar su alegato en oposición. Oportunamente, el 18 de

julio de 2025, la parte recurrida presentó su Oposición a Recurso de

Revisión Administrativa y negó que la agencia cometiera los errores

que Vur Jer le imputó.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver. Veamos.

II.

4 Íd. TA2025AP00066 4

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017 mejor conocida como

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico (LPAUG), 3 LPRA sec. 9671, permite que se solicite al Tribunal

de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias

administrativas. Dicha doctrina de revisión judicial nos encomienda

“examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron

hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la

política pública que las origina”. Rolón Martínez v. Supte. Policía,

201 DPR 26, 35 (2018). Al efectuar tal encomienda, debemos

“otorgar amplia deferencia a las decisiones de las agencias

administrativas”. Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56,

215 DPR ___ (2025).

La normativa jurisprudencial ha reiterado que existe en el

derecho puertorriqueño una presunción de legalidad y corrección a

favor de los procedimientos y decisiones realizadas por las agencias

administrativas. Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, pág. 35.

Esta presunción de legalidad y corrección “debe ser respetada

mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia

para derrotarla”. Íd. La persona que impugne la legalidad o

corrección tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar

tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras

alegaciones. Íd. Lo anterior responde a la experiencia y pericia que

se presume tienen dichos organismos para atender y resolver los

asuntos que le han sido delegados. Vázquez v. Consejo de Titulares,

supra.

Así, el estado de derecho vigente nos impone otorgarle

deferencia a la agencia administrativa, siempre que la parte que la

impugne no demuestre evidencia suficiente que rebata la

presunción de legalidad y corrección. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio

Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025). Por lo

tanto, al realizar nuestra función revisora debemos enfocarnos en TA2025AP00066 5

determinar si la agencia administrativa: (1) erró en aplicar la ley; (2)

actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente; y (3) si lesionó derechos

constitucionales fundamentales.

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Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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