V.T.G v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2025
DocketKLRA202400676
StatusPublished

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V.T.G v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

V.Z.T.G. representada Revisión Judicial por CATHERINE GARCÍA procedente del Departamento de Recurrente Educación

v. KLRA202400676 Querella Núm.: QEE-2324 22 06 DEPARTAMENTO DE 01662 EDUCACIÓN Sobre: Educación Recurrido Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2025.

Comparece la parte querellante y recurrente, la menor

V.Z.T.G., representada por su madre la Sra. Catherine García

(señora García). Solicita nuestra intervención para revocar la

Resolución emitida y notificada el 10 de noviembre de 2024, por el

Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de

Educación de Puerto Rico (FAEE). En la aludida decisión, el FAEE

desestimó la Querella interpuesta por V.Z.T.G., contra la parte

querellada y recurrida, el Departamento de Educación de Puerto

Rico (DEPR). El FAEE fundamentó su decisión en la academicidad

del pleito. Ello, luego de haber suscrito una Resolución Interlocutoria

y Orden en la que concedió los principales remedios solicitados.

Por los fundamentos que expondremos, anticipamos la

revocación de la determinación administrativa.

I.

El 24 de junio de 2024, V.Z.T.G. presentó una Querella contra

el DEPR.1 En esencia, alegó que, el 22 de enero de 2021, se realizó

1 Apéndice, págs. 7-9; 10-13. V.Z.T.G. de 13 años está registrada en el Programa

de Educación Especial por un impedimento de autismo. Está matriculada en una institución privada bajo la compra de servicios.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400676 2

una evaluación ocupacional a la estudiante. De ésta, surgió la

recomendación de una evaluación funcional de control ocular por

un optómetra conductivista. El asunto se discutió en el Comité de

Programación y Ubicación (COMPU) de 4 de noviembre de 2022. En

la misma fecha, se realizó la evaluación funcional de control ocular

de forma privada.2 Luego, el 7 de diciembre de 2022, la facilitadora

docente le entregó a la señora García el referido previamente

autorizado. Posteriormente, la referida evaluación fue discutida y

aceptada en todas sus partes por el COMPU celebrado el 8 de

diciembre de 2022. En esa ocasión, el DEPR indicó que pagaría las

terapias recomendadas, desde la aceptación de la evaluación en el

COMPU.

A tales efectos, la recurrente solicitó: (1) el reembolso de la

evaluación funcional de control ocular por optómetra conductivista

que fue recomendado y aceptado en su totalidad por la parte

recurrida; (2) el reembolso de las terapias funcionales de control

ocular por optómetra conductivista que también fueron

recomendadas y aceptadas por el DEPR; (3) copia del expediente de

los años académicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024; y (4) el

cumplimiento de todas las disposiciones legales vinculantes.

Asimismo, la reclamación consignó que no se renunciaba al derecho

a solicitar los honorarios de abogado.

El 3 de julio de 2024, el DEPR presentó su Contestación a

Querella.3 En síntesis, alegó que IDEA no imponía una obligación de

reembolsar una evaluación privada. Aseguró que la petición de

reembolso de los costos de la evaluación funcional de control ocular

y de las terapias recomendadas era improcedente debido a que eran

de carácter médico.

2 La señora García sufragó $300.00 por la evaluación y $150.00 por terapias. Apéndice, pág. 11, acápite 14. 3 Apéndice, págs. 14-17. KLRA202400676 3

Por igual, el 14 de agosto de 2024, el DEPR presentó una

Moción en Solicitud de Desestimación, en la cual insistió en la

improcedencia del reembolso solicitado.4 Apuntó que la recurrente

actuó de manera unilateral. En respuesta, V.Z.T.G. interpuso el

27 de agosto de 2024 su Oposición a Desestimación.5 Reiteró sus

previas alegaciones y rechazó haber actuado unilateralmente.

El 25 de septiembre de 2024, el FAEE dictó una Resolución

Interlocutoria y Orden.6 Realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 22 de enero de 2021 se hizo evaluación ocupacional a la Querellante.

2. El 4 de noviembre de 2022 se discutió la evaluación ocupacional y se recomendó evaluación funcional de control ocular por optómetra conductivista.

3. El 4 de noviembre [de 2022] la estudiante culminó un proceso de evaluación en el área funcional de control ocular de forma privada.

4. [El] 7 de diciembre de 2022, se entregó el referido a la madre, que había sido autorizado desde el 4 de noviembre de 2022.

5. [El] 8 de diciembre de 2022, en reunión de COMPU, se aceptó evaluación de control ocular que se hizo de forma privada, para la que se entregó referido el 7 de diciembre de 2022. (Énfasis en el original).

En su pronunciamiento interlocutorio esbozó las siguientes

conclusiones de derecho:

No existe duda alguna que hubo una recomendación para que a la menor se le realizara una evaluación de control ocular, la cual en efecto se hizo, y se rindió un informe el 4 de noviembre de 2022, igual fecha en que se recomendó dicha evaluación. Rendido el informe, el mismo fue evaluado y aceptado en reunión de COMPU del 8 de diciembre de 2022, y dicha evaluación fue utilizada para realizar recomendaciones subsiguientes, la agencia no hizo objeción alguna respecto al informe rendido. La Agencia ahora no puede negar el reembolso del costo, luego que aceptó y utilizó dicho informe. No podemos pasar por alto que desde que se hizo la evaluación ocupacional al momento que se hizo la recomendación pasó un tiempo considerable.

4 Apéndice, págs. 21-29. 5 Apéndice, págs. 33-39. 6 Apéndice, págs. 40-48. KLRA202400676 4

La misma Querellada reconoce que en el COMPU no hubo controversia sobre la necesidad de la evaluación funcional de control ocular por optómetra conductivista recomendada en la evaluación ocupacional, ya que tal necesidad fue reconocida. Por otro lado, la parte Querellada no puede alegar que la Ley IDEA no provee para realizar reembolso por una evaluación privada de carácter médico, en efecto las evaluaciones que se realizan en cierto modo son de carácter médico especializado como en este caso, es un especialista facultado quien hace una recomendación médica que en unión a las recomendaciones de otros especialistas, ayudan a que la Agencia las evalúe y tomando en consideración dichas recomendaciones provea una localización y ubicación de forma adecuada para el menor. (Énfasis en el original).

A la luz de lo anterior, el FAEE declaró No Ha Lugar la petición

desestimatoria. En consecuencia, el FAEE concedió los primeros dos

remedios solicitados en la Querella. Esto es, ordenó al DEPR a pagar,

en un término de treinta días, el reembolso por el costo de la

evaluación funcional de control ocular realizada de forma privada,

así como el costo de las terapias funcionales de control ocular por

optómetra conductivista que fueron recomendadas y aceptadas en

su totalidad el 8 de diciembre de 2022. Claro está, el reembolso

quedó sujeto a la presentación de los documentos requeridos, al

tenor de lo dispuesto en la Carta Circular 09-2014-2015 sobre

Política Pública para el Reembolso de Gastos Educativos y

Relacionados cuando la Agencia no ha podido ofrecer una Educación

Pública, Gratuita y Apropiada, según requerido por IDEA.

Debemos resaltar que la Resolución Interlocutoria y Orden

incluyó el siguiente apercibimiento:

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