Vivaldi & Associates, Inc. v. ESMO Corp.

14 T.C.A. 259, 2008 DTA 92
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2008
DocketNúm. KLAN-2008-00257
StatusPublished

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Vivaldi & Associates, Inc. v. ESMO Corp., 14 T.C.A. 259, 2008 DTA 92 (prapp 2008).

Opinion

[260]*260TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la parte apelante, ESMO Corporation (ESMO), y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon Ayxa Rey Díaz, J.), el 11 de septiembre de 2007, notificada el 13 de diciembre de 2007. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero instada por el apelado, Vivaldi & Associates, Inc., (Vivaldi) y desestimó la demanda contra Tercero de ESMO contra el apelado, Ing. Roberto Rexach (Rexach), la demanda de Vivaldi contra el Ing. Rexach, y la Reconvención del Ing. Rexach contra Vivaldi.

I

El apelado, Vivaldi, presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra ESMO el 3 de mayo de 2005. Allí se reclamó el pago de las dos últimas certificaciones de pago relacionadas al proyecto de construcción conocido como Construcction of New Facilities, Esmo Hidraulic and Cable Care Service, en la Carretera PR-1, Quebrada Arenas, San Juan, Puerto Rico. Alegaron, además, que ESMO adeudaba la cantidad de $59,493, más intereses, aun cuando habían aceptado la obra y ocupado la misma.

[261]*261Por su parte, el apelante, ESMO, presentó Contestación a la Demanda y Reconvención el 31 de agosto de 2005. En la misma, ESMO negó las alegaciones presentadas por Vivaldi en la Demanda y le imputó vicios de construcción por lo que reclamó el pago de $69,918.00 en concepto de costos de reparación, en los que tuvo que incurrir para reparar los vicios alegados.

El 9 de noviembre de 2005, Vivaldi presentó su Réplica a la Reconvención. En síntesis, negó las alegaciones de la Reconvención y alegó afirmativamente que la construcción se había realizado conforme a las especificaciones y los planos preparados por el Ing. Rexach. Además, alegó que de haber alguna deficiencia en el proyecto, la misma era imputable a defectos de diseño y/o problemas relacionados con un movimiento de tierra previo a la construcción realizado por ESMO y/o por otros factores.

El 12 de enero de 2006, ESMO presentó Demanda Contra Tercero, contra el Ing. Rexach, ya que la construcción había sido realizada conforme a los planos y especificaciones del Ing. Rexach. ESMO alegó que el Ing. Rexach debía ser responsable por todo o parte de lo que en su día ESMO tuviera que pagarle a Vivaldi como resultado del pleito de cobro de dinero.

El 18 de julio de 2007, el Ing. Rexach presentó Contestaciones a Demanda y Reconvención. En la misma negó las alegaciones de la Demanda y argüyó que Vivaldi era responsable por no haber supervisado a los sub-contratistas que utilizó para construir la obra. Vivaldi negó dichas alegaciones.

Celebrado el juicio, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales hacemos parte de este escrito por entender que las mismas se encuentran sustentadas por la prueba:

“El 2 de febrero de 1998, el Ing. Rexach le presentó una propuesta de servicios profesionales a ESMO para el diseño del proyecto de Oficinas y Talleres ESMO, ubicado en la carretera #1 Km. 24.3, Barrio Quebrada Arenas, San Juan P.R. Dicha propuesta fue aceptada por ESMO el 12 de febrero de 1998. Como parte de la propuesta aceptada, el Ing. Rexach tendría la responsabilidad, entre otras cosas, de revisar los desgloses de pagos y recomendar el pago de las certificaciones periódicas del contratista. El Ing. Rexach fungía como Inspector Designado de ESMO ante ARPE. ”

Como parte de los preparativos previos al inicio del proyecto, el Ing. Rexach solicitó a la empresa GEOTEC que realizara un estudio de suelo en el lugar a construirse el proyecto. Dicho estudio fue presentado a ESMO el día 22 de julio de 1998. El proyecto tuvo oposición del Municipio de San Juan por alegaciones de contaminación al ambiente y no se le otorgaron los permisos correspondientes para comenzar la construcción.

El Sr. Lebrón contrató los servicios del Sr. Ismael Sánchez para que éste realizara movimientos de tierra en el lugar del proyecto, para preparar el terreno para la construcción y tener acceso a otro solar de su propiedad colindante por la pendiente de éste.

Dicho movimiento de tierra se hizo sin la intervención, ni la recomendación del Ing. Rexach, ni de Vivaldi, sino que se contrató directamente entre ESMO y el Sr. Ismael Sánchez. El movimiento de tierra se completó para el 24 de mayo de 2000. Esto es, antes de que Vivaldi comenzara a trabajar en las obras del proyecto. Luego del movimiento de tierra realizado por el Sr. Ismael Sánchez, contratista de ESMO, no se realizó estudio de suelo alguno para determinar qué efecto, si alguno, había tenido el movimiento de tierra sobre las características del terreno.

El 21 de marzo de 2001, Vivaldi, envió al Sr. Víctor Esteves, representante de ESMO, su propuesta-cotización, por la cantidad de $396,885.00, para el proyecto de ESMO identificado como “Hydraulic and Cable Crane Services”. La misma expresamente disponía que no estaba incluido el movimiento ni la preparación o compactación del terreno, ya que sería el dueño quien se encargaría de contratar con la persona que se ocuparía de [262]*262esas funciones.

El 20 de mayo de 2002, Vivaldi, ESMO y el Ing, Rexach se reunieron en la oficina de este último y suscribieron un contrato de arrendamiento de obras por el precio alzado de $396,885.00. El mencionado contrato fue preparado en su totalidad por el Ing. Rexach en sus oficinas. Mediante dicho contrato, Vivaldi se obligaba a construir ciertas facilidades para taller y oficinas de ESMO, conforme a los planos y especificaciones diseñados por la firma de ingenieros Rexach Cintrón & Asociados desde el 1998. De otra parte, ESMO se obligaba a pagar el precio convenido.

El movimiento de tierra realizado por el Sr. Ismael Sánchez a instancias de ESMO, previo a Vivaldi iniciar sus trabajos, resultó incompatible con el diseño original del Ing. Rexach por lo que hubo que hacer otra mensura y otro diseño. Tuvo que eliminarse una nave que se iba a utilizar para reparar maquinaria. Se adaptó el diseño a las condiciones del solar que se transformaron con el movimiento de tierra. Se preparó y aplanó una parte del solar para que sirviera de rampa para trasladar el equipo pesado de los talleres por el centro del solar al estacionamiento al solar colindante. Se preparó un cambio de orden y una reducción en el precio del contrato de $31,885.00. Según ajustado, el precio pactado fue por un total de $365,000.00.

A pesar de que el Artículo 6 del contrato de construcción disponía que Vivaldi "... shall supervise and coordinate the earth movement", en realidad Vivaldi nunca acordó, cotizó o facturó por dichas labores, pues la intención de las parte no era que Vivaldi se encargara del movimiento de tierra, sino de la agrimensura. Es decir, Vivaldi fue responsable de marcar los puntos para el corte y el relleno del solar para la construcción de los talleres, oficina y estacionamiento, pero no del movimiento y compactación de la tierra. El movimiento de tierra se realizó antes de la firma del contrato de construcción. Para llevar a cabo los trabajos de agrimensura antes descritos, Vivaldi contrató los servicios del agrimensor Raúl Homs.

La totalidad de la obra se facturó mediante 8 Certificaciones. Las certificaciones #1 a #6 fueron aprobadas por el Inspector designado por el dueño, el tercero demandado Rexach y pagadas por ESMO a Vivaldi. La certificación #7 ascendente a $29,380.50 fue aprobada por el Ing. Rexach, el día 7 de julio de 2003, sin embargo, la misma no fue pagada por ESMO. El Ing.

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