Velazquez Pinto, Fernanda v. Negociado Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2024·No. KLAN202300838·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Apelación

FERNANDA VELÁZQUEZ PINTO; procedente del CHARLIE VÁZQUEZ MARTÍNEZ; Tribunal de JOSÉ RODRÍGUEZ CORNIER; Primera NOEL GARCÍA LUGO; ILIA DATIZ Instancia, Sala RODRÍGUEZ; AARON GARNET Superior de San

FOJO; ARCEDES VARGAS ORTIZ; JUAN C. CÁCERES Juan JIMÉNEZ; ROGELIO SANTIAGO KLAN202300838 MARTÍNEZ; ESAÚ RUIZ MUÑIZ; Caso Núm. JUAN A. ROJAS RAMOS; SJ2022CV10407 CARLOS ÁLVAREZ RAMOS; WIGBERTO MONTANO Sobre: QUIÑONES; LUIS A. FIGUEROA Sentencia RAMOS; ÁNGEL M. SANTIAGO Declaratoria ÑÚÑEZ; CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; MARÍA SANTIAGO ACEVEDO; DIOSDADO SANTIAGO ACEVEDO; MANUEL SÁNCHEZ CÁCERES; DANIEL RAMOS RAMOS; LUIS A. RODRÍGUEZ RAMOS; JUAN DÁVILA BURGOS; PABLO A. IRIZARRY AYALA; SEGUNDO ACEVEDO HERNÁNDEZ; PELEGRIN ALFONZO MARRERO; CELSO NIEVES ROSARIO; CARLOS PENA SERRANO; GREGORIO DURÁN MALAVÉ; GUALBERTO RIVAS DELGADO; JUAN A. PLAZA ROMÁN; HÉCTOR R. HERNÁNDEZ ACEVEDO; JOSÉ W. RIVAS MEDINA; VÍCTOR A. MEDINA MARTÍNEZ; CARLOS R. DÍAZ CINTRÓN; JESÚS RIVERA COLÓN

Apelantes

v.

NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO;

JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________

Comparece ante nos la Sra. Fernanda Velázquez Pinto junto a otros treinta y cuatro (34) policías jubilados (en adelante, “apelantes”), para que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 7 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante dicho dictamen, desestimó la demanda de sentencia declaratoria contra el Gobierno de Puerto Rico, el Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Junta de Retiro”), por falta de legitimación activa.

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

El 29 de noviembre de 2022, los apelantes presentaron una Demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Estado”) y el Negociado.1 En resumen, alegaron que todos se graduaron de sus academias antes del año 1990 y recibieron sus pensiones al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951,2 entre las enmiendas a la Ley Núm. 447-1951, se colocó a los miembros de la Policía de Puerto Rico y los del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en una categoría aparte, por los riesgos a los que se exponían diariamente. Señalaron que originalmente los cómputos de pensión establecieron un 75% de su salario promedio, si contaban con un mínimo de treinta (30) años de servicio y una edad mínima de cincuenta y cinco (55) años; o, una pensión basada en el 65% del salario con treinta (30) años de servicio sin requisito de edad mínima. Sin embargo, la pensión se redujo a 50% del salario devengado si ingresaban al Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990 y habían cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad. Posteriormente, la pensión se redujo a 40% del salario a los

1 Anejo XXV de la Apelación, págs. 163-169. 2 3 LPRA sec. 761 et seq.

pensionados bajo la Ley Núm. 447-1951 y a un 29% del salario a los pensionados bajo la Ley Núm. 1-1990. No obstante, alegan que el 3 de agosto de 2020 fue aprobada la Ley Núm. 80-2020,3 conocida como la “Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos” (en adelante “Ley Núm. 80-2020”), la cual discrimina ilegalmente en contra de ellos al conceder al Policía una pensión de 50% de la retribución, equivalente a la compensación bruta anualmente devengada en los últimos tres (3) años. Alegaron que la Ley Núm. 80-2020 trataba de manera distinta a personas en circunstancias similares, de forma arbitraria, sin base racional, y contraria a la letra clara del estatuto, violando el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes.4 Por lo que procedía solicitar una interpretación de estatutos y declaración de derechos. Además, solicitaron que se les otorgara trato igual en el porciento de pensiones recibidas que a otros miembros de la policía.5 Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, los apelantes presentaron una demanda enmendada a los efectos de añadir a la Junta de Retiro como parte demandada.6 Así las cosas, el 12 de enero de 2023, los apelantes acreditaron el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a la Junta de Retiro y el TPI se dio por enterado.7 El 14 de febrero de 2023, el Estado solicitó la desestimación de la demanda,8 amparado en que los reclamos de las pensiones presentados por los apelantes no estaban bajo la competencia del Negociado, ya que la Junta de Retiro y su Administrador son los llamados para administrar las pensiones de los policías retirados y

3 Ley Núm. 80 de 3 de Agosto de 2020, conocida como la “Ley del Programa de

Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”. 3 LPRA, sec. 10011 et. seq. 4 Id. 5 Id. 6 Anejos XXIX y XXX de la Apelación, págs. 136-150. 7 Anejos XVIII y XIX de la Apelación, págs. 111-115. 8 Anejo XVII de la Apelación, págs. 84-110.

cualquier reclamo relacionado. Además, el Estado puntualizó que la Ley Núm. 80-2020 fue dejada sin efecto mediante un acuerdo de la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico (en adelante, “FSAF”) con el Gobierno de Puerto Rico ante su inconsistencia con el Plan Fiscal. También aclaró que, aunque estuviera vigente, el estatuto excluía expresamente a los miembros del sistema de rango del Negociado. En consecuencia, el Estado esgrimió que los apelantes no sufrían un daño claro, palpable y concreto, sino abstracto e hipotético; por lo que carecían de legitimación activa y el caso no era justiciable. En la alternativa, planteó que los apelantes carecían de una reclamación que justificara la concesión de un remedio.9 El 6 de marzo de 2023, los apelantes se opusieron a la desestimación.10 En síntesis, plantearon que el Negociado era parte indispensable porque fue el que tramitó el retiro de todos los apelantes. También esbozaron que la Ley Núm. 80-2020 se trae para demostrar el trato discriminatorio y que los daños sufridos no eran hipotéticos, pues vivían en estado precario.

Ese mismo día —6 de marzo de 2023—, la Junta de Retiro también solicitó la desestimación de la demanda,11 ya que la controversia se tornó académica, al ser invalidada la Ley Núm. 80- 2020. Además adujo que, de todos modos la Ley Núm. 80-2020 no aplicaba a los miembros del Negociado pertenecientes al Sistema de Rango. Puntualizó que los apelantes son todos jubilados, quienes no aportan al Sistema de Retiro y no son miembros de la policía en circunstancias similares. Por su parte, los apelantes se opusieron a la desestimación.12

9 Id. 10 Anejo XV de la Apelación, págs. 77-82. 11 Anejo XIV de la Apelación, págs. 63-76. 12 Anejo XI de la Apelación, págs. 55-60.

Así, el 7 de agosto de 2023 el TPI emitió y notificó la Sentencia apelada,13 en la cual, desestimó la demanda de sentencia declaratoria contra el Estado, el Negociado y la Junta de Retiro, ya que los apelantes no demostraron: (1) tener legitimación activa al no establecer un daño real, palpable, inmediato y preciso; (2) un nexo causal entre el planteamiento de que viven en estado precario y la ley ya invalidada o cómo la invalidación de la referida ley resolvería ese daño; (3) un peligro potencial que ameritara una sentencia declaratoria; (4) ni presentaron una incertidumbre o controversia que requiriera finalidad; (5) ni demostraron ser parte de una clasificación sospechosa o que existiera un prejuicio contra ellos.14 Además, el caso se tornó académico ante la invalidación de la Ley Núm. 80-2020 por la JSAF. Concluyó que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

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Velazquez Pinto, Fernanda v. Negociado Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

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