Velázquez Figueroa v. Sucn. de Blanco Guzmán

50 P.R. Dec. 294
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1936
DocketNúm. 7047
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 50 P.R. Dec. 294 (Velázquez Figueroa v. Sucn. de Blanco Guzmán) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Velázquez Figueroa v. Sucn. de Blanco Guzmán, 50 P.R. Dec. 294 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso,

emitió la opinión del tri-' bunal.

El demandante en este caso, alegando ser portador y dueño de dos pagarés por $5,000 cada uno, espedidos por Juan B. Blanco Guzmán, para vencer ambos en 7 de diciembre de 1930, radicó demanda el día 19 del mismo mes y año, contra [295]*295los demandados y apelados, en cobro del principal y de sns intereses al tipo de 12% annal, y pidió sentencia por nn total de $14,800. Ambos pagarés, fueron expedidos el 7 de diciem-bre de 1926 y eran pagaderos al portador.

El párrafo III de la demanda lee así:

“III. — NI 27 de diciembre de 1929 falleció el deudor Juan B. Blanco Guzmán, dejando como únicos y universales herederos suyos a su viuda Teresa López Cepero y a sus legítimos hijos Jesús, Lucía, Juan, Aurora, Teresa, Pío, Galo y Carmen Blanco López.”

Contra esa demanda interpusieron los demandados la ex-cepción general de insuficiencia de los hechos alegados para constituir una causa de acción. Dicha excepción fué decla-rada sin lugar.

Contestaron los demandados negando de manera absoluta que el demandante fuera dueño de los ameritados pagarés y que los demandados sean los herederos del fenecido Juan B. Blanco Guzmán. Y como defensa adicional alegaron que nin-guno de los demandados ha aceptado, ni pura y simplemente, ni a beneficio de inventario, la herencia, del finado Blanco Guzmán; que aunque el citado Blanco Guzmán otorgó los pagarés en controversia, no los entregó a nadie sino que los retuvo en su poder hasta el tiempo en que ocurrió su muerte; que según información y creencia de los demandados, después de muerto Blanco Guzmán, dichos pagarés fueron sustraídos del lugar donde éste los guardaba; y que el demandante ha adquirido' dichos documentos de manera fraudulenta, sin causa ni consideración y sin el consentimiento del otorgante.

El juez sentenciador, al declarar sin lugar la demanda, es-tablece las siguientes conclusiones de hecho:

“El demandante trató de probar cómo había adquirido estos pa-garés, pero su declaración es tan inverosímil, incurrió en tantas con-tradicciones, y su manera de declarar fué tan deficiente, que tene-mos la seguridad absoluta de que el demandante a pesar de que es el tenedor de las obligaciones, no es el dueño de las mismas.
“Basta leer su declaración para darse cuenta inmediatamente de [296]*296lo inverosímil ele la historia que hace en relación con la forma en que adquirió estos documentos.
“De la prueba aparece que don Juan B. Blanco vivía en concu-binato con una señora con quien sus hijos no tenían relación alguna, y que fué en los momentos de su muerte cuando llamó a su hijo Juan, quien no pudo o no se hizo cargo de los documentos de su padre que estaban bajo la custodia o el cuidado de la concubina que lo acom-pañaba.
“Estamos convencidos, como antes hemos dicho, de que el deman-dante no es dueño de estos pagarés, y nuestra conciencia se resiste a dictar una sentencia en este caso a favor del demandante, a pesar de que los documentos se hallan en su poder.”

Es contra esa sentencia qne se lia interpuesto el presente recurso.

Antes de considerar la única cuestión de derecho qne se nos presenta por los alegatos de ambas partes, haremos un breve examen de la prueba practicada con el fin de determinar si las conclusiones a que llegó la corte inferior están justifica-das por la evidencia.

Presentó el demandante los dos pagarés objeto de la de-manda, ambos del mismo tenor. Admitidos dichos pagarés, el demandante hizo constar que habiendo los demandados negado qne el demandante era portador y duefío de los paga-rés, el demandante se abstiene de presentar prueba en cnanto a los demás hechos de la demanda, por haber sido éstos admitidos, unos directamente, otros en virtud de negatives pregnant y otros por contestaciones insuficientes y evasivas, que envuelven admisiones.

Desestimada una moción de nonsuit formulada por los de-mandados, ofrecieron éstos las siguientes declaraciones:

Juan B. Blanco López declaró:

Qne su padre Juan B. Blanca G-uzmán vivía con una con-cubina desde hacía años; qne al enfermarse de gravedad su padre, éste mandó buscar al declarante, quien fué a casa de la concubina y qne allí, en una caja de madera qne había en un ropero en la habitación de su padre vió los dos pagarés; que los vió allí como, media hora antes de morir su padre, por [297]*297haberle indicado éste que en la caja había varios documentos que el declarante debía conservar y que por eso el declarante abrió la caja y vió allí los dos pagarés; que no salió de allí hasta después de muerto su padre cuando fué a hacer las dili-gencias para el entierro; que después del sepelio se llevó la cajita que contenía los documentos y al examinarla de nuevo, algunos días después, notó que faltaban los pagarés; que los pagarés fueron sustraídos de la caja después de muerto su padre, mientras el declarante hacía las diligencias fune-rarias, lo que pudo ocurrir fácilmente por haber muerto su padre en casa de una mujer que no era su esposa y sí su concubina.

Merced Velazquez, demandante, declaró:

Que adquirió los dos pagarés en noviembre de 1930, de manos de Gregorio Cubero, quien se los dió en pago de $5,300 que le debía; que entre 1926 y 1927 el declarante había pres-tado a Cubero $2,000 en efectivo, en varias partidas de $200 y que el resto se lo adeudaba Cubero por comisiones sobre ventas de fincas urbanas que el declarante había efectuado como agente de Cubero; que le hizo el préstamo a Cubero porque éste, que era constructor de obras, le iba a dirigir la construcción de una casa, pero que nunca le hizo la casa y le quedó a deber el dinero; que para esa época de 1926 a 1928 el declarante tenía dinero en los bancos; que no hizo decla-ración de income tax por el crédito representado por los pa-garés; que poco antes de prestarle el dinero a Cübero, el declarante se había dedicado al comercio, en el que cesó porque quebró, y que después de quebrado fué que hizo los présta-mos a Cubero; que Cubero no le dió constancia alguna por las cantidades que él le entregaba y que el declarante nunca le exigió documento alguno que acreditara los préstamos que le hacía; que no tiene libros en que aparezcan las fechas de los citados préstamos; que nunca le cobró a Cubero ni le exigió garantías por las sumas prestádasle, ni tampoco por las sumas que Cubero adeudaba al declarante por comisiones; que los préstamos fueron siempre hechos en efectivo y nunca [298]*298en cheques; y que no recuerda si en las fechas en que hizo los préstamos a Cubero, el declarante tenía fondos en los bancos.

Gregorio Cubero, declaró:

Que es constructor de obras; que fue dueño de los dos pagarés que motivan este pleito, y que los dió al demandante en pago de una deuda de $5,300, de la cual $2,000 procedían de varios préstamos y el resto de comisiones; que él iba a dirigir una obra del demandante pero que después no pudo hacerlo y le quedó debiendo el dinero; que el declarante ad-quirió los dos pagarés de manos de Rafael Yeve Carrillo en una operación de permuta de fincas que efectuaron entre sí y que Yeve los adquirió de Juan B.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bosch Roqué v. Ruiz
68 P.R. Dec. 945 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Maldonado v. Quetell
68 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Rodríguez
67 P.R. Dec. 735 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Ramos Robles v. Rosario
67 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Muñoz Sassot v. López de Azúa
65 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Caballero v. González
53 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
50 P.R. Dec. 294, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velazquez-figueroa-v-sucn-de-blanco-guzman-prsupreme-1936.