Cortés Medialdua v. Palén Aguila

39 P.R. Dec. 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1929
DocketNo. 4408
StatusPublished
Cited by1 cases

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Cortés Medialdua v. Palén Aguila, 39 P.R. Dec. 361 (prsupreme 1929).

Opinion

El Juez Presideute Señor del Turo,

emitió la opinión del tribunal.

Amelio Cortés demandó a la Sucesión de Juan Palén compuesta de las personas que arriba se indican, en cobro de cuatro mil dólares.

Alegó que el día 24 de diciembre de 1925 Juan Palén recibió de doña Francisca Palén la dicba suma, comprome-tiéndose a pagarle el 30 de junio de 1926, suscribiendo al -efecto y entregando a doña Francisca la siguiente obligación:

“Diciembre 24, 1925. — Debo y pagaré a Doña Francisca Palén, la cantidad de cuatro mil dólares, los que le pagaré el día 30 de junio de 1926. Y para que conste le firmo el presente aquí en Are-cibo a 24 de diciembre de 1925. — Firmado, Juan Palén. — Son $4,000.”

Y alegó ademáis que en abril de 1926 doña Francisca le «cedió y traspasó el referido documento por valor recibido; [362]*362que Juan Palén falleció en mayo de 1926, y que la obligación, está vencida y no le ha sido satisfecha ni en todo ni en parte.

Los demandados en sn contestación negaron la deuda de sn cansante para con doña Francisca Palén, negando además qne sn cansante suscribiera el' documento transcrito en la demanda y que dicho documento fuera cedido y traspasado al demandante.

Como defensa alegaron que doña Francisca era hermana de Juan Palén y vivía de balde desde hacía años una casa dé sn hermano; qne Palén tenía un comercio importante, prestaba dinero y durante los ultimo seis años atendía a la manutención de su hermana y sn familia, habiendo dejado al fallecer más de veinte mil dólares; qne otorgó testamento y como nada dejara en él a su hermana ésta le pidió qne le regalara algún dinero para comprar1 una casita lo qne le prometió Palén y como muriera sin cumplir sn promesa doña Francisca y sn esposo “han pretendido figurar el préstamo qne dicen constar en el simulado y falso pagaré transcrito en la demanda” y que como doña Francisca “no se atreviera cobrar directamente a los demandados fel susodicho falso y simulado pagaré inserto en la demanda de este pleito, se puso de acuerdo con el demandante para qne éste apareciera como cesionario, a pesar de qne ambos saben qne esa obliga-ción es apócrifa.”

Los demandados formularon ademáis una contrademánda alegando la falsedad del documento a que se ha venido haciendo referencia y solicitando de la corte un pronuncia-miento específico sobre el particular.

Así las cosas fué el pleito a juicio. Ambas partes prac-ticaron prueba y la corte finalmente dictó sentencia decla-rando la demanda, sin lugar y con lugar la contrademanda y en su consecuencia nulo por simulado el pagaré otorgado el 24 de diciembre de 1925 por Juan Palén a favor de Francisca Palén por la suma de cuatro mil dólares, con las costas a la demandante.

[363]*363No conforme la demandante apeló para ante este tribunal señalando en su alegato varios errores que pueden reducirse a uno: error en la apreciación de las pruebas.

Para fundar su fallo el juez sentenciador emitió una opinión que contiene el análisis de la prueba. Es así:

“El pagaré de que se trata es por cuatro mil dólares, venciendo el 30 de junio de 1926. El día 7 de abril de 1926 aparece traspasado al demandante por la suma de tres mil quinientos dólares. El deu-dor, Juan Palén, murió en mayo de 1926, un mes antes del aludido traspaso y un mes después de la fecha fijada para vencerse el pagaré. Palén era comerciante de buen crédito establecido en Arecibo, con bienes y fondos suficientes en el Banco Comercial para atender una obligación de esa naturaleza.
“Un examen cuidadoso de las pruebas en este caso revela que en el alegato traspaso que del pagaré objeto de esta demanda hizo Francisca Palén al aquí demandante no medió causa cierta. Gabriel Te-rraza, testigo del demandante y esposo de la Palén, declaró que el traspaso del pagaré de $4,000.00 se hizo por $3,500.00 porque nece-sitaba dinero con motivo de la ejecución de una finca que le seguía el Banco Comercial, y que el documento se traspasó por precio que se satisfizo a varios plazos. El documento, sin embargo, establece que la cesión se efectúa por la suma de $4,000.00, que confiesa haber reci-bido. Siguiendo al testigo, llama la atención que la necesidad ur-gente de enajenar un pagaré de $4,000.00 por $3,500.00 que vencía eiucuentitrés días más tarde, para evitar la ejecución de una propie-dad se hiciera en las circunstancias en que lo fué. Que esa manifes-tación no era reflejo de la realidad lo demuestra que el propio tes-tigo declaró más tarde que el importe de esa enajenación ‘lo guarda, que no lo necesita, que no está depositado,’ aunque acto seguido ma-nifestó que ‘está invertido en varias cosas, en terrenos,’ sin explicar sus anteriores manifestaciones con respecto a la necesidad de tras-pasar el pagaré para evitar una ejecución. Declaró que empleó los $3,500.00 y que su esposa ‘tiene conocimiento de eso,’ pero ésta, la propia Francisca Palén, declaró que ella no sabe en qué se empleó ese dinero. Por su propio peso cae de su base la teoría de que la enajenación del pagaré se debió a la necesidad que por dinero in-mediato tenía Francisca Palén, según el demandante. Éste, en la silla de testigos, manifestó que adquirió ese pagaré; y el testigo Juan Candelaria, aunque su declaración no es muy satisfactoria en cuanto a otros extremos, manifestó terminantemente que el mismo deman-[364]*364danto le hizo saber a presencia de Miguel A. Ramos refiriéndose al traspaso que ‘él (Cortés) no llevaba nada en eso, que lo hacía por ayudar a Gabriel Terraza.’ Ramos no declaró porque ha fallecido, pero el demandante admite que tuvo una conversación con Ramos en presencia de Candelaria sobre el asunto si bien que no hizo esas ma-nifestaciones. La Corte cree, por todas las circunstancias, que sí las hizo.
“El demandante declaró que él vió a Palén en su lecho de en-fermo y. le habló del pagaré y que Palén asintió a que lo adquiriera.. Si a Palén le obseeionaba la idea de que su hermana tuviera una casa como se observará más adelante, no se explica que Palén, teniendo bienes suficientes para cubrir la suma envuelta, asintiera a una tran-sacción en que su hermana perdía quinientos dólares, cuando el pa-garé vencía muy poco tiempo después. Pero es que la viuda de Palén declaró enfáticamente, con todo viso de verdad, que ella nunca, vió al demandante en su casa visitando al enfermo, y que la primera vez que le veía era en el momento de declarar.
“Las pruebas revelan, además, que en el' otorgamiento de este pagaré por Juan Palén a favor de su hermana Francisca tampoco medió causa cierta, y que este hecho le- constaba al demandante. Gabriel Terraza declaró que él y Juan Palén tenían una casa de co-mercio que hubieron de liquidar; que quedaron adeudando $18,000.00; que para el pago de esa suma hipotecó todas sus fincas; que Juan Palén quedóle debiendo $8,000.00, por los cuales otorgó dos. pagarés, cada uno 'de $4,000.00, pagarés que tuvieron varios vencimientos y prórrogas; que uno de esos pagarés, el de objeto de este pleito, se hizo a nombre de su esposa porque así se lo pidió Juan Palén que quería que ‘le dejara ese dinero a ella’, ‘que deseaba que fuera para su esposa (Francisca Palén) para comprarle una casita a ella, al morir (Juan Palén),’ Francisca Palén dice que ella no sabe cómo se hicieron las negociaciones, pero sí sabe que fué Gabriel Terraza, su esposo, el que propuso que ‘los pagarés se hicieran a su nombre, por-que mi esposo quiso que se hicieran a nombre mío.’

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