Vega Montoya v. Registrador De La Propiedad

2010 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2010
DocketRG-2009-1
StatusPublished

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Vega Montoya v. Registrador De La Propiedad, 2010 TSPR 76 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosalinda Vega Montoya

Peticionaria

v. 2010 TSPR 76

Hon. José Uriel Zayas Bonilla 179 DPR ____ Registrador de la Propiedad

Recurridos

Número del Caso: RG-2009-1

Fecha: 19 de mayo de 2010

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Noel Yamil Pacheco Alvarez

Parte Recurrida:

Hon. José Uriel Zayas Bonilla Registrador de la Propiedad

Materia: Recurso Gubernativo

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? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria Recurso Gubernativo v. RG-2009-0001 Hon. José Uriel Zayas Bonilla – Registrador de la Propiedad

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

Comparece ante nos Rosalinda Vega Montoya, en

adelante, la peticionaria, por medio del presente

recurso gubernativo en el que solicita la revisión

de la Recalificación hecha por el Registrador de

la Propiedad de Ponce denegando la inscripción de

una Escritura de Cesión de Derechos y Acciones

Hereditarias.1

El recurso presentado por la peticionaria nos

permite resolver si procede la inscripción de la

enajenación hecha por un heredero de una cuota

1 El Registrador que denegó la inscripción de la referida Escritura lo fue el Hon. José Uriel Zayas Bonilla el cual se desempeñaba como Registrador de la Propiedad de Ponce para aquel momento. Posteriormente, éste fue sustituido por el Hon. Francisco J. Rodríguez Juarbe el cual actualmente ocupa dicho cargo. RG-2009-0001 2

específica sobre un inmueble perteneciente a la comunidad

hereditaria si dicha propiedad es el único bien que forma

parte de la herencia. A priori, resolvemos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la

controversia de autos.

I.

El 20 de noviembre de 2008 la peticionaria otorgó

ante el Notario Noel Yamil Pacheco Álvarez una Escritura

de “Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias”. En la

Escritura otorgada, también compareció su hijo, José Ángel

Torres Vega, en adelante, el cedente, a enajenar su

participación sobre un inmueble. La mencionada Escritura

fue en relación a una parcela de terreno con una cabida

superficial de quinientos ochenta y cinco punto noventa y

cuatro (585.94) metros cuadrados, sita en la comunidad

rural de Palomas I ubicada en el Municipio de Yauco. La

propiedad inmueble se encuentra inscrita en el Registro de

la Propiedad, Sección II de Ponce, al Folio 136 del Tomo

325, Finca 11,443. Al momento del otorgamiento de la

Escritura, la propiedad inmueble, conforme la tercera y

última inscripción, estaba gravada con una hipoteca.

La peticionaria, quien es residente de los Estados

Unidos, es dueña del cincuenta por ciento (50%) de la

propiedad inmueble al haberla adquirido, mediante

compraventa, estando en ese momento casada con José Ángel

Torres Rodríguez. Este último falleció intestado el 11 de

marzo de 2001. Ante lo anterior, el 5 de septiembre de RG-2009-0001 3

2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución

sobre Declaratoria de Herederos, Abintestato José Ángel

Torres Rodríguez, Caso Civil Núm. J4CI-2001-0424. Se

decretó como únicos y universales herederos a los tres (3)

hijos del causante y la peticionaria, a saber, Jose Ángel

Torres Vega, Charynette Torres Vega y Giovanni Torres

Cotto así como a Rosalinda Vega Montoya, en la cuota

usufructuaria.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2008, la

peticionaria presentó una Instancia Registral, acompañada

de la Declaratoria de Herederos, Certificación de

Cancelación de Gravamen expedida por el Departamento de

Hacienda y la Certificación Negativa de la Administración

para el Sustento de Menores, correspondiente al causante.

La Instancia Registral se presentó al Asiento 1092 del

Diario 332 del Registro de la Propiedad. A su vez, se

presentaron al Asiento 1093 del Diario 332, la Escritura

sobre Cancelación de Hipoteca y al Asiento 1094 la

Escritura en controversia, a saber, la Escritura de Cesión

de Derechos y Acciones Hereditarias.

Evaluados los documentos presentados, el Registrador

de la Propiedad procedió a inscribir la Escritura sobre

Cancelación de Hipoteca y la Instancia Registral al Tomo

536, Folio 157, como las Inscripciones Cuarta y Quinta,

respectivamente.

No obstante, en cuanto a la Escritura de Cesión de

Derechos y Acciones Hereditarias, se denegó su RG-2009-0001 4

inscripción. Apuntó el Registrador de la Propiedad,

citando el Artículo 95 de la Ley Hipotecaria, infra, que

no procedía la venta o gravamen de cuotas específicas en

una finca que no se hubiera adjudicado antes mediante la

correspondiente partición. A su vez, apuntó que la finca

aparecía inscrita a favor de Charynette Torres Vega y

Giovanni Torres Cotto, menor de edad, que no habían

consentido a la venta.2

Inconforme con la determinación del Registrador, la

peticionaria presentó un Escrito de Recalificación el 12

de diciembre de 2008 ante el Registro de la Propiedad de

Ponce. En su escrito, la peticionaria alegó que la cesión

hecha por medio de la Escritura en controversia era la

enajenación de una cuota abstracta y no una cuota

específica ya que, alegadamente, el patrimonio del

causante estaba compuesto de un solo bien. Por lo tanto,

fue su contención que procedía la inscripción del

documento conforme a derecho.

Además, señaló que los otros coherederos no tenían

que prestar su consentimiento a la cesión ya que sus

2 Durante el trámite del caso ante este Foro se instó una moción informando que Charynette Torres Vega y Giovanni Torres Cotto (quien advino a la mayoridad por emancipación, conforme la Escritura Núm. 49 de 18 de septiembre de 2007, otorgada ante el Notario Iván D. Gil Sánchez) otorgaron la Escritura Núm. 14 sobre Ratificación de Cesión y Partición de Herencia la cual fue presentada el 29 de abril de 2009 ante el Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce. Al día siguiente de su presentación, el Registrador de Ponce notificó que la Escritura Núm. 14 adolecía de la siguiente falta: “La finca que se describe en la escritura de epígrafe pertenece en pro indiviso a varios titulares, de los cuales no compareció al otorgamiento, el titular don José Ángel Torres Vega, a consentir en la transacción”. Debido a que dicha Escritura no es objeto del presente recurso gubernativo, no entraremos a dilucidar la validez de la calificación hecha por el Registrador de Ponce en cuanto a ésta. RG-2009-0001 5

derechos no se verían afectados, ni la comunidad

hereditaria dejaría de existir.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2008, el

Registrador de la Propiedad notificó la denegación de la

inscripción y consignó la anotación preventiva de rigor

por el término de sesenta (60) días. Dicho funcionario

mantuvo su calificación original por el fundamento de que

la venta contenida en la Escritura de Cesión de Derechos y

Acciones Hereditarias es “la enajenación de una cuota

específica sobre un bien específico y no la enajenación de

una cuota abstracta”.

Inconforme aún, el 7 de enero de 2009, la

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