Vega Jimenez, Manuel v. Pep Boys-Manny, Moe & Jack of Pr Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLAN202200149·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MANUEL VEGA JIMÉNEZ APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202200149 Bayamón

Caso número:

PEP BOYS-MANNY, MOE & SJ2020CV05968 JACK OF PUERTO RICO, INC.; H/N/C PEP BOYS Sobre:

Ley 80

Apelado Discrimen por Edad

Panel especial integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, el juez Pagán Ocasio y la juez Aldebol Mora1.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece el Sr. Manuel Vega Jiménez (señor Vega Jiménez o el

apelante), y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 21 de febrero

de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro

primario), notificada el 22 de febrero de 2022. Mediante la referida

Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por Pep Boys- Manny, Moe & Jack of Puerto Rico, Inc.

(Pep Boys o la parte apelada) y desestimó la Querella sobre despido

injustificado y discrimen por edad, presentada por el señor Vega Jiménez

en contra de Pep Boys, mediante el procedimiento sumario para

reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., (Ley Núm. 2).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la

Sentencia Sumaria apelada.

I

El 6 de noviembre de 2020, el señor Vega Jiménez presentó querella

en contra de Pep Boys, por despido injustificado y discrimen por edad, al

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la Hon. Waleska Aldebol Mora en sustitución de la Hon. Eileen Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2023 _______________

amparo de la Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1976, según enmendada,

29 LPRA sec. 185 et seq., (Ley Núm. 80), y de la Ley Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, 29 LPRA sec.146 et seq., (Ley Núm. 100). El apelante, se

acogió al procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee

la Ley Núm. 2, supra. En esencia, el señor Vega Jiménez alegó que su

despido obedeció a amonestaciones fabricadas por su patrono, Pep Boys,

sin que se amonestara a empleados más jóvenes.

El 20 de noviembre de 2020, Pep Boys contestó la querella y negó

las alegaciones del apelante sobre despido injustificado y discrimen por

edad. En síntesis, Pep Boys sostuvo que el despido del señor Vega

Jiménez estuvo fundamentado en un patrón de violaciones a las normas,

políticas y procedimientos de la empresa, por lo que hubo justa causa para

despedirlo. En lo referente a las alegaciones sobre discrimen por edad, Pep

Boys afirmó que no discriminó en contra del señor Vega Jiménez y que este

nunca se quejó ni presentó querella interna sobre discrimen por edad, así

como tampoco utilizó el procedimiento establecido por la empresa para

garantizar la ausencia de discrimen en el entorno laboral.

En cuanto al descubrimiento de prueba, mediante Resolución de

27 de mayo de 2021, notificada el 28 de mayo de ese año, el TPI dispuso

varios asuntos referentes a un requerimiento de información y producción

de documentos solicitado por el señor Vega Jiménez a Pep Boys.2 En

esencia, el foro primario dispuso que en cuanto al listado de potenciales

testigos de Pep Boys, la controversia se tornó académica porque se

produjo la información. En cuanto a la copia de los expedientes de personal

de los Commercial Sales Specialist solicitados por el apelante en el

descubrimiento de prueba, el TPI no autorizó su producción. Concluyó el

foro primario, que el requerimiento era general y oneroso y que además,

contenía información personal y confidencial de terceros que no

autorizaron su divulgación. Destacó el TPI, que aunque el señor Vega

2 Véase Resolución emitida el 27 de mayo de 2021, páginas127-130 del Apéndice de la

Apelación.

Jiménez, por conducto de su abogado, tuvo la oportunidad de revisar

ciertos expedientes y tomar notas, no puso en posición al tribunal de

evaluar la pertinencia de la documentación solicitada y se limitó a requerir

la totalidad de los expedientes, lo que aparentaba ser una expedición de

pesca. En lo que respecta a la prueba documental en custodia de Pep

Boys sobre la información del sistema “Domos”, “Handheld Sales by

Area”, “Reporte de Ventas”, “Profit Loss Statements”, “Budgets”,

“Comparativas” de los últimos cinco (5) años de todas las tiendas de Pep

Boys, el foro primario accedió a la producción de documentos

solicitados por el apelante, pero la limitó a las tiendas de Levittown, Plaza

del Sol y Carr.167. Dispuso, además, que aunque el caso es uno

sumario, en el ejercicio de su discreción, autorizaba el descubrimiento

de prueba adicional solicitado por el señor Vega Jiménez, toda vez

que la información solicitada surgió de la deposición tomada al

representante de Pep Boys y concedió a la parte apelada un término

de treinta (30) días para producir los documentos requeridos, según

autorizados por el tribunal. Finalmente, en la aludida Resolución el TPI

dispuso que el apelante tenía treinta (30) días para tomarle una deposición

al Sr. Moisés Flores, únicamente sobre los documentos producidos y con

esos fines, el TPI extendió el descubrimiento de prueba hasta el 31 de

agosto de 2021.

El 31 de agosto de 2021, culminó el descubrimiento de prueba,

que incluyó una deposición tomada al apelante el 29 de diciembre de

2020 y el 2 de febrero de 2021.

El 29 de septiembre de 2021, Pep Boys presentó Solicitud de

Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación de

despido injustificado y de discrimen por edad, presentada por el señor Vega

Jiménez. Asimismo, Pep Boys estableció la existencia de hechos

incontrovertidos y alegó ausencia de hechos materiales en controversia.

En apoyo a su solicitud de desestimación sumaria de la querella, Pep

Boys anejó abundante prueba documental sobre los hechos

incontrovertidos alegados, que incluyó las evaluaciones y las

amonestaciones realizadas al apelante por el patrono y la

transcripción de la deposición tomada al señor Vega Jiménez.

Mediante Orden de 30 de septiembre de 2021, el foro primario

concedió al apelante treinta (30) días para expresarse en torno a la

Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pep Boys. El 26 de octubre

de 2021, el señor Vega Jiménez solicitó una prórroga de 30 días para

oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria y mediante Orden de 27 de

octubre de 2021, el foro primario le concedió hasta el 29 de noviembre de

2021 para fijar su posición en torno a esta.

El 29 de noviembre de 2021, el apelante solicitó una segunda

prórroga al TPI para oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria. El 1 de

diciembre de 2021, el foro primario emitió Orden en la que concedió al

apelante hasta el 13 de diciembre de 2021, para presentar su oposición a

la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pep Boys y reseñaló la

Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 31 de enero de 2022,

para celebrarse el 29 de marzo de 2022.

El 13 de diciembre de 2021, el señor Vega Jiménez solicitó

nuevamente una prórroga para expresarse en torno a la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por Pep Boys. En esta ocasión, el apelante

adujo que necesitaba realizar un descubrimiento de prueba y obtener

declaraciones juradas de testigos de refutación. Pep Boys se opuso y el

14 de diciembre de 2021, el foro primario emitió Orden en la que

denegó la tercera solicitud de prórroga presentada por el señor Vega

Jiménez.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2021 el señor Vega Jiménez

presentó Moción de Reconsideración y/o Paralización, a la que se opuso

Pep Boys, el 30 de diciembre de 2021. El 11 de enero de 2022, el TPI emitió

Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y/o

Paralización presentada por el apelante.

Mediante Sentencia emitida el el 21 de febrero de 2022, notificada

al día siguiente, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por Pep Boys; desestimó con perjuicio la Querella

sobre despido injustificado y discrimen por edad, presentada por el señor

Vega Jiménez en contra de Pep Boys y concluyó que el apelante no se

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Vega Jimenez, Manuel v. Pep Boys-Manny, Moe & Jack of Pr Inc, (prapp 2023).

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