Vega Gutierrez, Beatriz v. Fhchs of Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2024
DocketKLCE202401080
StatusPublished

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Bluebook
Vega Gutierrez, Beatriz v. Fhchs of Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

BEATRIZ VEGA Certiorari GUTIÉRREZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala de BAYAMÓN KLCE202401080 v. Caso Núm.: BY2019CV02361 FHCHS OF PUERTO RICO, INC. H/N/C Sobre: FIRST HEALTH CARE Despido Injustificado y OF PUERTO RICO Represalias

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2024.

El 7 de octubre de 2024, FHCHS of Puerto Rico (en adelante, FHC o

el peticionario) acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante una

Petición de Certiorari. En esta, nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante,

TPI o foro primario) con fecha de 4 de septiembre de 2024 y notificada el

día siguiente. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Reclamación de

Represalias Bajo la Ley 115, presentada por el peticionario.

Estudiado el expediente y sopesados los argumentos de las partes,

denegamos expedir el auto solicitado.

-I-

El 7 de mayo de 2019, la señora Beatriz Vega Gutiérrez (en adelante,

señora Vega o la recurrida) presentó una Demanda sobre despido

injustificado y represalias en contra de FHC y otros. En dicha Demanda,

alegó que, el 1 de diciembre de 2013, fue contratada por FHC para trabajar

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202401080 2

como directora del departamento de farmacia por tiempo indeterminado.

Adujo que, mientras ejerció el cargo de directora, la Sra. Clara I. Bou (en

adelante, la señora Bou)1 realizó actos que entorpecían el trabajo de la

señora Vega. De igual forma, arguyó que la señora Bou exhibía

comportamiento y actitudes impropias hacia los empleados. Señaló que, en

una ocasión reportó a la señora Bou a la gerente de recursos humanos por

maltratar a un empleado. No obstante, indicó que recursos humanos

intentó disuadir a la recurrida de reportar el incidente.

Así las cosas, esbozó que, el 22 de junio de 2018, la señora Bou

preparó una carta relacionada a un incidente con un empleado bajo la

supervisión de la recurrida. Ante esto, la señora Bou le indicó que iba a

realizar una auditoria únicamente al departamento de farmacia y, de no

mantener la confidencialidad, conllevaría acciones disciplinarias,

incluyendo el despido. La señora Vega expresó que se negó a firmar la carta

dado que su jefa estaba de vacaciones y necesitaba consultarlo con ella.

Esbozó, que esto causó una reacción violenta en la señora Bou, quien dio un

golpe encima de la carta, mientras le gritaba a la recurrida. Por estos hechos,

acudió personalmente a la oficina de recursos humanos para presentar una

querella en contra de la señora Bou.

Por consiguiente, al pasar los días sin recibir comunicación alguna

relacionada a la querella, el 10 de julio de 2018, acudió nuevamente a la

oficina de recursos humanos para indagar sobre el estatus de su querella. A

lo cual, le respondieron que se habían comunicado con la señora Bou. La

recurrida explicó, que luego de haber notificado la querella en contra de la

señora Bou, esta llevó a cabo una auditoría al departamento de farmacia por

primera vez en cinco (5) años. Ello con el propósito de buscar una excusa

para justificar el despido de la recurrida. Además, planteó que la señora

1 La recurrida alegó que la señora Bou es la Oficial de Cumplimiento de FHC y estuvo a cargo del área de farmacia antes de que FHC reclutara a la señora Vega. KLCE202401080 3

Bou le reportó a MCS (Medical Card System) que la señora Vega y su

empleado, habían cometido incumplimiento, lo cual era falso. Sostuvo que

la auditoría reveló que el departamento a cargo de la señora Bou, estaba en

incumplimiento. Añadió que, ningún otro departamento de FHC fue

auditado a pesar de que la recurrida así lo solicitó al departamento de

recursos humanos y a su supervisora, la Lcda. Broco. Esto, así pues, era de

conocimiento general que los mismos no cumplían con los requisitos que la

señora Bou pretendía implementar.

Por lo anterior, esgrimió que, el 28 de septiembre de 2018, fue

despedida de forma injusta y en represalias como resultado a la querella

presentada en contra de la señora Bou. Alegó que, las razones para su

despido eran falsas y fabricadas, únicamente, con el propósito de encubrir

las represalias en contra de la señora Vega. Por lo cual, instó una

reclamación bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada

intitulada Ley Sobre Despidos Injustificados, (Ley Núm. 80 de 1976) y otra bajo

la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada conocida

como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio Ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial (en adelante, Ley

Núm. 115 de 1991).

En respuesta, el 21 de junio de 2019, la FHC presentó su Contestación

a la Demanda. En esta, negó la mayoría las alegaciones de la Demanda. Como

defensas afirmativas, alegó que el despido de la recurrida estuvo

justificado. Sostuvo que el despido fue el resultado de una investigación la

cual reveló, que la recurrida y su subordinado incurrieron en violaciones a

los procesos de protección privada de pacientes. Además, alegó que la

auditoría del departamento no ocurrió a consecuencia de queja alguna y,

que la señora Bou no reportó a la recurrida ante persona o entidad alguna.

A su vez, esbozó que, al momento del despido, la señora Vega intentó KLCE202401080 4

borrar documentos de FHC que se encontraban en la computadora de la

compañía.

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 17 de diciembre de 2021, el peticionario presentó su

Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Reclamación de Represalias Bajo

la Ley 115. Mediante esta, enumeró cincuenta (50) hechos que, a su juicio,

no estaban en controversia. Así pues, indicó que la única controversia que

restaba por atender era si la recurrida cumplió con el peso de probar que

FHC tomó represalias contra esta por haber presentado una queja interna

en el año 2018, en violación a la Ley Núm. 115 de 1991. A su vez, enfatizó

que la recurrida no logró establecer que su despido fue resultado de

represalias en su contra. Por el contrario, aclaró que el despido de la señora

Vega surgió como resultado de la investigación que realizó FHC, mediante

la cual concluyó que la recurrida falló en su rol como supervisora de un

subordinado, quien también fue despedido. Además, esgrimió que dicha

investigación reveló que esta incurrió en violaciones crasas a los procesos

de protección de información privada de pacientes al programa llamado

Medication Reconciliation Program (MRP)2, establecido por MCS. Por último,

añadió que los hechos incontrovertidos demostraban que la señora Vega

carecía de evidencia para probar una causa de acción por una reclamación

bajo la Ley Núm. 115 de 1991. Por todo lo anterior, solicitó al foro primario

que desestimara la reclamación de manera sumaria, al amparo de la Ley

Núm. 115 de 1991.

Por su parte, el 25 de febrero de 2022, la señora Vega presentó su

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