Vedovato, Victor v. Puerto Rico Sotheby´s International

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLRA202300092
StatusPublished

This text of Vedovato, Victor v. Puerto Rico Sotheby´s International (Vedovato, Victor v. Puerto Rico Sotheby´s International) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vedovato, Victor v. Puerto Rico Sotheby´s International, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI

VÍCTOR VEDOVATO Y Revisión de Decisión SHARI VEDOVATO Administrativa procedente del Querellantes - Recurridos Departamento de Asuntos del V. Consumidor

JOVA ENTERPRISES, LLC KLRA202300091 Caso Núm.: H/N/C PUERTO RICO SAN-2021-0009172 SOTHEBY’S Consolidado con: INTERNATIONAL Y Sobre: ORIANA JUVELIER KLRA202300092 Bienes Raíces (Ley Núm. 10 de 26 de Querellados - Recurrentes abril de 1994, según enmendada) SARAH O’BRIEN GREENE-FLAHERTY

Parte Interesada Recurrente

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparecen Jova Enterprises, LLC, h/n/c Sotheby’s

International, Inc. (en adelante, PRSIR o parte recurrente) y la

señora Oriana Juvelier, (en adelante, señora Juvelier o parte

recurrente), mediante recurso de Revisión Judicial con identificación

alfanumérica KLRA202300091 y, la señora Sarah O’Brien Greene-

Flaherty (en adelante, señora O’Brien o parte recurrente), mediante

recurso de Revisión Judicial con identificación alfanumérica

KLRA202300092. En ambos recursos, los recurrentes nos solicitan

la revisión de una Resolución emitida y notificada el 25 de enero de

2023, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO),

mediante la cual, declaró CON LUGAR una Querella presentada por

Número Identificador SEN2023 ________________ KLRA202300091 consolidado con KLRA202300092 2

el matrimonio del señor Víctor M. y la señora Shari Vedovato, (en

adelante, matrimonio Vedovato o parte recurrida). Consecuente a

ello, la agencia ordenó a los recurrentes de epígrafe, devolver a la

parte recurrida un depósito realizado por el matrimonio Vedovato a

la señora O’Brien, en atención a un contrato suscrito por ambos.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se desestiman los recursos de epígrafe por falta de

jurisdicción, al haberse incoado los mismos de manera prematura.

Se devuelve el caso a DACO para la continuación de los

procedimientos.

I

Conforme surge del expediente, el 11 de junio de 2021, el

matrimonio Vedovato presentó una Querella ante DACO, Querella

Núm. SAN-2021-009172, contra PRSIR y la señora Juvelier. Allí, la

parte recurrida alegó que, el 7 de mayo de 2021, suscribió un

documento intitulado Purchase and Sale Contract (el Contrato),

mediante el cual, pactaron con la señora O’Brien los términos y las

condiciones que regirían en la compra y venta de la residencia

principal de esta última, ubicada en Dorado. A esos efectos, las

partes acordaron que el precio de venta del inmueble sería de cinco

millones de dólares ($5,000,000.00). En adición, las partes

convinieron que, el matrimonio Vedovato le entregaría a la señora

O’Brien la suma de quinientos mil dólares ($500,000.00), por

concepto de depósito. Asimismo, por medio del aludido Contrato, el

matrimonio Vedovato se obligó a cerrar el negocio de compraventa

en o antes del 6 de junio de 2021.

Es menester destacar que, el Contrato contenía una cláusula

la cual disponía que, la parte recurrida, como compradora, tenía

derecho a inspeccionar la propiedad en cuestión, por medio de un

profesional licenciado y certificado. La misma cláusula estipulaba,

además, que, la inspección debía llevarse a cabo durante un periodo KLRA202300091 consolidado con KLRA202300092 3

de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en la que se firmase

el Contrato. De no llevarse a cabo la referida inspección, se aceptaría

automáticamente el estado del inmueble. En adición, la cláusula

indicaba que, independientemente de los resultados de la

inspección, ello no era causa para que el matrimonio Vedovato

prescindiera del Contrato, por lo que estaba obligado a cerrar la

compra en la fecha de cierre, según estipulada.1

A tales efectos, el matrimonio Vedovato alegó en su Querella

que, contrató los servicios del inspector certificado, señor Felipe

Muñoz, (en adelante, el inspector) para que llevara a cabo la aludida

inspección. No obstante, según adujo la parte recurrida, aunque la

inspección se llevó a cabo dentro de los días pactados en el Contrato,

a la fecha del 3 de junio de 2021, esta no había recibido el informe

final por parte del inspector. Alegó, además, que, por conversaciones

preliminares con el inspector, obtuvo información sobre las

condiciones del inmueble, que desconocía y, con las cuales no

estaba de acuerdo. En vista de ello, el matrimonio Vedovato cursó

una misiva a la señora Juvelier en donde solicitó una extensión del

término pactado en el Contrato. Sin embargo, según surge, al día

siguiente, 4 de junio de 2021, la señora O’Brien denegó la solicitud

de extensión del término.

Consecuentemente, conforme sostuvo el matrimonio

Vedovato, este le solicitó a la señora Juvelier y a la señora O’Brien

la devolución del depósito de quinientos mil dólares ($500,000.00),

como producto de los resultados del informe llevado a cabo por el

inspector. No obstante, arguyó el matrimonio Vedovato que, si bien

la señora Juvelier no contestó a la misiva sobre la devolución del

depósito, la señora O’Brien sí respondió, denegando la misma.

1 Véase Apéndice de la parte recurrente, del recurso de Revisión Judicial KLRA202300091, pág. 49. KLRA202300091 consolidado con KLRA202300092 4

Así las cosas, en su Querella, el matrimonio Vedovato solicitó

a DACO la devolución del depósito y, además, que se declarase nulo

el Contrato suscrito con la señora O’Brien. Sobre esto último, la

parte recurrida sostuvo que, el Contrato contenía cláusulas

contrarias a derecho, y carecía de elementos esenciales, propios de

los contratos en Puerto Rico.

En lo pertinente, luego de presentada la Querella, el 16 de

junio de 2021, PRSIR y la señora Juvelier presentaron a DACO una

Solicitud de Resolución Sumaria al Amparo de la Regla 11 del

Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.2 Mediante esta,

sostuvieron que, el remedio solicitado por medio de la Querella se

había tornado académico, puesto que, el depósito reclamado había

sido consignado ante el Tribunal de Primera Instancia.3 En

consecuencia, manifestaron que, la Querella debía ser cerrada y

archivada, de manera sumaria. A raíz de ello, el 2 de septiembre de

2021, la parte recurrida presentó su Oposición a Solicitud de

Resolución Sumaria al Amparo de la Regla 11 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos. En virtud de esta, el matrimonio

Vedovato sostuvo que, DACO era la agencia administrativa con

jurisdicción para atender la cuestión planteada en la Querella, y que

la doctrina de academicidad no podía aplicarse puesto que, (1) la

cuestión planteada era susceptible de repetición y, (2) porque

existían consecuencias colaterales que lo impedían.

2 En su escrito, PRSIR y la señora Juvelier alegaron que, recibieron copia de la referida Querella por correo electrónico y que, el documento no suponía una notificación oficial de la agencia. En relación a ello, conforme surge del expediente, DACO notificó la Querella a PRSIR y a la señora Juvelier el 17 de junio de 2021, es decir, un día después de estas haber presentado su Solicitud de Resolución Sumaria.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rodríguez Díaz v. Pierre Zegarra
150 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vedovato, Victor v. Puerto Rico Sotheby´s International, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vedovato-victor-v-puerto-rico-sotheby-s-international-prapp-2023.