Vazquez Botet, Hiram v. Berrios Fernandez, Myrna

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLCE202301058
StatusPublished

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Vazquez Botet, Hiram v. Berrios Fernandez, Myrna, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del HIRAM VÁZQUEZ BOTET Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202301058 Juan MYRNA BERRIOS FERNÁNDEZ Civil Núm.: SJ2018CV01144 Peticionaria Sobre: División de Comunidad de Bienes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Pérez Ocasio1.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Myrna E. Berríos Fernández

(señora Berríos Fernández o peticionaria) y solicita que revisemos la

Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan, el 22 de agosto de 2023.2 Por virtud del

dictamen recurrido, el foro a quo, en lo pertinente, no autorizó a la

peticionaria obtener información relacionada a la señora Alba

Hernández Cruz, Vázquez Botet & Asociados, PSC., Quality Services,

Corp. y SKM Corporation. Por tanto, dejó sin efecto las órdenes

emitidas previamente en el caso en cuanto a la información

requerida sobre las partes mencionadas. De igual forma, el TPI dejó

sin efecto en su totalidad la orden dirigida a FirstBank dictada el 21

de junio de 2023, relacionada a cierta información y documentos

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-194, se designó al Hon. Pérez Ocasio para entender y votar en este caso debido a la inhibición del Hon. Rodríguez Flores. 2 Notificada al día siguiente.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLCE202301058 Página 2 de 14

registrados a nombre del señor Hiram Vázquez Botet (señor Vázquez

Botet), solicitados por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, nos

disponemos a expedir el auto de certiorari y revocar la Orden

impugnada.

I

Según surge del expediente, el 8 de mayo de 2014, la señora

Berríos Fernández presentó una demanda de divorcio contra el

señor Vázquez Botet. El TPI decretó el divorcio mediante dictamen

del 8 de enero de 2015. Tras varios incidentes procesales, los cuales

incluyeron la presentación de un recurso apelativo en el 2017 ante

este Foro (KLAN201700222), el 8 de marzo de 2018, el señor

Vázquez Botet incoó una acción de liquidación de comunidad de

bienes contra la señora Berríos Fernández. Entre otras cosas,

solicitó al Tribunal que, luego de llevar a cabo el inventario y avalúo,

adjudicara y distribuyera el caudal de la comunidad de bienes, si

restara alguno. El 9 de mayo de 2018, la señora Berríos Fernández

contestó la demanda e instó una Reconvención. Como defensa

afirmativa alegó que el señor Vázquez Botet tenía la administración

exclusiva de los ingresos de la extinta Sociedad Legal de Bienes

Gananciales, así como de los negocios y corporaciones gananciales.

El 16 de noviembre de 2018, el TPI resolvió que la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales se extinguió el 12 de enero de 2018, fecha en

que la sentencia de divorcio advino final y firme.

Así las cosas, durante el 2020, el descubrimiento de prueba

se retrasó debido a múltiples controversias sobre éste y por las

restricciones emitidas por el Gobierno de Puerto Rico y el Poder

Judicial de Puerto Rico a causa de la pandemia del COVID-19. En

particular, la sala donde se ventilaba el caso fue presidida por varios

jueces, hasta que el 9 de mayo de 2023 comenzó a presidir la Hon.

Elisa Fumero Pérez. KLCE202301058 Página 3 de 14

Como parte del descubrimiento de prueba, el 15 de junio de

2023, la señora Berríos Fernández presentó Moción Solicitando

Órdenes contra Terceros, en la cual alegó que agotó todos los

esfuerzos para que el señor Vázquez Botet proveyera ciertos

documentos e información que le fueron requeridos en su

deposición y documento formal. Añadió que éste, a pesar de

comprometerse para localizar los documentos solicitados, no

cumplió. Ante ello, invitó al TPI a expedir varias órdenes contra 13

terceras partes detalladas en la moción.

El 21 de junio de 2023, la abogada que hasta esa fecha

representaba a la señora Berríos Fernández, licenciada Evelyn

González Otero, solicitó al TPI que la relevara de dichas funciones,

lo cual fue aceptado mediante Orden emitida el 22 de junio de 2023.

En dicha Orden, el TPI otorgó un término de 45 días a la señora

Berríos Fernández para comparecer representada por abogado.

El mismo 21 de junio de 2023, el foro de instancia declaró Con

Lugar la Moción Solicitando Órdenes contra Terceros instada por la

señora Berríos Fernández y, consecuentemente, ordenó a las

aludidas partes proveer la información y documentos requeridos, los

cuales cubrían el periodo entre el 2014 hasta el año en curso.

En desacuerdo con el antedicho dictamen, el 28 de junio de

2023, el señor Vázquez Botet solicitó reconsideración. Además,

requirió del tribunal remedios y medidas en torno a las mencionadas

órdenes. En lo concerniente, razonó que la señora Berríos

Fernández indujo a error al tribunal al solicitar información

perteneciente a entidades jurídicas que no se constituyeron durante

la vigencia del matrimonio; que no estaban incluidas como partes

en el pleito, pues les pertenecían a terceros y que no eran parte de

la masa de la comunidad sujeta a liquidación. Añadió que la señora

Berríos Fernández solicitó acceso indebido a cuentas bancarias de

terceros en las cuales ni éste, ni la comunidad sujeta a liquidación KLCE202301058 Página 4 de 14

tenían cuentas, así como otra no relacionada de manera alguna con

el pleito y/o los bienes sujetos de liquidación. A su vez, puntualizó

que el tribunal emitió las órdenes concernidas sin permitirle exponer

su posición, según establecen las Reglas de Procedimiento Civil. Así,

le requirió al foro a quo que reconsiderara varias de las órdenes y

las dejara sin efecto y/o en suspenso, además de que limitara la

información intimada estrictamente a los bienes constituidos

durante la vigencia del matrimonio.

Mediante Orden dictada el 29 de junio de 2023, el TPI declaró

No Ha Lugar la reconsideración y expresó lo siguiente: “el

descubrimiento de prueba es amplio y liberal, [l]as objeciones a la

prueba no son parte del descubrimiento salvo que estas serán sobre

algún privilegio reconocido por las Reglas de Evidencia, las leyes y

la jurisprudencia.”

El 7 de julio de 2023, la señora Alba Hernández Cruz presentó

una Moción en Comparecencia Especial Sin Someterse a la

Jurisdicción y Urgente Solicitud de Orden. Alegó que la orden dictada

a First Bank con la directriz de que proveyera la información

solicitada constituyó un abuso de discreción del tribunal, toda vez

que esta incluyó números de cuenta que no estaban registradas a

nombre de ninguna de las partes del pleito. Pidió al foro de instancia

que dejara sin efecto la orden, pues contenía información sobre sus

cuentas de carácter privativo y ésta no era parte del pleito. Igual

contención a los de la señora Hernández Cruz presentaron las

corporaciones Vázquez Botet & Asociados, SKM y Quality Services,

las cuales, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, alegaron que

la parte demandante del caso, entiéndase, el señor Vázquez Botet,

era una persona distinta a éstos. Así, arguyeron que, al no ser parte,

no tuvieron la oportunidad de defenderse adecuadamente y de

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