Valverde De Lucerna LLC v. Minas Papadakis Gabrilakis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2024
DocketKLAN202400753
StatusPublished

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Valverde De Lucerna LLC v. Minas Papadakis Gabrilakis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Valverde de Lucerna, LLC APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Bayamón Minas Papadakis Gabrilakis, Victoria Muñoz Mendoza, María Ruaño Civil Núm.: Muñoz, Eleni Papadakis KLAN202400753 BY2021CV05149 Muñoz, Manuel Papadalis Muñoz, Andrés Papadakis Bared, Daniela Papadakis Sobre: Bared, María de Lourdes Incumplimiento de Rodríguez González, Contrato; M.C.P.R. menor de edad Negociación de representada por su tutora Mala Fe; Daños y legal María de Lourdes Perjuicios Rodríguez González

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2024

Comparece ante nos, Valverde de Lucerna, LLC (Valverde o

apelante), quien presenta recurso de apelación en el que solicita la

revocación de la "Sentencia Parcial" dictada el 12 de junio de

2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha lugar la "Moción Solicitando Sentencia Parcial Desestimatoria

[…]” presentada por los hermanos Daniela Papadakis Bared y

Andrés Papadakis Bared (en conjunto, hermanos Papadakis Bared

o apelados).

Mediante “Resolución” emitida el 19 de agosto de 2024,

concedimos a la parte apelada un término a vencer el martes 10 de

1 Notificada el 14 de junio de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400753 2

septiembre de 2024 para que sometiera su alegato en oposición.

No obstante, dicha parte no presentó el mismo, según le fuera

ordenado. Así las cosas, transcurrido en exceso el término

concedido para presentar el alegato en oposición, procedemos a

resolver según advertido.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

revocamos la “Sentencia Parcial” apelada mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 16 de diciembre de 2021, Valverde presentó una

“Demanda”2 por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

contra, entre otros codemandados, los hermanos Papadakis

Bared.3 En síntesis, alegó que, para principios del 2021, buscaba

propiedades que tuviesen un potencial de incremento en su valor,

con el propósito de adquirirlas a un precio accesible y,

posteriormente, lucrarse de dicha inversión. Arguyó que, a esos

fines, identificó un inmueble ubicado en Dorado Beach East, el

cual adquirió mediante contrato de compraventa suscrito el 21 de

abril de 2024, con el señor Minas Papadakis Gabrilakis y, su

esposa, la señora Victoria Muñoz Mendoza (en conjunto, esposos

Papadakis-Muñoz).

No obstante, adujo que, luego de que los esposos Papadakis-

Muñoz le representaron ser titulares de la propiedad, se enteró

que, el 7 de julio de 2007, éstos les habían donado dicho inmueble

a sus cuatro hijos, a saber: (1) Manuel Papadakis Muñoz, (2) Eleni

Papadakis Muñoz, (3) María Ruaño Muñoz, y (4) Alexandros

Papadakis Muñoz. Asimismo, señaló que, además, se percató de

que la propiedad permanecía gravada por dos hipotecas, a pesar de

2 Dicha reclamación fue enmendada el 22 de febrero de 2022. 3 Los hermanos Papadakis Bared son hijos de Alexandros Papadakis Muñoz, quien falleció el 31 de julio de 2011 siendo codueño de la propiedad por razón de donación. Véase, alegaciones 7 y 8 de la “Demanda”. KLAN202400753 3

que se le informó que sería liberada de dichos gravámenes previo a

que se concretara el cierre de la venta.

Sostuvo que, para subsanar el defecto, el 11 de mayo de

2021, se enmendó el contrato para que comparecieran a su firma

los verdaderos propietarios, entre ellos, los hermanos Papadakis

Bared. Añadió que, entre otras cosas, estos se obligaron a: (1)

liberar la propiedad de las hipotecas, (2) otorgar la escritura de

compraventa, y (3) obtener autorización judicial respecto a la

menor M.C.P.R., quien es codueña de la propiedad.4

Sin embargo, afirmó que, incumpliendo con sus obligaciones

contractuales, los hermanos Papadakis Bared: (1) no liberaron la

propiedad de los gravámenes dentro del término acordado. Sino

que ocultaron la existencia de litigios en cuanto a los gravámenes y

el riesgo de que la propiedad fuera ejecutada por un tercero, (2)

pretendieron dar por terminado la relación contractual, aun

cuando representaron que harían todo lo posible para cumplir con

sus obligaciones, y (3) optaron por desistir de la petición de

autorización judicial en lugar de someter los documentos

requeridos para lograr su aprobación.

Por entender que los hermanos Papadakis Bared actuaron

con mala fe y haciendo falsas representaciones durante la

negociación del contrato, solicitó que se ordene: (1) otorgar el

contrato, según pactado, (2) llevar a cabo los actos necesarios para

obtener la autorización judicial requerida, (3) entregar la propiedad

libre de toda carga o gravamen, y (4) compensación por todos los

daños sufridos, los que se estiman en $5,000,000.00 de dólares.

Tras varias incidencias procesales, el 4 de octubre de 2022,5

el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Sentencia Parcial”, y

concluyó que el contrato de compraventa suscrito por las partes es

4 La menor también es hija del fenecido Alexandros Papadakis Muñoz. 5 Notificada el 5 de octubre de 2022. KLAN202400753 4

nulo ab initio. Consecuentemente, desestimó las causas de acción

por incumplimiento contractual, dolo en la contratación, y

sentencia declaratoria. De esta manera, el pleito permaneció

activo respecto a las restantes dos causas de acción: (1) daños y

perjuicios por culpa in contrahendo, y (2) daños y perjuicios por

violación a la doctrina de actos propios.

Advenido final y firme el dictamen del foro primario, el 25 de

abril de 2024, los hermanos Papadakis Bared presentaron una

"Moción Solicitando Sentencia Parcial Desestimatoria […]” y, en

esencia, argumentaron que el apelante carece de evidencia para

sustentar sus causas de acción bajo las doctrinas de culpa in

contraendo y actos propios. En apoyo de su argumentación,

citaron materia extrínseca a las alegaciones de la “Demanda”, en

particular, porciones de las transcripciones de las deposiciones

efectuadas el 6 de diciembre de 2023 a los codueños de Valverde,

el señor Jonathan Marcel Krautmann y la señora Elizabeth

Suzanne Lara. Amparándose en la Regla 36 de Procedimiento

Civil, infra, solicitaron la desestimación sumaria de las

reclamaciones presentadas en su contra.

Valverde se opuso a la desestimación solicitada por los

apelados mediante “Solicitud para que se Deniegue de Plano

Solicitud de Sentencia Sumaria […]” presentada el 20 de mayo de

2024. En resumidas cuentas, esgrimió que el escrito presentado

por los hermanos Papadakis Bared incumplió con la Regla 36.3 de

Procedimiento Civil, infra, toda vez que no se incluyó un listado

enumerado de hechos incontrovertidos con sus respectivas

referencias a evidencia. Por esta razón, solicitaron se denegase de

plano la moción de los apelados o que, en la alternativa, se les

ordenase incluir un listado enumerado de hechos específicos con

referencia a la prueba. Finalmente, y en caso de que el Tribunal KLAN202400753 5

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