Vallescorbo Cuevas, Tatiana v. Rivera Labrador, Ivan E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLAN202300199
StatusPublished

This text of Vallescorbo Cuevas, Tatiana v. Rivera Labrador, Ivan E (Vallescorbo Cuevas, Tatiana v. Rivera Labrador, Ivan E) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vallescorbo Cuevas, Tatiana v. Rivera Labrador, Ivan E, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación TATIANA procedente del VALLESCORBO Tribunal de Primera CUEVAS Instancia, Sala Superior de San Juan Apelante

KLAN202300199 Sobre: Custodia v.

Caso Núm. IVÁN E. RIVERA KCU2019-0066 LABRADOR (701)

Apelado

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, la jueza Mateu Meléndez y el juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Tatiana Vallescorbo Cuevas

(Vallescorbo Cuevas o apelante) para que revisemos la Sentencia

dictada y notificada el 29 de diciembre de 2022, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que

sostuvo los hallazgos y las recomendaciones del Informe Social

Forense emitido por la trabajadora social, Elizabeth Litsky Collazo.

Por lo que, entre otros asuntos, ordenó continuar con la custodia

compartida del menor N.E.R.V.

El 13 de enero de 2023, la apelante solicitó reconsideración y

el 6 de febrero de 2023 el TPI la declaró No Ha Lugar.1

Examinados los escritos de las partes y con el beneficio de la

transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar el dictamen

apelado. Veamos los fundamentos.

1 Notificada el mismo día.

Número Identificador

SEN2023 _______________ KLAN202300199 2

-I-

El 22 de febrero de 2019 la señora Vallescorbo Cuevas incoó

una demanda contra el señor Iván Enrique Rivera Labrador (Rivera

Labrador o apelado) solicitando la custodia monoparental de su hijo

N.E.R.V. (NERV o menor),2 producto de una relación que culminó en

verano de 2018, por lo que acordaron compartir la custodia del

menor. Sin embargo, ante la existencia de un ambiente de alta

conflictividad entre ambos progenitores, la señora Vallescorbo

Cuevas solicitó la concesión de una custodia monoparental.

Ante tal solicitud, el TPI ordenó a la Unidad Social la

realización de un informe social. Por lo cual, el 9 de junio de 2019

la trabajadora social Elizabeth Litsky Collazo (TS Litsky Collazo),

rindió un Informe Social Forense (Informe Social I) recomendando la

custodia compartida.3 Recibido el Informe Social I, se les informó a

las partes el trámite a seguir de no estar conformes.4 Por ello, la

apelante decidió impugnar el mismo.5

Luego de varios incidentes, el TPI entendió que era necesario

reevaluar el caso,6 por lo cual, el 12 de mayo de 2021 ordenó a la

Unidad Social la reevaluación. En lo pertinente, expresó:

Se refiere el asunto a la Unidad Social para revaluación debido a que han transcurrido casi dos años desde que se presentó el Informe Social original sin que se haya determinado si el Tribunal acoge las recomendaciones. Además, porque con posterioridad a la presentación del Informe han ocurrido incidentes entre las partes que están íntimamente relacionados con los requisitos que el Tribunal debe evaluar al momento de adjudicar los casos de Custodia, a tenor con la Ley 223 de 2011. A estos efectos, se ordena a la unidad Social evaluar los eventos relacionados con las alegaciones sobre eventos de Ley 54; los acuerdos alcanzados por las partes en ocasión de un caso de Ley 54; las alegaciones sobre agresión sexual al menor; y, la intención de los profesionales de la salud que han evaluado y/o tratado en este periodo a este núcleo familiar y sus componentes. […].7

2 Anejo I de la Apelante, págs. 1 – 5. 3 Anejo CXXV de la Apelante, págs. 494 – 507. 4 Anejo VIII de la Apelante, págs. 35 – 36. 5 Anejo IX de la Apelante, págs. 43 – 45. 6 Anejo LXX de la Apelante, págs. 254 – 257.; Véase, además, Anejo LXXI de la

Apelante, págs. 258 – 259. 7 Id., en la pág. 255. KLAN202300199 3 En cumplimiento con lo ordenado, el 16 de septiembre de

2021 la TS Litsky Collazo sometió un Informe Social Forense

(Informe Social II).8 Reiteró su recomendación de que ambos

progenitores ostentaran la custodia compartida de NERV.

1. Que la Custodia del menor continúe Compartida entre las partes de la siguiente forma; - Semanas alternas de lunes a lunes, entregando y recogiendo el menor en su colegio y cuando no haya clases en la caseta del guardia de la Urbanización Monteclaro, donde reside la madre y los abuelos maternos. - El señor Rivera podrá hacer arreglos de cuido con el Sr. Mario Rivera, abuelo paterno, y el Sr. Xavier Rivera cuando esté de turno y tenga que salir a atender un caso. De éstos no poder ayudarlo, le madre será la opción. - Cada padre se comunicará con el menor miércoles y sábados entre 5:00 y 6:00 p.m. de la semana que no lo tenga bajo su cuidado. De no responder la llamada, el padre que lo tiene bajo su cuidado, se encargará de devolver le llamada. - Durante el periodo navideño se alternarán entre las partes las siguientes fechas cada año: - Del 24 de diciembre a las 3:00 p.m. al 31 de diciembre a las 3:00 p.m. - Del 31 de diciembre a las 3:00 p.m. al 7 de enero a las 3:00 p.m. - En el 2021-2022 el menor estará con el padre del 24 al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero con la madre. - El fin de semana que se celebra el Día de los Padres, el menor permanecerá con el padre de viernes a domingo, independientemente a quien le corresponda. De igual forma será el fin de semana que se celebra el Día de las Madres. 2. Que se le prohíba a las partes, sus familiares y a cualquier otra persona relacionada a ellos hacer comentarios sobre las partes en presencia del menor. 3. Que se le prohíba al Sr. Imanol Caballero, compañero de la madre, realizar comentarios alusivos al caso de las partes y sobre el Sr. Iván E. Rivera Labrador y sus familiares, en las redes sociales y en los medios de comunicación para los que escribe. De igual forma, el Sr. Iván E. Rivera Labrador no deberá hacer comentarios sobre el señor Caballero y sus familiares en las redes sociales. 4. Las partes se notificarán todos los asuntos relacionados al menor. Cada padre será responsable da las citas médicas, terapias y otros asuntos cuando lo tenga bajo su custodia. 5. Las partes continuaran participando del proceso de Coordinación de Parentabilidad con la Dra. María del Mar Torres Suria. Estos cumplirán con las condiciones y reglas establecidas por la doctora. Que la Dra. Torres someta un Informe al Tribunal del Progreso del proceso de parentabilidad. 8. El menor continuará participando de terapia psicológica con la Psicóloga que recomiende la Dra. Francés Seda, Psicóloga.9

8 Anejo CXXVII de la Apelante, págs. 534 – 560. 9 Id., en las págs. 559 – 560. KLAN202300199 4

En desacuerdo, el 13 de octubre de 2021 la señora

Vallescorbo Cuevas anunció su intención de impugnar el referido

informe.10 En resumen, señaló las siguientes razones para

impugnar el Informe Social II:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vallescorbo Cuevas, Tatiana v. Rivera Labrador, Ivan E, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vallescorbo-cuevas-tatiana-v-rivera-labrador-ivan-e-prapp-2023.