Valentin Vazquez, Edwin v. Junta Examinadora D Peritos Electricista

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2024
DocketKLRA202400407
StatusPublished

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Valentin Vazquez, Edwin v. Junta Examinadora D Peritos Electricista, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

IN RE: Revisión Administrativa procedente de la Junta EDWIN VALENTÍN Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto VÁZQUEZ Rico. NÚMERO DE LICENCIA KLRA202400407 7943 Sobre: Suspensión de licencia por incumplimiento RECURRENTE con el Artículo 16, inciso (H) de la Ley 115-1976, según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2024.

Mediante recurso de Revisión Administrativa comparece ante

nosotros el señor Edwin Valentín Vázquez (Sr. Valentín Vázquez;

recurrente); nos solicita la revisión de una Resolución de la Junta

Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico (Junta Examinadora)

de 24 de mayo de 2024, notificada el 28 de mayo de 2024, que suspendió

sumariamente la licencia de perito electricista del recurrente por el

incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 16, inciso (h) de la Ley Núm.

115 del 2 de junio de 1976, infra.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

La Junta Examinadora emitió una Resolución el 24 de mayo de

2024, notificada el 28 de mayo de 2024, mediante la cual concluyó que el

Sr. Valentín Vázquez incumplió con la totalidad de horas requeridas de

educación continua para el periodo que culminaba el 31 de diciembre de

2023, por lo que violentó lo dispuesto en el Artículo 16, inciso (h) de la Ley

Núm. 115 del 2 de junio de 1976, infra.1 En consecuencia, suspendió la

1 Apéndice del recurso, págs. 1-6. KLRA202400407 2

licencia de perito electricista del recurrente. Asimismo, la Junta

Examinadora realizó las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 20 de marzo de 2024 el Colegio [de Peritos Electricistas] publicó en un periódico de circulación general un anuncio pagado en el cual listó todos los nombres de los electricistas que no han tomado las horas crédito de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976. 2. El 19 de marzo de 2024, el Colegio le notificó al Sr. Edwin Valentín Vázquez mediante correo certificado que su caso fue referido a la Junta [Examinadora] para la suspensión de la licencia. 3. El 26 de marzo el Colegio le “Certificó” a la Junta, la lista de los peritos electricistas que al 31 de diciembre de 2023 no habían cumplido, por uno o más años consecutivos, con el requisito de tomar 8 horas de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976. 4. De la notificación enviada a la Junta por parte del Colegio el 26 de marzo de 2024 se Certifica(sic) que el Sr. Edwin Valentín Vázquez se encuentra en incumplimiento con el Artículo 16[,] inciso (h). Por su parte, el 17 de junio de 2024, el recurrente presentó una

Moción de Reconsideración ante la Junta Examinadora.2 A través de esta,

planteó que la Junta Examinadora no tomó en cuenta, lo siguiente: que

previo a la suspensión de licencia el Sr. Valentín Vázquez había aprobado

once (11) horas contacto de educación continua, en dos(2) cursos avalados

por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico (Colegio) para las

fechas del 11 de abril de 2024 y el 13 de abril de 2024; que el Colegio omitió

informar a la Junta Examinadora los cursos aprobados por el recurrente,

por lo que esta había incumplido con su obligación de certificar el

cumplimiento retroactivo de las horas requeridas durante el año 2023; que

se incumplió con los procedimientos establecidos en el Artículo 16, inciso

(h) de la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, infra, de manera que la Junta

Examinadora emitió una Resolución sin jurisdicción; que el 29 de mayo de

2024, el recurrente envió una carta a la Junta Examinadora en donde

informó de su participación en los cursos antes señalados; que el 5 de junio

de 2024, remitió otra comunicación al presidente de la Comisión de

Educación Continua del Colegio para exigirle la notificación inmediata a la

Junta Examinadora de su cumplimiento retroactivo con las horas de

2 Apéndice del recurso, págs. 7-39. KLRA202400407 3

educación continua para el año 2023; que el 25 de marzo de 2024, le

solicitó a la Junta Examinadora, mediante carta, que le acreditara treinta

(30) horas contacto de adiestramiento de OSHA celebrados los días 18 al

21 de marzo de 2024. Así pues, el recurrente solicitó que se revocara la

Resolución emitida el 24 de mayo de 2024.

La Junta Examinadora no atendió la Reconsideración, por lo que el

Sr. Valentín Vázquez oportunamente instó el recurso de epígrafe ante este

Tribunal de Apelaciones, en el cual le señaló a la Junta Examinadora los

siguientes errores:

Primer Error: Erró la Junta Examinadora al adjudicar la suspensión sumaria de la licencia de perito electricista del recurrente sin poseer jurisdicción para atender el asunto debido al incumplimiento sustancial por parte del Colegio con el proceso consignado en el Artículo 16, inciso (h), de la Ley Núm. 115-1976, como condición indispensable previo al referido del caso a la agencia administrativa.

Segundo Error: Erró la Junta Examinadora al suspender sumariamente la licencia de perito electricista del recurrente, sin brindarle la oportunidad de ser oído en algún momento del proceso y presentar prueba a su favor de cumplimiento con el requisito de educación continuada, en violación al debido proceso de ley consagrado en la Constitución [de] Puerto Rico y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017.

Tercer Error: Erró la Junta Examinadora al aplicar el proceso de suspensión sumaria de licencia establecido en el Artículo 16, inciso (h), de la Ley Núm. 115-1976, disposición de ley inconstitucional que privó al recurrente de un derecho propietario en violación al debido proceso de ley.

El 16 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en donde le

concedimos a la Junta Examinadora hasta el 28 de agosto de 2024 para

que presentara su alegato. Sin embargo, la Junta Examinadora nunca

compareció ante este foro apelativo.

En mérito de lo anterior, procedemos a resolver

II

A.

La Ley Núm. 38 2017, conocida como la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme (LPAU), según enmendada, 3 LPRA 9601 et seq.,

establece los estándares de revisión judicial de órdenes, resoluciones y KLRA202400407 4

providencias dictadas por las agencias administrativas. En lo pertinente al

caso que nos ocupa, la Sección 4.2 de la LPAU dispone lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sec. 9655 de este título, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. […] 3 LPRA sec. 9672.

En términos sustantivos y procesales, se ha resuelto que los

procedimientos y las decisiones de las agencias administrativas están

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