Unión Americana De Libertades Civiles De Puerto Rico v. Edwin González Montalvo en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Representado Por La Hon. Lourdes Linette Gómez Torres, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Justicia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 7, 2026·No. TA2025AP00555·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

UNIÓN AMERICANA DE APELACIÓN LIBERTADES CIVILES procedente del Tribunal DE PUERTO RICO, de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Apelada,

v. Civil núm.:

SJ2025CV08847.

EDWIN GONZÁLEZ TA2025AP00555 MONTALVO en su capacidad oficial como SECRETARIO DEL Sobre:

DEPARTAMENTO DE mandamus. TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, representado por la HON.

LOURDES LINETTE GÓMEZ TORRES, en su capacidad oficial como SECRETARIA DE JUSTICIA,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2026.

Por tratarse de un documento público en posesión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual la ley no designa como confidencial, cuyo contenido no involucra información específica o sensitiva alguna que pudiese remotamente afectar una investigación en curso, el foro apelado actuó correctamente al ordenar su entrega al amparo de los términos de la Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la información pública, Ley Núm. 141-2019, según enmendada, 3 LPRA sec. 9911-992. De hecho, el contenido del documento ya fue revelado públicamente por las agencias federales y locales pertinentes. Como discutiremos más adelante, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) confirmaron a la prensa la existencia del requerimiento, la

información requerida a través del mismo y el hecho de que se había cumplido con lo solicitado en la subpoena duces tecum.

I

El 1 de octubre de 2025, la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU, por sus siglas en inglés) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición de mandamus al amparo de los Artículos 649 al 661 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421-3433, y la Regla 54 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V1.

En síntesis, alegó que, conforme a la Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la información pública, el 10 de junio de 2025, había formalizado una petición de documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). No obstante, el 27 de junio de 2025, la agencia respondió al requerimiento solo parcialmente u objetó su producción a base de meras generalidades2.

1 Véase, apéndice del recurso, entrada 1, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 En particular, solicitó la siguiente información:

1. Toda Guía Manual, Órdenes Administrativas, Órdenes Generales, Órdenes Especiales, Protocolos, Reglamentos Internos, y/o Externos de su agencia para evaluar la procedencia y cumplimiento de cada petición de requerimiento de información (subpoena duces tecum y orden judicial)

emitidas a su agencia para evaluar la validez de toda petición por parte de cualquier agencia del gobierno de Puerto Rico y toda agencia federal.

2. Copia de todo requerimiento de información (subpoena duces tecum) emitido por el Department of Homeland Security (DHS), y/o cualquiera de sus agencias, inclusive: Inmigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP), entre otras, desde el 20 de enero de 2025, a la fecha de hoy.

3. Copia de cualquier memorándum legal de su agencia donde se documente la evaluación de la procedencia de cada uno de los requerimientos de información (subpoena duces tecum), identificados anteriormente.

4. Copia de cualquier comunicación entre la agencia con cualquier otra agencia de Puerto Rico, entre ellas, el Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, entre otros, en la que se discuta cada uno de los requerimientos de información, subpoena duces tecum.

5. Copia de toda la información entregada por su agencia para cumplir con el requerimiento de información (subpoena duces tecum).

6. Copia de los "acuerdos de colaboración" entre su agencia con cualquier agencia federal, entre ellas Department of Homeland Security, ICE, CBP, entre otros, para suplir cualquier información.

Véase, apéndice del recurso, entrada 1, exhibit 1, en SUMAC TA. (Énfasis nuestro).

Subrayó que, en cuanto a los requerimientos 2 y 5, el DTOP denegó su divulgación por presuntamente tratarse de documentos que no eran públicos.

En lo pertinente, el 14 de octubre de 2025, el DTOP presentó una moción de desestimación3. Arguyó que debía desestimarse el recurso, ya que había provisto la información de naturaleza pública solicitada. En cuanto a los requerimientos objetados, respecto al número 2, argumentó que las subpoenas administrativas gozaban de confidencialidad al incluir una instrucción específica de que divulgar dicha orden de entrega de información podría obstaculizar una investigación en curso y, por lo tanto, interferir con la aplicación de una ley federal.

Sobre el requerimiento número 5, el DTOP argumentó que, además de resultar amplio y vago, el DTOP no tenía la obligación de proveer la información de sus registros a un ente privado, como la ACLU, por tratarse de información recopilada por la agencia, que incluía datos de carácter personal, que no estaban cobijados por el derecho de acceso a la información pública.

El 17 de octubre de 2025, la ACLU se opuso a la solicitud de desestimación4 y adujo que la única información que el DTOP había entregado como parte del requerimiento de información fue un memorando del 2021, intitulado Trámite de órdenes y subpoenas emitidas por el Tribunal y/o Fiscalía5.

En cuanto a la posición del DTOP de que estaba impedido de divulgar la información solicitada en los requerimientos 2 y 5, por tratarse de documentos confidenciales o privilegiados, resaltó que, más allá de mencionar investigaciones en curso, que no fueron detalladas y que de por sí no constituían justificación suficiente para negarse a producir lo solicitado, la agencia no citó disposición legal alguna en la que

3 Véase, apéndice del recurso, entrada 9, SUMAC TA.

4 Íd., entrada 19, SUMAC TA.

5 Íd. entrada 1, exhibit 1, SUMAC TA.

expresamente se derrotara la presunción de publicidad de los documentos solicitados.

El 6 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia citó y celebró una vista argumentativa.

Al día siguiente, el foro apelado emitió su Sentencia, en la que concluyó que la información solicitada por la ACLU era susceptible de divulgación, por lo que ordenó al DTOP producir o brindar acceso a la ACLU a:

1. Todo requerimiento de información (subpoena duces tecum) emitido por el Department of Homeland Security (DHS), y/o cualquiera de sus agencias, inclusive: Immigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP), entre otras, desde el 20 de enero de 2025 a la fecha de hoy.

2. Copia de toda la información entregada por su agencia para cumplir con el requerimiento de información (subpoena duces tecum).

Lo anterior, sujeto a que se salvaguardara la divulgación de información que pudiera permitir la identificación de las personas cuyos expedientes fueron divulgados a la agencia federal.

Inconforme con la referida orden, el 14 de noviembre de 2025, el DTOP presentó una moción de reconsideración e interrumpió el término para recurrir ante nos6.

En la misma fecha, la ACLU solicitó la imposición de desacato contra la agencia por el presunto incumplimiento con la sentencia objeto de controversia7. Al día siguiente, 15 de noviembre de 2025, la ACLU también se opuso a la solicitud de reconsideración8.

Sometida la controversia, el 17 de noviembre de 2025, el foro primario notificó a las partes litigantes la resolución en la que declaró sin lugar la moción de reconsideración y, además, emitió una orden en la que

6 Véase, apéndice del recurso, entrada 33, SUMAC TA. En su moción de reconsideración,

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Unión Americana De Libertades Civiles De Puerto Rico v. Edwin González Montalvo en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Representado Por La Hon. Lourdes Linette Gómez Torres, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Justicia, (prapp 2026).

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