Unión Americana De Libertades Civiles De Puerto Rico v. Edwin González Montalvo en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Representado Por La Hon. Lourdes Linette Gómez Torres, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Justicia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2026
DocketTA2025AP00555
StatusPublished

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Unión Americana De Libertades Civiles De Puerto Rico v. Edwin González Montalvo en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Transportación Y Obras Públicas, Representado Por La Hon. Lourdes Linette Gómez Torres, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Justicia, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

UNIÓN AMERICANA DE APELACIÓN LIBERTADES CIVILES procedente del Tribunal DE PUERTO RICO, de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Apelada,

v. Civil núm.: SJ2025CV08847. EDWIN GONZÁLEZ TA2025AP00555 MONTALVO en su capacidad oficial como SECRETARIO DEL Sobre: DEPARTAMENTO DE mandamus. TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, representado por la HON. LOURDES LINETTE GÓMEZ TORRES, en su capacidad oficial como SECRETARIA DE JUSTICIA,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de enero de 2026.

Por tratarse de un documento público en posesión del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, el cual la ley no designa como confidencial, cuyo

contenido no involucra información específica o sensitiva alguna que

pudiese remotamente afectar una investigación en curso, el foro apelado

actuó correctamente al ordenar su entrega al amparo de los términos de la

Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la

información pública, Ley Núm. 141-2019, según enmendada, 3 LPRA sec.

9911-992. De hecho, el contenido del documento ya fue revelado

públicamente por las agencias federales y locales pertinentes. Como

discutiremos más adelante, el Departamento de Transportación y Obras

Públicas (DTOP), el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE,

por sus siglas en inglés) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad

Nacional (HSI) confirmaron a la prensa la existencia del requerimiento, la TA2025AP00555 2

información requerida a través del mismo y el hecho de que se había

cumplido con lo solicitado en la subpoena duces tecum.

I

El 1 de octubre de 2025, la Unión Americana de Libertades Civiles

de Puerto Rico (ACLU, por sus siglas en inglés) presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición de

mandamus al amparo de los Artículos 649 al 661 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421-3433, y la Regla 54 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V1.

En síntesis, alegó que, conforme a la Ley de transparencia y

procedimiento expedito para el acceso a la información pública, el 10 de

junio de 2025, había formalizado una petición de documentos al

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). No obstante,

el 27 de junio de 2025, la agencia respondió al requerimiento solo

parcialmente u objetó su producción a base de meras generalidades2.

1 Véase, apéndice del recurso, entrada 1, Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA).

2 En particular, solicitó la siguiente información:

1. Toda Guía Manual, Órdenes Administrativas, Órdenes Generales, Órdenes Especiales, Protocolos, Reglamentos Internos, y/o Externos de su agencia para evaluar la procedencia y cumplimiento de cada petición de requerimiento de información (subpoena duces tecum y orden judicial) emitidas a su agencia para evaluar la validez de toda petición por parte de cualquier agencia del gobierno de Puerto Rico y toda agencia federal.

2. Copia de todo requerimiento de información (subpoena duces tecum) emitido por el Department of Homeland Security (DHS), y/o cualquiera de sus agencias, inclusive: Inmigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP), entre otras, desde el 20 de enero de 2025, a la fecha de hoy.

3. Copia de cualquier memorándum legal de su agencia donde se documente la evaluación de la procedencia de cada uno de los requerimientos de información (subpoena duces tecum), identificados anteriormente.

4. Copia de cualquier comunicación entre la agencia con cualquier otra agencia de Puerto Rico, entre ellas, el Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, entre otros, en la que se discuta cada uno de los requerimientos de información, subpoena duces tecum.

5. Copia de toda la información entregada por su agencia para cumplir con el requerimiento de información (subpoena duces tecum).

6. Copia de los "acuerdos de colaboración" entre su agencia con cualquier agencia federal, entre ellas Department of Homeland Security, ICE, CBP, entre otros, para suplir cualquier información.

Véase, apéndice del recurso, entrada 1, exhibit 1, en SUMAC TA. (Énfasis nuestro). TA2025AP00555 3

Subrayó que, en cuanto a los requerimientos 2 y 5, el DTOP denegó su

divulgación por presuntamente tratarse de documentos que no eran

públicos.

En lo pertinente, el 14 de octubre de 2025, el DTOP presentó una

moción de desestimación3. Arguyó que debía desestimarse el recurso, ya

que había provisto la información de naturaleza pública solicitada. En

cuanto a los requerimientos objetados, respecto al número 2, argumentó

que las subpoenas administrativas gozaban de confidencialidad al incluir

una instrucción específica de que divulgar dicha orden de entrega de

información podría obstaculizar una investigación en curso y, por lo

tanto, interferir con la aplicación de una ley federal.

Sobre el requerimiento número 5, el DTOP argumentó que, además

de resultar amplio y vago, el DTOP no tenía la obligación de proveer la

información de sus registros a un ente privado, como la ACLU, por tratarse

de información recopilada por la agencia, que incluía datos de carácter

personal, que no estaban cobijados por el derecho de acceso a la

información pública.

El 17 de octubre de 2025, la ACLU se opuso a la solicitud de

desestimación4 y adujo que la única información que el DTOP había

entregado como parte del requerimiento de información fue un memorando

del 2021, intitulado Trámite de órdenes y subpoenas emitidas por el

Tribunal y/o Fiscalía5.

En cuanto a la posición del DTOP de que estaba impedido de

divulgar la información solicitada en los requerimientos 2 y 5, por tratarse

de documentos confidenciales o privilegiados, resaltó que, más allá de

mencionar investigaciones en curso, que no fueron detalladas y que de por

sí no constituían justificación suficiente para negarse a producir lo

solicitado, la agencia no citó disposición legal alguna en la que

3 Véase, apéndice del recurso, entrada 9, SUMAC TA.

4 Íd., entrada 19, SUMAC TA.

5 Íd. entrada 1, exhibit 1, SUMAC TA. TA2025AP00555 4

expresamente se derrotara la presunción de publicidad de los

documentos solicitados.

El 6 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia citó y

celebró una vista argumentativa.

Al día siguiente, el foro apelado emitió su Sentencia, en la que

concluyó que la información solicitada por la ACLU era susceptible de

divulgación, por lo que ordenó al DTOP producir o brindar acceso a la

ACLU a:

1. Todo requerimiento de información (subpoena duces tecum) emitido por el Department of Homeland Security (DHS), y/o cualquiera de sus agencias, inclusive: Immigration and Customs Enforcement (ICE), Customs and Border Protection (CBP), entre otras, desde el 20 de enero de 2025 a la fecha de hoy.

2. Copia de toda la información entregada por su agencia para cumplir con el requerimiento de información (subpoena duces tecum).

Lo anterior, sujeto a que se salvaguardara la divulgación de

información que pudiera permitir la identificación de las personas

cuyos expedientes fueron divulgados a la agencia federal.

Inconforme con la referida orden, el 14 de noviembre de 2025, el

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